Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6207-III, jueves 2 de febrero de 2023 (2023)

Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria delArtículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesionesen la Ciudad de México, a cargo del diputado Manuel Alejandro RoblesGómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del GrupoParlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma laLey Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo alejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

Exposición de Motivos

Los casos de plagio académico en los últimos años han dejado aldescubierto la falta de regulación existente en el marco normativo denuestro país y la imperiosa necesidad por legislar en esta materia.

A la fecha, dos de los casos paradigmáticos son el del ex presidenteEnrique Peña Nieto y el de la actual ministra Yasmín Esquivel Mossa,ésta última ha sido linchada mediáticamente por la derecha machista yclasista, quien ha utilizado recursos misóginos para atacarladescarnadamente.

La ambigüedad existente debe terminar, de una revisión a los casosde plagio que han ocurrido en nuestro país, encontramos que algunos hansido sancionado y otros han quedado impunes, ejemplo de plagiossancionados, se pueden mencionar los siguientes:

“En 2006, la Secretaría de la Función Pública (SFP)retiró el tercer lugar del premio anual de Investigación sobreCorrupción en México a César Vladimir Juárez Aldana, pues se comprobóque cometió un plagio.

El premio fue organizado por la dependencia federaly la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Vladimir Juárez utilizó en su trabajo variospárrafos de la tesis doctoral de Gabriela Inés Montes Márquez, peronunca la citó ni le dio crédito.”

(...)

El investigador chileno Rodrigo Núñez Arancibia perdió el doctoradoque estudió en El Colegio de México y su trabajo en la UniversidadMichoacana de San Nicolás de Hidalgo porque se comprobó que durante 11años plagió al menos 12 artículos y capítulos de libros, incluyendoprácticamente toda su tesis doctoral.

En una entrevista con La Tercera, Rodrigo Núñez reconoció quelo que hacía era “burdo”: prácticamente copiaba y pegaba los trabajosde otros y solamente cambiaba algunas palabras.

El investigador dijo que, a pesar del internet, es muy difícildetectar el robo de ideas, pues ningún investigador tiene posibilidadde leer todo el trabajo que se genera en un área del conocimiento.

El chileno también perdió los apoyos que da el Sistema Nacional deInvestigadores (SNI) y estímulos de la SEP. Su carrera académicaprácticamente acabó en 2015.

(...)

“En 2015, el escritor Guillermo Sheridan dedicó unacolumna a contar un descubrimiento: buscando una cita olvidada encontróen internet un artículo sobre José Juan Tablada, que inmediatamente lellamó la atención porque él había estudiado a este personaje.

El artículo, firmado por Juan Pascual Gay, lepareció “bastante bien”, pero pronto se dio cuenta que era 99 porciento igual a uno que él publicó en 1993 en la revista Vuelta, fundadapor el premio Nobel Octavio Paz.

El caso tomó relevancia porque Juan Pascual Gaytenía un doctorado en Letras, había participado en diversas becas yestímulos oficiales y se desempeñaba como profesor del programa deestudios Literarios de la Universidad de San Luis.

Un mes después de la denuncia de Sheridan, launiversidad lo despidió y otro mes después el Conacyt lo retiró durante20 años del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).”

(...)

En 2005 en diario Reforma publicó en primeraplana que Roberto Josué Bermúdez robó al menos 40 párrafos de su tesispara convertirse en sociólogo por la UNAM.

El caso mereció relevancia porque Bermúdez participóen la agresión a profesores de la Facultad de Ciencias Políticas queorganizó el Comité General de Huelga en 2001. Reforma reportóque estos hechos costaron la expulsión a Alejandro Echeverría, mejorconocido como “El Mosh”.

Días después de la revelación, el acusado de plagiotuvo que dejar el trabajo que tenía en la Facultad de Medicina de laUNAM.

Aun así, Aristegui Noticias confirmó que la sanciónno fue académica, pues Bermúdez tiene cédula como sociólogo y en 2014obtuvo una maestría en derechos humanos.

(...)

En agosto de 2013 la Universidad Nacional Autónomade México (UNAM) despidió al maestro Boris Berenzon Gorn, a quien se lecomprobó el plagio de diversas obras, incluyendo sus tesis de maestríay doctorado.

Antes de que las autoridades universitarias conocieran el caso, elblog anónimo” Yo (también) quiero un trabajo como el de Boris Berenzon”comenzó a publicar los robos del académico.

El primer caso que se detectó fue de 1988, donde robó la obra delinvestigador Juan Manuel Aurrecoechea.

Luego de la presión de la comunidad universitaria, el consejotécnico de la facultad de Filosofía y Letras decidió despedir alcatedrático.” (Barragán, 2016)

El caso del expresidente Enrique Peña Nieto quedó impune, sinembargo, como ya se enunció, ha habido otros que han sido castigados.Por otro lado, la discusión relativa a si es competencia de la UNAManular el título o de la Dirección General de Profesiones de revocar lacédula o si no hay manera alguna de llevar a cabo tales acciones.

Por ello, ante esta falta de certeza jurídica, es que se propone lapresente iniciativa y, también, ante un evidente incremento en elplagio académico, tal como nos lo demuestra la siguiente nota:

“A pesar de que cada vez existen mayores indicios deuna recurrente práctica de plagio académico en México, hay un profundovacío legal, dentro y fuera del ámbito, por lo que las sancionesprácticamente no existen, aseguró Héctor Vera Martínez, investigadordel Instituto de Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación(Iisue), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).” (Román,2017)

El incremento del plagio no sólo se da entre estudiantes, sinotambién entre expertos, por ello es necesario apelar también a laconcientización de los académicos e investigadores.

“Esta práctica, dijo, se da en todos los niveles,desde estudiantes y tesistas, hasta profesores e investigadores, tantode instituciones educativas privadas como públicas, grandes o pequeñas,reconocidas o no.

Incluso, señaló que editores de revistascientíficas, ubicadas dentro del catálogo de excelencia del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), han revelado que rechazanun porcentaje importante de textos. “Desde que llegan (los artículos)los pasamos por el software de identificación de plagio y se observaque tienen una cantidad enorme de contenido que es copia”. (Román,2017)

En conclusión, ante la evidente falta de regulación en estamateria descrita a lo largo del cuerpo de la presente exposición demotivos, es necesario que los legisladores tomemos cartas en el asunto,para acabar así, entre otras cosas, con la falta de certeza y seguridadjurídica existente al respecto.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformaspropuestas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad deMéxico .

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudadde México, para quedar como sigue:

Único. Se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 5o.Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudadde México.

Capítulo IXDel plagio académico.

Artículo 74. Para efectos de la presente ley se entenderá porplagio la apropiación indebida que se realice de ideas,manifestaciones, escritos u obras ajenas con el fin de presentarlascomo propias.

Artículo 75. Tratándose de plagio en los trabajos deinvestigación que se realicen con motivo de obtener el títuloprofesional y la cédula de ejercicio con efectos de patente que señalanlos artículos primero y tercero respectivamente de la presente ley,será causal de anulación del registro del título profesional yrevocación de la cédula de ejercicio con efectos de patente que se lehayan otorgado a la persona que actualice la hipótesis normativaenunciada en el presente artículo.

Artículo 76. Previa anulación del registro del títuloprofesional y revocación de la cédula de ejercicio con efectos depatente que se le hayan otorgado a la persona que actualizó lahipótesis normativa del artículo 74 de la presente ley, deberárealizarse, por parte de la Dirección General de Profesiones y de lasautoridades universitarias que emitieron el título profesional, unainvestigación exhaustiva para determinar de manera precisa laexistencia o no de plagio, así como respetar el derecho de audienciadel inculpado.

Artículo 77. Las facultades de la Dirección General deProfesiones y de las autoridades universitarias que emitieron el títuloprofesional para llevar a cabo la anulación del registro del títuloprofesional y revocación la cédula de ejercicio con efectos de patente,prescriben en un periodo de 5 cinco años contados a partir de laobtención de la cédula profesional con efectos de patente.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Barragán, S. (31 de agosto de 2016). AristeguiNoticias. Obtenido de Cinco casos donde sí se castigó el plagioacadémico en México:https://aristeguinoticias.com/3108/mexico/cinco-casos-donde-si-se-castigo-el-plagio-academico-en-mexico/

Román, J. A. (21 de diciembre de 2017). LaJornada. Obtenido de Vacío legal en México ante el plagioacadémico: https://www.jornada.com.mx/2017/12/21/sociedad/032n1soc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los2 días del mes de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez(rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio MoreiraValdez y Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, de los GruposParlamentarios del PRI y del PRD

Quienes suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez,coordinador del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional y Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, coordinador delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXVLegislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar elartículo 43 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Querétaro es una de las 32 entidades federativas queconforman a los Estados Unidos Mexicanos y a pesar de que es uno de losmás pequeños en extensión territorial, en él se han escrito grandesacontecimientos que forman parte de la historia nacional, es un lugarcon gran riqueza natural y cultural, que lo hace un lugar único para elpaís.

Hablar de Querétaro es destacar la amabilidad y la grandeza de las ylos queretanos, su trabajo y entrega han logrado que la entidad tengauna economía estable, pues es un lugar en donde la industria hacontribuido de manera favorable para continuar con la consolidación dela grandeza del estado.

Pero esta grandeza no habría sido posible sino destacáramos el grancamino histórico que tiene, pues hubo hombres y mujeres que fueronclave y que merecen ser recordados en la edificación de un estado quehoy es reconocido a nivel mundial y nacional.

El gran historiador queretano Valentín F. Frías, que hoy en día esconsiderado padre de la historia regional queretana, señala en su libroLas calles de Querétaro , que el origen de la palabraQuerétaro es tarasco y significa: ‘Juego de pelota’. En tantoque, Crettaro (abreviatura de Querétaro) sólo era usada por los poetasen los romances y loas que se pronunciaron con motivo de las fiestas dela introducción del agua.1

Los orígenes de esta entidad federativa se remontan al año 500 a.C.cuando llegaron los primeros grupos otomíes y purépechas.Posteriormente, llegaron tribus chichimecas y también hubo presencia dela cultura teotihuacana y tolteca.

Asimismo, se han encontrado restos de pobladores olmecas yhuastecos. Durante los primeros asentamientos surgieron zonasarqueológicas importantes como El Cerrito en Corregidora y los sitiosde Toluquilla y Ranas, en la Sierra Gorda. El Imperio que guio eldesarrollo de la región fue el purépecha, debido a que se encontrabanextendidos en la mayor parte de la ciudad.2

Con la llegada de los españoles comienzan a establecerse diversospoblados en la región. Específicamente, la ciudad de Querétaro seestableció el 25 de julio de 1531 y las crónicas de este hecho sonfantásticas, ya que la tradición menciona que ese día se dio unabatalla en donde los nativos estuvieron a punto de ser lostriunfadores.3

Sin embargo, los españoles, Hernán Pérez Bocanegra y Córdoba que sehabían aliado con el indio otomí Conín, que era el cacique deJilotepec, recurrieron al auxilio divino por medio de Santiago Apóstol,quien atento a la evangelización de esta región, acudió en su auxilio,produciéndose un eclipse total de sol que espantó a los habitantes deesta región y más, cuando vieron volando en los cielos al apóstolcabalgando en el espacio en un caballo blanco y una gran cruz rosada deluz.4

Ante este hecho, cesó la batalla y se rindieron los nativos de laregión, pidiendo solamente que se les construyera una cruz como la quehabían visto en el cielo, y es por ello que, en el escudo oficial delestado de Querétaro, aparece representado estehecho.5

En el siglo XVII la unión de la economía rural y urbana permitiófinanciar la construcción a gran escala de templos y conventos quealbergaron a las diferentes órdenes religiosas. En 1656 a la villa deQuerétaro le es otorgado el título de “Noble y Leal Ciudad de Santiagode Querétaro” por disposición del virrey Duque de Albuquerque, títuloque es confirmado por el rey Felipe V de España en1712.6

El siglo XIX fue clave para Querétaro, pues debido a lainestabilidad política española que desembocó en la ocupación francesay la abdicación de Fernando VII en el año de 1808, en Querétarocobraron impulso las conspiraciones encabezadas por loscriollos.7

Ante estos hechos, el 13 de septiembre de 1810 es tomado prisioneroEpigmenio González, por tener un arsenal de armas destinado a laInsurgencia y al día siguiente fueron apresados el corregidor deQuerétaro, don Miguel Domínguez y su esposa Doña Josefa Ortiz deDomínguez por haber sido delatados como miembros de un grupo deconspiradores contra el gobierno virreinal y Querétaro se convierte enla cuna del movimiento de Independencia.8

Años después, el 4 de octubre de 1824, se establece una Repúblicafederal con Guadalupe Victoria como primer presidente de México y laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyó aQuerétaro como estado de la federación. El 25 de agosto de 1825 fuepromulgada la primera Constitución política del estado de Querétaro yen 1847 es designado capital de la República, cuando el país esinvadido por las fuerzas norteamericanas.9

Para el año de 1861 se presentaron nuevos disturbios debido a lainvasión francesa y al establecimiento del Imperio de Maximiliano deHabsburgo, por lo que el avance de los republicanos obligó al emperadora abandonar la Ciudad de México y dirigirse aQuerétaro.10

El 14 de marzo de 1867 se inició el sitio de la ciudad, concluyendoel 15 de mayo del mismo año. Maximiliano fue hecho prisionero, juzgadoy fusilado junto con Mejía y Miramón en el Cerro de las Campanas el 19de junio de 1867. Al triunfo de la República se reunió el Congresoconstituyente local y promulgó la nueva Constitución queretana, acordea los principios del liberalismo.11

Con la llegada del siglo XX, específicamente el 2 de febrero de1916, Venustiano Carranza nombró la ciudad de Querétaro como capital dela República y se convirtió en la sede del Congreso constituyente pararedactar la nueva Constitución nacional que se promulgó el 5 de febrerode 1917 en el teatro Iturbide. En este mismo año se promulgó la nuevaConstitución de Querétaro.

Todos los hechos anteriores que narran la historia del estado deQuerétaro y que fueron citados por diversos autores e instituciones,dan muestra clara de la importancia que representa cada evento paranuestro país, especialmente para su gente, su cultura ytradiciones.

Los hechos clave ocurridos dentro del estado y la gente que formóparte de ellos, necesitan ser recordados, con el objeto de proteger ysalvaguardar la identidad histórica de nuestro país y de cada regióndel territorio nacional, es necesario contribuir en la apreciación yrespeto a nuestra patria y al heroísmo de su gente y de lasinstituciones.

Cada entidad federativa que conforma a los Estados Unidos Mexicanosestá cimentada sobre sucesos históricos que le han dado su identidad acada uno de ellos, su representatividad es única y hacen de nuestropaís un lugar pluricultural, pues cada uno de los sucesos ocurridos essingular.

Cuando uno hace referencia al estado de Querétaro, se le viene a lamente el Arteaga y esto se debe a que fue parte del nombre oficial delestado de 1867 hasta el año 2010, fueron 143 años de historia con estenombre, pues representaba un homenaje a un exgobernador de la entidadque fue pieza clave en la lucha por alcanzar el México prospero que hoytenemos.

El apellido del general José María Arteaga empezó su historia con elPeriódico Oficial del Estado de Querétaro, pues el 30 de mayo de 1867salió a la luz pública la primera edición del órgano oficial decomunicación gubernamental de las instituciones públicas del estado deQuerétaro: La Sombra de Arteaga, el cual es catalogado como el Decanodel Periodismo Nacional.

Se adopta la denominación La Sombra de Arteaga obedeciendo a untributo que se hace al general José María Arteaga, quien participóheroicamente en las batallas que libró al pueblo de México contra lainvasión de Estados Unidos de América yFrancia.12

Personaje político y militar que también fue el fundador del PartidoProgresista en la entidad y quien fue gobernador del estado, por loque, en homenaje a su patriotismo y honor excepcional, el estado deQuerétaro adoptó el 18 de julio de 1867, el nombre de “Querétaro deArteaga”.

De acuerdo con Valentín F. Frías el sobrenombre de Arteaga le fuedado por disposición del coronel Julio M. Cervantes el 24 de julio de1867, siendo gobernador del estado, en memoria del general José M.Arteaga, en el que según la historia, influyó para el adelanto en lasartes y las letras, por lo cual, el citado coronel Cervantes de acuerdocon el Congreso, le nombró benemérito del estado y así lo decretó,añadiéndole desde entonces al título de la ciudad el sobrenombre deArteaga.13

El general José María Arteaga no nació en Aguascalientes, comoaseguran los historiadores, sino en México el 7 de agosto de 1827. Suspadres fueron don Manuel Arteaga, un militar humilde y doña ApoloniaMagallanes, mujer entregada al trabajo y al cuidado de sushijos.14

Fue un hombre tan firme en sus principios que era capaz desacrificar cualquier amistad y hasta su familia. Quería a don IgnacioComonfort como a su padre y para con él, tenía tales motivos deagradecimiento, que casi nada podía negarle sin cometer unaingratitud.

Incorporado a las Tropas juaristas defendió la Constitución enJalisco, Michoacán y Querétaro, lugares en donde siempre fue el primeroen las batallas y en las que llegó a ser gobernador, siempre con mirasde velar por los intereses de los principios de libertad yjusticia.

Organizó fuerzas para resistir a los franceses, que hermanados conlos conservadores se dirigían a Puebla. Desocupado México por elgobierno de Juárez, a causa de la capitulación de Puebla, Arteaga y losotros jefes republicanos protegieron su retirada, procurando defender atodo lugar el terreno que iban invadiendo los extranjeros y lostraidores y así, poder suministrar a Juárez los recursos indispensablespara el sostén y el funcionamiento regular de su administración.

Fue un hombre entregado al pueblo y a las causas más nobles, pues enuna de sus anécdotas se señala que se le presentó el director de unaescuela, manifestando que carecían de útiles y libros y que aquello nopodía seguir así. El pagador de Arteaga, que tenía en caja doscientosveinte pesos, dio los doscientos por orden de Arteaga al director y losveinte sobrantes al correo que esperaba.

En otra de sus anécdotas se señala que cuando fue herido enAcultzingo y estaba postrado en cama en la casa número 16 de la 1acalle de la Merced, Juárez de visita le ofreció dieciséis mil pesos, alo que Arteaga contesto: “No señor, no recibo nada: mi tropa sí losnecesita; yo puedo vivir como quiera”.

El 21 de octubre de 1865, por órdenes de Maximiliano de Habsburgofue mandado fusilar junto a otros prisioneros, antes de ser ejecutadoArteaga dijo: “Muero defendiendo la integridad de mi patria, no comogeneral, sino como ciudadano”. A los pocos días, la señora Magallanesrecibía un reloj, un real y otra carta del mártir en la que le decía:“Es el único patrimonio que le dejo, defendiendo a mi patria”.

Los relatos antes mencionados muestran el coraje, el honor y lavalentía de un hombre que pese a las adversidades en las que seencontraba, siempre tuvo como prioridad el amor por su patria, sufamilia y su gente, fue un hombre visionario que infundió miedo a susadversarios por su tenacidad e inteligencia como militar.

La propuesta que se presenta, tiene por objeto el de reconocer aeste personaje histórico como clave en la lucha por la defensa de losderechos de las y los mexicanos, y que tiene una gran valía para lahistoria de estado de Querétaro, pues hasta 2010 fue reconocido elestado como “Querétaro de Arteaga” hasta que fue eliminado el Arteaga.Es un nombre que necesita ser recordado por futuras generaciones parasalvaguardar nuestras memorias y seguir enalteciendo nuestrahistoria.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como semuestra a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a laconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43 . Las partes integrantes de la Federación son losEstados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo,Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro deArteaga , Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán yZacatecas; así como la Ciudad de México.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valentín F. Frías (1910). Las calles de Querétaro:origen histórico, legendario y anecdótico de su nomenclatura, editorialDemetrio Contreras.

https://archive.org/details/lascallesdequere00fria/page/n19/mode/2up

2 Infobae, Cuál fue el origen de Querétaro y quéhechos históricos ocurrieron ahí. Consultado a través de:https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/18/cual-fue-el-origen-de-queretaro-y-que-hechos-historicos-ocurrieron-ahi/#:~:text=Entre%20los%20hechos%20hist%C3%B3ricos%20que,de%20M%C3%A9xico%20en%20dos%20ocasiones.

3 Programa Destinos Turísticos, Historia deQuerétaro. Consultado a través de: https://programadestinosmexico.com//historia/historia-de-queretaro.html

4 Ídem

5 Ídem

6 Ídem

7 Ídem

8 Ídem

9 Idem

10 Idem

11 Idem

12 Dirección Estatal de Archivos, 150 años de LaSombra de Arteaga. Consultado a través de:https://www.queretaro.gob.mx/archivoH/contenido.aspx?q=pvp1bOtJyj2IMBAINBJ6SNUQUeHeN6D7

13 Valentín F. Frías (1910). Las calles de Querétaro:origen histórico, legendario y anecdótico de su nomenclatura, editorialDemetrio Contreras.https://archive.org/details/lascallesdequere00fria/page/n19/mode/2up

14 Cámara de Diputados, José María Arteaga.Consultado a través de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/arteaga_perfil.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, LuisÁngel Xariel Espinosa Cházaro (rúbricas).

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María del RocíoCorona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, es preciso reconocer que la herencia de violenciadejada por gobiernos pasados hace que hoy se viva una tendencia al alzade los delitos cometidos en todo el país. Esta situación es altamentepreocupante.

Por ello, la percepción de inseguridad con la que día a día vivenlas familias mexicanas no es nueva y parece haberse instaladopermanentemente en nuestro tejido social, es decir, ya senormalizó.

Este escenario no conviene a nadie y es una tarea pendiente queexige la atención y la acción por parte de los gobiernos de los tresámbitos, de no hacerse así, se verán limitadas las capacidades degenerar oportunidades de crecimiento y desarrollo, con lo cual sereduce la disponibilidad de recursos públicos que podrían serdestinados a la mejora social.

Tenemos que hacer algo urgentemente en materia de seguridad, nopodemos seguir padeciendo una inseguridad que restringe nuestraslibertades más básicas y, además, amenaza nuestra integridad y nuestravida.

Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer queactualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado acabo importantes esfuerzos para proteger a la población del flagelo dela violencia y la inseguridad, sin embargo, como mencioné al inicio, lafuerte inercia y tendencia de su crecimiento, a causa de lo que se dejóde hacer en el pasado, complica la construcción de una paz duraderapara todos.

Impostergablemente todos desde nuestras trincheras y competenciasestamos obligados a contribuir en el combate, prevención, denuncia,investigación y sanción de todo ilícito en nuestro país, pero tambiéntenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado delas víctimas del delito, tanto directas como indirectas, es decir,hacernos cargo de las consecuencias derivadas de la situación por laque atravesamos.

No hay de otra, estamos en un punto de no retorno. En estepropósito, quienes integramos la presente soberanía, no estamos exentosni de la obligación ni del compromiso de hacer algo para transformarnuestra realidad.

Todos los gobiernos del país, en los tres ámbitos existentes, debenser corresponsables y coadyuvar en la tarea de brindar seguridad a lapoblación en general, pero también en promover la denuncia, proteger alas víctimas de los delitos, asegurar la reparación del daño ygarantizar la paz y la tranquilidad en todos los rincones de nuestroterritorio, más aún, si nos referimos a un delito que sido hasubestimado y por mucho tiempo tolerado y hasta justificado.

Hablamos de un delito cada vez más visible y que ha mostrado unatendencia creciente, el cual genera afectaciones no solo en la víctimadirecta, sino también, de forma indirecta, en toda la familia. Es undelito que ha derivado ya en una gran amenaza no solo para laintegridad de las mujeres, sino que incluso ha atentado en contra de suvida misma; un delito que merma la tranquilidad familiar y que afectaespecialmente en los más vulnerables de sus integrantes, es decir, lasmujeres y sus hijas e hijos. Me refiero a la violencia familiar.

La violencia familiar está conceptualizada en el Código CivilFederal, específicamente en el párrafo tercero de su artículo 323 Ter,el cual dice lo siguiente:

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familiaestán obligados a evitar conductas que generen violenciafamiliar.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquierpersona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo detrato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina deniñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillantesegún lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por violencia familiar se considera el usointencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tengacomo objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo elcastigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, asícomo las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contrade otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física,psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o nolesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismodomicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio oconcubinato. 1

La realidad nos dice que este delito representa un verdadero peligroy que menospreciarlo, minimizando la importancia de prevenirlo,investigarlo y sancionarlo nos ha salido sumamente caro.

Tan solo basta citar lo que actualmente medios de comunicaciónrefieren que en el año 2020 en nuestro país la violencia familiaralcanzó un nivel récord pues se registró, de acuerdo a estadísticas delSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, unincremento anual de al menos un 4.7 por ciento.2

Así mismo, medios de información y comunicación dan cuenta de que,según cifras proporcionadas por el Inegi, en nuestro país durante lapandemia la violencia familiar en contra de las mujeres aumentó en almenos un 5.3 por ciento, razón por la cual el registro de solicitudespara el acceso a albergues y refugios para mujeres víctimas deviolencia tuvieron un incremento del 12.71 porciento.3

Es preciso señalar que al menos el 71 por ciento de los agresoresque ejercen violencia en contra de las mujeres fueron sus parejas,esposos o incluso las exparejas y al menos el 26 por ciento de estoscontaban con antecedentes penales.4

Adicionalmente, en el mismo periodo, datos ofrecidos por la EncuestaNacional de Seguridad Pública Urbana daban cuenta de que del mes deenero al mes de septiembre del año 2020 al menos en el 9 por ciento delos hogares hubo algún tipo de violencia en el entorno familiar y queen el 24.5 por ciento de todos los casos estaban involucrados menoresde edad.5

Por si lo anterior fuera poco para dimensionar el grave problema enmateria de violencia familiar que actualmente padecemos basta ver otroejemplo más que es no solo es reflejo sino también consecuencia de lospreocupantes y elevados niveles de violencia familiar registrados ennuestro país, me refiero al feminicidio.

Conforme a lo establecido en el artículo 325 del Código PenalFederal, el feminicidio, es decir, la muerte violenta de una mujer porrazones de género, se configura cuando se presentan las siguientescircunstancias particulares:

1. La víctima presenta signos de violenciasexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes odegradantes antes o después de su muerte, o bien, actos denecrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violenciafamiliar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre lavíctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso olesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes desu asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto oexhibido en un lugar público.6

Este delito se ha convertido en un pendiente al que le hemospermitido crecer como una verdadera bola de nieve, al respecto bastamencionar que, de acuerdo a organismos especializados en la materia,nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina encuanto a feminicidios se refiere7

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crecealarmantemente año con año. De acuerdo a medios de comunicación, el año2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros deeste delito.8

Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones defensorasde los derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro paíscuando menos 969 víctimas de feminicidio.9

A lo anterior tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante yreprobable, esto es que en nuestro país solo entre el 20 o el 25 porciento de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio,pues entre el año 2016 a febrero del año 2021 se daba cuenta de queúnicamente el 23.78 por ciento de estos delitos cometidos se asumieronasí.10

Todo ello reviste no solo de más impunidad y molestia social, sinotambién de revictimización cuando agregamos un dato más: el referente ala tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, quees al menos del 51.4 por ciento. En otras palabras, como se menciona enreportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios sonesclarecidos.11

Por último, basta mencionar que gracias a la violencia familiar quese vive en nuestro país, hoy somos un país en donde, de acuerdo a datosoficiales, impunemente se cometen entre 10.5 y 11 feminicidiosdiarios.12

Nos guste o no, lo queramos ver o no, necesitamos urgentemente haceralgo ante la creciente violencia familiar en nuestro país.

No podemos seguir tolerando que sigamos siendo un país y unasociedad en la cual registramos la llamada de una mujer cada horapidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección encontra de situaciones de violencia13 ; que tengamos,además, más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción demenores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales porviolencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas yadolescentes.14

Por todo lo anterior, ni la violencia familiar y ninguna de susexpresiones, por más insignificante que parezca, puede quedar en lainvisibilidad y mucho menos en el desinterés tanto social comoinstitucional.

Este problema social y flagelo que representa la violencia familiaratenta en contra de las familias de todo el país, pero hay una variantesilenciosa y sumamente peligrosa e hiriente que afecta invariablementea los integrantes más vulnerables, las hijas e hijos.

Se trata de una expresión de violencia hacia la mujer que representaun esquema sistemático de revictimización para la mujer, las hijas ylos hijos.

Esto es cuando las hijas o hijos que forman parte de un núcleofamiliar son utilizados deliberadamente y conscientemente, como mediopara causar un daño directo a la madre.

Actualmente en nuestro país se está empezando a identificar estagrave y dañina situación de violencia hacia la mujer.

Incluso se está llamando como violencia vicaria; pero la realidad esque, aunque el término es nuevo, el problema, su prevalencia y susdaños no lo son, han estado por mucho tiempo presentes bajo elanonimato, dañando a nuestras familias y además a sus hijas ehijos.

Esta situación es intolerable y no solo representa un daño grave aldesarrollo emocional y mental de las familias y todos sus integrantes,sino que además potencializa los daños en las hijas e hijos que sonobjeto y sujetos de esta forma agresiva de violencia hacia lamujer.

Sin duda alguna, es urgente que este tipo de violencia,recientemente llamada violencia vicaria, la visibilicemos, laatendamos, la prevengamos y, sobre todo, la detengamos.

Ya sabemos y conocemos que potencializa las graves afectacionestanto presentes como futuras de otros tipos de violencia, como bienpuede ser la violencia familiar.

Estas afectaciones no son menores, tan es así que han sido objeto dealertas por parte de autoridades de salud, así como organizaciones enmateria psicológica y familiares.

Estas alertas señalan y advierten con puntualidad que “laviolencia en el ambiente familiar se dirige especialmente contra lamujer, sin embargo, los hijos e hijas siempre son testigos y, portanto, víctimas indirectas, pero con mucha frecuencia también sufren elmaltrato de forma directa y experimentan el mismo tipo de violencia quela madre.” 15

Además, estas mismas organizaciones señalan que“el efecto psicológico y emocional de la violencia que se vive en elambiente de la familia va a ser diferente para cada uno, según su edad;las características personales de cada niño o niña; las circunstanciaso el tipo de maltrato que viva o presencie, así como la protección quehaya podido recibir de su entorno familiar, aunque casi siempre sepodrá encontrar síntomas de ansiedad, depresión, sentimientos de bajaestima, dificultades en las relaciones sociales, conductas agresivas ydificultades en el rendimiento académico.

Las mayores dificultades de la violencia durantela primera infancia y la edad preescolar están relacionadas con eldesarrollo del apego. Los niños y niñas que experimentan algún tipo demaltrato pueden crecer con una falta o desorganización del apego,además se observan trastornos en la relación con sus iguales, conductasde retraimiento, retrasos cognitivos y dificultades de adaptaciónescolar.

En la infancia media (6–11 años) los problemasafectan fundamentalmente al desarrollo socioemocional. Manifiestandificultades en la relación con sus iguales, con comportamientosagresivos. Persisten los sentimientos de baja autoestima, niveles altosde ansiedad y depresión y problemas de aprendizaje.

Para las y los adolescentes, a los bajos nivelesde autoestima, la conducta agresiva y el déficit en el rendimientoacadémico, se suma que los efectos sociales, emocionales y psicológicosestán asociados a actitudes de responsabilidad excesiva sobre todo enel hogar.

Estos síntomas o efectos de la violencia degénero o en la familia, afectan el desarrollo evolutivo del menor deedad, aunque no siempre requerirá un tratamiento psicológicoestructurado y podrá superar la situación con el apoyo de su familia,sin embargo, cuando se han presenciado hechos de extrema violencia,como que su padre o persona de confianza le quita la vida a su madre,es importante hacer un acompañamientopsicológico.” 16

Como podemos ver, tenemos que detener esa práctica nociva, dañina ycruel en la cual, las hijas e hijos se convierten no solo endepositarios, sino también en vehículos del odio prevaleciente delpadre, hacia la madre de estos. Tenemos que hacer algo no solo paraprevenirla, sino también para erradicarla e incluso sancionarla. Nopodemos ni debemos seguir permitiendo su prevalencia y seguir siendouna práctica más de odio, en el seno familiar y en contra de lasmujeres.

Es una práctica cada vez más recurrente que incluso nos ha derivadoen el asesinato cruel, cobarde y despiadado de muchas hijas e hijos amanos del padre, con el único propósito de dañar a la madre o a laexpareja.

Es una forma de violencia en contra de la mujer y de las hijas ehijos que ensancha estadísticas indeseables y que arrebata no solo latranquilidad y estabilidad familiar, sino incluso puede arrebatar elfuturo o la vida misma.

Es una forma de violencia sistemática y permanente en muchos hogaresmexicanos, pero tristemente y a pesar de su prevalencia, es un tipo deviolencia invisible en nuestro marco legal.

Por ejemplo, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, que enumera, identifica yconceptualiza los distintos tipos de violencia en contra de las mujeresen nuestro país, la violencia vicaria es inexistente, no aparece y portanto no solo hay invisibilidad ante esta forma más de violencia, sinotambién hay desprotección para las mujeres que son víctimas de ésta, aligual que sus hijas e hijos.

La ausencia mencionada de la violencia vicaria en los tipos deviolencia que esta Ley reconoce se puede apreciar en la redacciónactual, que dice lo siguiente:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra lasmujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto uomisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en:negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos,humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminacióny amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, alaislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso alsuicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto queinflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo dearma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxicao inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadascondiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, oambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier actou omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en:la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción deobjetos, documentos personales, bienes y valores, derechospatrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer susnecesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios dela víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisióndel Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Semanifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingresode sus percepciones económicas, así como la percepción de un salariomenor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto quedegrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que portanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es unaexpresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobrela mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas quelesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad olibertad de las mujeres. 17

Como podemos ver y como dije en párrafos que anteceden, la ausenciade esta forma de violencia hacia nosotras las mujeres –la violenciavicaria– en ordenamientos relevantes y fundamentales para combatir yerradicar los distintos tipos de violencia que nos pueden afectar, nosolo es una omisión legal, sino también una fuente de desprotección ydesamparo social e institucional hacia las mujeres, sus hijas e hijosen todo nuestro país.

Lo anterior no solo es reprobable, sino también es inaceptable eintolerable.

Por ello propongo reformar este mismo artículo 6 de la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir ycon ello visibilizar a la violencia vicaria, mediante la adición de unafracción que agregue su conceptualización al establecer que laviolencia vicaria es toda acción cometida por quien tenga o haya tenidouna relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relaciónde hecho o de cualquier otro tipo que provoque la separación de lamadre con sus hijas e hijos, a través de la retención, sustracción,ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo larealización de actos de violencia física, verbal, psicológica oeconómica, el establecimiento de hechos falsos o inexistentes y demecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limitene impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañarel vínculo afectivo.

Con esta reforma considero que no solo visibilizamos esta forma deviolencia en contra de las mujeres en nuestro país, sino que tambiénsentamos el antecedente y la base legal para establecer medidas deprevención, erradicación y, sobre todo, sanción hacia el agresor y, ala par, protección oportuna y efectiva a las víctimas.

Sin duda alguna, esta variante de violencia hacia la mujer, la cualhoy se empieza a llamar o identificar como violencia vicaria, debemosdetenerla y, además, establecer un mecanismo real y eficiente parasancionarla, prevenirla y erradicarla.

Lo grave del problema hace apremiante lo anterior y en ello, quienesconformamos la presente Soberanía no podemos evadir la responsabilidadque tenemos con las mujeres víctimas de violencia vicaria en este país,al igual que con sus hijas e hijos, que cada vez más y de maneradesafortunada se encuentran en esa condenable situación.

Bajo ningún motivo ni bajo ningún pretexto podemos permitir, toleraro consentir que las hijas e hijos en una familia sean usados como medioo herramienta del odio del padre hacia la madre.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta Asamblea lasiguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la LeyGeneral de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI,recorriendo la subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar comosigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeresson:

...

...

...

...

...

VI. La violencia vicaria. Es toda acción cometidapor quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato ohaya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, queprovoque la separación de la madre con sus hijas e hijos, a través dela retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta enpeligro o promoviendo la realización de actos de violencia física,verbal, psicológica o económica, el establecimiento de hechos falsos oinexistentes y de mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen,obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular,controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesioneno sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de lasmujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterioral de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

2https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sesnsp-violencia-familiar-alcanza-nivel-record-durante-2020

3https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/16/inegi-durante-la-pandemia-la-violencia-familiar-en-contra-de-las-mujeres-aumento-53/

4https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/16/inegi-durante-la-pandemia-la-violencia-familiar-en-contra-de-las-mujeres-aumento-53/

5https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/20/violencia-intrafamiliar-ha-estado-presente-en-el-9-de-los-hogares-mexicanos-durante-la-pandemia-inegi/

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

7https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicidios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html

8https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

9https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

10https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

11https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

12https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-mexico

13https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-mexico

14https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-mexico

15https://profamilia.org.do/violencia-contra-la-mujer-efectos-psicologicos-en-los-hijos-e-hijas/

16https://profamilia.org.do/violencia-contra-la-mujer-efectos-psicologicos-en-los-hijos-e-hijas/

17https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 2 días del mes de febrero de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura(rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, acargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario delPT

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez , diputado federal eintegrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea,la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman los párrafos segundo y quinto, y se adiciona un párrafo sextodel artículo 81 de la Ley General de Salud , al tenor de lasiguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto que la expedición de lacédula de médico especialista será responsabilidad de Secretaría deEducación Pública y garantizar a los profesionales de la medicina elejercicio pleno de sus derechos, el reconocimiento y validación de susestudios en el extranjero.

Considerando que la Ley General de Educación federal en su artículo115 señala que: Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las quese refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridadeseducativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de maneraconcurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos,distintos de los previstos en las fracciones I y V del artículo 114, deacuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. a V. ...

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios,distintos de los mencionados en la fracción VI del artículo 114, deacuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida.Asimismo, podrán autorizar que las instituciones públicas que en susregulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguenrevalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de losplanes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientosgenerales que la Secretaría expida en términos del artículo 144 de estaLey.

...

...

Sin menoscabo de la facultad conferida por el artículo 113 a laautoridad educativa federal, es necesario ampliar esas facultades a losestados y la Ciudad de México para que con apego a los lineamientosfederales también puedan otorgar revalidaciones y/o equivalencias comolo mandata el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Por otra parte, en la Ley General de Educación federalen su artículo145, queda claramente establecido que:

La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecerprocedimientos por medio de los cuales se expidan constancias,certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientosparciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica oterminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos enforma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otrosprocesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitosespecíficos que deban cumplirse para la acreditación de losconocimientos adquiridos.

Específicamente, la iniciativa persigue los siguientesobjetivos:

-Especificar que corresponden de manera exclusiva alas autoridades educativas de los estados y la Ciudad de México, en susrespectivas competencias, revalidar y otorgar equivalencias deestudios.

-Hacer efectivo que las autoridades educativas einstituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán lasimplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios deceleridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.

-Lograr una armonización legislativa para que lasatribuciones y derechos establecidos en la Ley General de Educaciónfederal no se contradigan con otros ordenamientos legales.

Marco Legal

La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo alEjercicio de las Profesiones en la Ciudad de México regula el Ejerciciode las Profesiones mediante la Dirección General de Profesiones (DGP)como la unidad responsable de vigilar el ejercicio profesional, ademásde ser el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios deProfesionistas, para garantizar que los profesionistas cumplan con laformación académica y los requerimientos legales para ejercer unaprofesión.

Para tal efecto, el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria antesmencionada señala que:

Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiereautorización de la Dirección General de Profesiones, debiendocomprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a unaprofesión en los términos de esta Ley; 2. Comprobar, en forma idónea,haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnicocientífico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

En el artículo 6o. de dicha Ley Reglamentaria especifica que:

En caso de conflicto entre los intereses individuales de losprofesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretadaen favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolverel conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican elejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a lasleyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a esteordenamiento.

Respecto al registro de títulos expedidos en el extranjero, queregula los artículos 15 y 17 de la Ley citada, señala en el primero delos casos que:

Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México lasprofesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto enlos tratados internacionales de que México sea parte.

Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional delos extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar deresidencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitosestablecidos por las leyes mexicanas.

De igual forma en el artículo 17 de la misma Ley señala losiguiente:

Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por laSecretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprendael título profesional, sean iguales o similares a los que se impartanen instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad osimilitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafoanterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios,sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para lacomprobación de sus conocimientos.

Quedando claramente establecido que las responsabilidadesanteriormente señaladas están contempladas en la Ley General deEducación federal y corresponden a la Secretaría de Educación Pública,en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren, vigilarque los procesos de certificación de profesionistas cumplan conmárgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, yconsiderando que la certificación profesional es una evaluación delejercicio de una profesión consideramos que la vigilancia de sucorrecto desempeño, le corresponde de manera prioritaria a la autoridadeducativa federal.

Considerando que el proyecto de la reforma del artículo 81 de la LeyGeneral de Salud presentado por las Comisiones Unidas de Salud y deEstudios Legislativos del Senado de la República quedó dictaminado dePrimera Lectura, deben concluirse los procedimientos legislativos yaplicarse como sigue:

La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde alas instituciones de educación superior y de salud oficialmentereconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de todos los procedimientos médicos quirúrgicosde especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenadopara la realización de estos en instituciones de salud oficialmentereconocidas ante las autoridades correspondientes, que cumpla con losrequisitos del párrafo inmediato anterior y que cuente con cédula demédico especialista.

La expedición de la cédula de médico especialista seráresponsabilidad de Secretaría de Educación Pública a través de laDirección General de Profesiones.

A fin de brindar mayor certeza respecto a la modificación que alugar debería realizarse, se incluye el siguiente cuadrocomparativo:

Por lo antes fundado y motivado, someto a la consideración de estasoberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y quinto y seadiciona un párrafo sexto del artículo 81 de la Ley General deSalud

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y quinto; seadiciona un nuevo párrafo sexto todos estos al artículo 81 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

Para la realización de todos los procedimientos médicosquirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sidoentrenado para la realización de los mismos estos eninstituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridadescorrespondientes, que cumpla con los requisitos del párrafoinmediato anterior y que cuente con cédula de médicoespecialista.

...

...

Para la expedición de la cédula de médico especialista seráresponsabilidad de la Secretaría de Educación Pública a través de laDirección General de Profesiones, quienes, solicitarán la opinióndel Comité Normativo Nacional de Consejos de EspecialidadesMédicas.

Como excepción en el párrafo anterior, en el caso de quieneshayan cursado estudios en el extranjero, presentarán ante la embajada oconsulado de México las copias certificadas que acrediten los estudioscorrespondientes y una vez validada y sellada la documentación elinteresado la presentará ante la Dirección General de Profesiones parael registro del Título y la expedición de la patente para el ejerciciode la profesión o especialidad correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales quese opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrerodel 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, suscritapor diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámarade Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La prisión preventiva oficiosa en una norma que restringelos derechos fundamentales y que en los próximos días la Suprema Cortede Justicia de la Nación para en su caso, declararla inconstitucionalpor las consecuencias graves de privar a una persona de su libertadcuando no se le demuestra su culpabilidad de algún delito que perjudicaprincipalmente a las personas de bajos recursos por no contar con unadefensa adecuada o peor aún pertenecientes a las poblaciones de lascomunidades indígenas y no tuvieron un traductor, esto va en contra detratados internacionales y con la propia Constitución ante el derecho ala libertad.

Asimismo, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar quepermite el encarcelamiento de una persona sin que ésta haya sidocondenada por el temor de que pueda sustraerse de la justicia, o bien,se solicita cuando no existen elementos suficientes para decretar unasentencia y se requiere recabar más pruebas, es decir que, esto ocurresin que el juez establezca el veredicto con base en pruebas,testimonios y supuestos específicos para determinar sudecisión.1

En este sentido, vale la pena señalar que la prisión preventivapudiera generar una antinomia a la propia Constitución, ya que por unlado una persona que es detenida tiene el derecho de que se presenteante un Juez ordinario, pero por otro, existe un catálogo de delitospor los cuales esa persona puede ser retenida sin contar con loselementos suficientes que demuestren su culpabilidad y con elloquedarse en prisión por años.

Además de lo anterior, dicha medida cautelar se ha utilizado paraque de forma automática una persona se le prive de la libertad “porriesgo de fuga” lo que genera una violación al debido proceso y losindicios minimos que el juez debe argumentar para sontener la prisiónde una persona y que hoy a la fecha nos ha llevado a condiciones dehacinamiento en las carceles. Diversos informes de asociaciones civilesnacionales e internacionales señalan que 4 de 10 presos no tienen unacondena (En total, son más de 92.000; la mayoría, jóvenes de bajosrecursos).2 Asimismo, la prisión preventiva haintentado ser utilizada como un medio de disuasión del delito, tal ycomo el mismo Estado ha reconocido ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal yEstatales 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (INEGI), al cierre del 2020, en nuestro país había 211,169personas privadas de la libertad, las cuales el 92.3 por ciento, esdecir, 194,841 personas se encontraban en centros penitenciariosestatales, mientras que el 7.7 por ciento, es decir, 16,328 personasestaban recluidas en los centros penitenciariosfederales.3 Según este mismo documento, el 92.7 porciento de la población privada de la libertad son hombres mientras queel 7.3 por ciento son mujeres.4

La prisión preventiva es definida por Óscar Uribe Benítez en eltexto La Prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral deMéxico como “el estado de privación de libertad que el órganojurisdiccional impone al procesado durante la sustanciación delproceso.”5 En términos simples, la figura de laprisión preventiva implica que en tanto se determine una sentenciacondenatoria o absolutoria y en tanto concluya el proceso penal, unapersona es privada de la libertad. Esta figura implica que las personaspaguen una condena que aún no les ha sido impuesta. De igual forma,implica que personas que sean declaradas como inocentes purgan una penaque no les corresponde.

Si una persona entra en el catálogo de 16 delitos para dictarprisión preventiva, basta que el juez por un mínimo criterio considereque debe continuar en la cárcel, dicte prisión preventiva oficiosa, loque se traduce en un incentivo perverso para que los ministeriospúblicos o las propias fiscalías no realicen sus tareas deinvestigación y que una persona pudiera estar más de 10 años en lacárcel, sin sentencia o en el olvido por las autoridades.

En este orden de ideas, es de señalar que de acuerdo con José LuisGutiérrez, director de la organización AsiLEGAL, la población enprisión preventiva incrementó de manera importante desde la crisissanitaria generada por la Covid-19. Textualmente, Gutiérrez apunta que:

“a raíz de la pandemia, justamente la poblaciónprivada de la libertad aumentó, lo que llevó a que casi 91,000 personasestuvieran en prisión preventiva, un número bastante alto que seasemeja a años como el 2008 o 2009.”6

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal yEstatales 2021 elaborado por el INEGI, en nuestro país existen encentros penitenciarios federales y estatales 80,114 personas privadasde la libertad que se encontraban sin sentencia o con una medidacautelar de internamiento preventivo; 30,388 no cuentan con unasentencia definitiva, mientras que 88,155 personas sí cuentan consentencia definitiva. Dicho de otro modo, aproximadamente 110,502personas privadas de la libertad no cuentan con una sentenciadefinitiva o ni siquiera con una sentenciacondenatoria.7

Ahora bien, es de señalar que uno de los grupos más afectados con laprisión preventiva son los pueblos y comunidades indígenas. Esto puesde acuerdo con el INEGI, en nuestro país al menos hay 7,011 personasprovenientes de los pueblos y comunidades indígenas en prisión de lascuales el 85.2 por ciento no tuvo acceso a un intérprete o traductordurante su proceso penal.8 Lo anterior, sucede envirtud de la falta de abogados y abogadas defensoras, o personasintérpretes y traductoras que tengan conocimiento de la lengua ycultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos ycomunidades indígenas pertenezcan. De acuerdo con el INEGI, en 2021apenas el 0.01 por ciento del personal técnico o de operación de loscentros penitenciarios se dedica a labores de interpretación ytraducción.9 Ello constituye un “verdadero problemapara una población que de por sí esvulnerable.”10

Lamentablemente, la autoridad penitenciaria no logra aún controlarni sobreponerse a la voluntad de las personas privadas de la libertad.Esto pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) enel Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, en al menos15 de los 113 centros penitenciarios supervisados existen condicionesde autogobierno o cogobierno.11 Mientras tanto, almenos en 69 centros penitenciarios existe insuficiencia de personal deseguridad y custodia.12 Asimismo, en dicho documentose refiere que existe una deficiente separación entre procesados ysentenciados en al menos 75 centros penitenciarios,13 en otras palabras, la convivencia de personas condenadas con laspersonas que aún no han recibido una sentencia es cotidiana en el 66.4por ciento de los centros.14

La situación actual del sistema penitenciario mexicano esdeplorable, las personas privadas de la libertad viven en condicionesde hacinamiento y sobrepoblación que violan de manera sistemática losderechos humanos. Según la CNDH, durante el 2020, en al menos 43centros penitenciarios de nuestro país existían condiciones dehacinamiento.15 La cantidad de centros penitenciariossobrepoblados en México incrementó de manera notoria en el año 2020,esto pues se pasó de 106 a 127 centros penitenciarios que tienen unacantidad superior de internos respecto a sus espaciosdisponibles.16 Asimismo, es de señalar que en 10meses, el número de personas privadas de la libertad se incrementó demanera notoria pues el número de internos se incrementó en13,840.17

En este tenor, la presente iniciativa busca incidir en uno de losprincipales problemas del sistema penitenciario: el de lasobrepoblación en los penales y sus consecuencias. México Evalúa através de su estudio “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario”señala que “el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de lasprincipales causas de la sobrepoblación y el hacinamiento en elsistema”. A pesar de que el número de presos continúa aumentando, másde la mitad de los mexicanos no se sienten protegidos niseguros.18 En este sentido, es preciso comprender quela encarcelación masiva no es la solución a los problemas estructuralesque producen la violencia; como lo son la marginación, la pobreza y lafalta de oportunidades. Un sistema penitenciario sobrepoblado esincapaz de hacer programas eficientes para la reinserción socialefectiva de las y los ciudadanos a la sociedad.

Dicha medida ha sido una de las más cuestionadas por expertos, yaque muchos coinciden en que esto genera de facto un sin fin deproblemáticas, además de no lograr incidir de manera efectiva en ladisminución en la comisión de delitos, ni tampoco pone un alto a lainseguridad; por el contrario, lo que genera es una imposición de unapena privativa de la libertad sin que exista un proceso mediante elcual el imputado tenga los medios para poder defender su situaciónjurídica.19

Por su parte, según el diagnóstico Situación y desafíos del sistemapenitenciario, de México Evalúa, en la mayoría de los centros; lascondiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el accesoa servicios de educación, son deplorables, la atención y elequipamiento instrumental médico dentro de las cárceles soninsuficientes. Además, no hay una separación entre las áreas destinadasa hombres y mujeres y la mayoría no tienen mecanismos para prevenireventos violentos.

Para el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales2022, la situación tampoco es favorable, incluso las condiciones decapacidad de los centros penitenciarios es 220, 831 para personas quese encuentran privadas de su libertad, donde se puede apreciar que yase encuentra en su capacidad máxima con un 99.8 por ciento donde sedestaca que las prisiones estatales aumentó el número de reosingresados en 5.2 por ciento. Incluso dicho censo señala que losespacios de infraestructura en los cuales se han invertido, no cuentancon áreas de enfermería, lavandería o consultorios de ayudapsicológica.20

Asimismo, es importante destacar que conforme a datos del CensoNacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, señala quedurante 2021, ingresaron 3 204 personas a los centros penitenciariosfederales, y 116 048 a los centros penitenciarios estatales del totalnacional (119 252), 92.0 por ciento fueron hombres y 8.0 por cientomujeres. Comparado con 2020, los ingresos aumentaron 8.1 por ciento en2021. Es decir que a partir de 2017 a la fecha aumentaron los ingresosa los centro penitenciarios principalmente en los Estados de BajaCalifornia, Chihuahua, Estado de México y Ciudad de México.

Por su parte, vale la pena resaltar que a través de las reformasconstitucionales aprobadas desde el 2008,21 el EstadoMexicano ha recurrido a la creación de una política criminal en dondela prisión preventiva posee un rol eminentemente preponderante. Dichode otro modo, se consideró a la prisión como “la respuesta pertinenteante las conductas antisociales”.22 Sin embargo, talcomo apunta el Dr. José Buendía Hegewish, “si el crimen rebasa a laautoridad en las calles de algunas ciudades del país, la prisión es elúltimo reducto del monopolio del Estado”,23 por loque perder el control de las cárceles evidencia a un Estado incapaz demantener la seguridad y la paz para la ciudadanía.

También, es de señalar que pese a que en 2019, Jan Jarab, quienfungía como representante en México del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derecho Humanos, pidió a las y loscoordinadores parlamentarios que integraban la Junta de CoordinaciónPolítica así como al entonces presidente de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, abstenerse de ampliar elcatálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en elartículo 19 de la Carta Magna,24 no obstante, el 12de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación lareforma constitucional que amplió el número de delitos que ameritanprisión preventiva oficiosa.25

En la reforma de 2019 al artículo 19 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos se incluyeron en el catálogo de prisiónpreventiva oficiosa a los tipos penales de feminicidio, robo de casahabitación, uso de programas sociales con fines electorales, violenciasexual contra menores, corrupción, desparición forzada, robo altransporte de carga y huachicol.26

II. Marco Jurídico

En tanto al marco jurídico, es de señalar que la figura de laprisión preventiva oficiosa violenta lo dispuesto en el artículo 11 dela Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentointernacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano. Dichoartículo establece a la letra refiere que:

“Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan aseguradotodas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que enel momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacionalo internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable enel momento de la comisión del delito.”27

De igual manera, vale la pena apuntar que la Convención Americana deDerechos Humanos, también firmada y ratificada por el Estado mexicano,establece en su artículo 7.3 la prohibición de que una persona seasometida a detención o encarcelamiento arbitrario. En este sentido, laprisión preventiva oficiosa violenta lo establecido en este artículotoda vez que se encarcela a personas sin una sentencia que demuestre suculpabilidad. Este artículo a letra refiere lo siguiente:

“ Artículo 7. Derecho a la LibertadPersonal

(...)

3. Nadie puede ser sometido a detención oencarcelamiento arbitrarios.

(...)” 28

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en suartículo 8.2 el derecho a la presunción de inocencia en tanto no seestablezca legalmente la culpabilidad de la persona imputada. En estetenor, la prisión preventiva oficiosa, al generar que haya personasprivadas de su libertad sin una sentencia condenatoria, sin dudavulnera lo dispuesto en esta convención internacional. Textualmente,dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 8 Garantías Judiciales

(...)

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistidogratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no hablael idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado dela acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los mediosadecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmenteo de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse librey privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por undefensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según lalegislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ninombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a lostestigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, comotestigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre loshechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra símismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez otribunal superior.

(..)”29

Por su parte, esta figura también contraviene de manera directa elprincipio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que sesanciona a las personas imputadas con la privación de la libertad sinque éstas tengan una sentencia que demuestre su culpabilidad. Esteartículo constitucional a la letra establece lo siguiente:

“Arti?culo 20 . (...)

B. De los derechos de toda personaimputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no sedeclare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de lacausa ;

(...)”30

Ahora bien, resulta evidente que un sistema penitenciariosobrepoblado, como el que existe en nuestro país, genera lascondiciones necesarias para la violación sistemática de derechoshumanos. Asimismo, es de señalar que la sobrepoblación dificulta que segarantice el derecho constitucional a una reinserción socialefectiva.31 En otras palabras, se están violentandolos principios establecidos en el artículo 18 constitucional el cualestablece que:

“el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respetoa los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, laeducación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercióndel sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,observando los beneficios que para él prevé la ley . Las mujerescompurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a loshombres para tal efecto”.

III. Debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pasado 25 de octubre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación comenzó la discusión sobre el Acciones deinconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas porla Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes dela Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando lainvalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra laDelincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el CódigoNacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el CódigoFiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de2019.

Ello, en razón de que se solicitó la inconstitucionalidad dediversas disposiciones de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional deProcedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del CódigoPenal Federal, por estimar, entre otras cuestiones, que por contemplarprisión preventiva para diversos delitos fiscales vulneran los derechoshumanos de las personas.

Al respecto, las y los Ministros señalaron el carácterinconvencional de la prisión preventiva como medida cautelarexcepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobadode que la persona eludirá la acción de la justicia o afectará lainvestigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o eltipo de delito, pues de lo contrario se vaciará de contenido el derechoa la libertad personal y a la presunción deinocencia.32

Igualmente, se señaló que la prisión preventiva oficiosa escontraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a lajurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de DerechosHumanos, ya que constituye una figura procesal que afecta el derechosustantivo de libertad de manera automática, adquiriendo el carácter deuna pena anticipada, que no supera un test de proporcionalidad alexistir medidas menos restrictivas para conseguir la finalidadperseguida por el legislador.

Por ello, se estima necesario retomar el razonamiento de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, a fin de erradicar esta figura legaltransgresora de los derechos humanos, así como el catálogo de delitosque ameritan prisión preventiva, para efecto de no exceder el margen deconfiguración legislativa relativo a la previsión de delitos gravescontra la seguridad de la nación y que ameritan prisión preventivaoficiosa.

Ello, pues es convicción de quienes suscriben que dicho margen debede ser sumamente estricto y limitado, pues implica la restricción alderecho humano a la libertad personal y al principio de presunción deinocencia; de ahí, que no pueda justificarse o imponersedeliberadamente cualquier ampliación a este tipo de supuestos.

IV. Criterios de la Corte Interamericana de DerechosHumanos

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de laOEA titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en lasAméricas”33 refiere que uno de los problemas másprofundos de América Latina es la “aplicación arbitraria e ilegal de laprisión preventiva.”34 De igual forma, la Comisiónrefiere en dicho informe que “el uso excesivo o abusivo de esta medidaes uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema deadministración de justicia, y es una situación inadmisible en unasociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadanoa la presunción de inocencia.”35

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Álvarezvs. Honduras refirió que la prisión preventiva debe de estarlimitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia,necesidad y proporcionalidad.36 De igual forma, eneste caso, la Corte Interamericana determinó que la adopción de laprisión preventiva como medida cautelar debe ser excepcional. Es decir,“la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelveacerca de su responsabilidad penal”.37 En el mismosentido, la Corte Interamericana ha dictado que la prisión preventivadebe de ser una medida de carácter eminentemente inusual e insólita decarácter excepcional.38

Asimismo, en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela, este altotribunal interamericano refirió que, dado que la prisión preventiva esuna medida cautelar y no punitiva, “existe una obligación estatal de norestringir la libertad del detenido más allá de los límitesestrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá eldesarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de lajusticia.”39

Asimismo, dentro del Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile,la Corte Interamericana ha resuelto que la imposición de la prisiónpreventiva debe de ajustarse a las siguientes disposiciones de laConvención Americana de Derechos Humanos. Textualmente, en dicho asuntola Corte refirió lo siguiente:

a) “Es una medida cautelar y no punitiva: debe estar dirigida a lograr fines legítimos y razonablementerelacionados con el proceso penal en curso. No puede convertirse enuna pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales opreventivo-especiales atribuibles a la pena.

b) Debe fundarse en elementos probatoriossuficientes: Para disponer y mantener medidas como la prisiónpreventiva deben existir elementos probatorios suficientes que permitansuponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participadoen el ilícito que se investiga. Verificar este presupuesto materialconstituye un primer paso necesario para restringir el derecho a lalibertad personal por medio de una medida cautelar, pues si noexistiesen mínimamente elementos que permitan vincular a la persona conel hecho punible investigado, tampoco habrá necesidad de asegurar losfines del proceso. Para la Corte, la sospecha tiene que estarfundada en hechos específicos, esto es, no en meras conjeturas ointuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debedetener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado aprivar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimientosuficiente para poder llevarla a juicio.

c) Está sujeta a revisión periódica: La Corteha puesto de relieve que no debe prolongarse cuando no subsistan lasrazones que motivaron su adopción. También ha observado que son lasautoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia o nodel mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a supropio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridadesnacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitanconocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de lalibertad, la cual, para que no se erija en una privación de libertadarbitraria, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Convención Americana,debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido noimpedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá laacción de la justicia. La Corte resalta, además, que el juez no tieneque esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para queuna persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorarperiódicamente si se mantienen las causas de la medida y la necesidad yla proporcionalidad de ésta, así como si el plazo de la detención hasobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquiermomento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estascondiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que elproceso respectivo continúe.”40

Actualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza elcaso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México en materia de laprisión preventiva. Lo anterior, debido a que García Rodríguez y ReyesAlpízar estuvieron detenidos por más de 17 años bajo la figura deprisión preventiva sin haber sido sentenciados.41

No obstante lo anterior, el pasado 27 de enero de 2023, la CorteInteramericana de Derechos Humanos al resolver el caso TzompaxtleTecpile y Otros vs México, se pronunció respecto de la prisiónpreventiva señalando que la legislación vigente no se ajusta a loscriterios convencionales, puesto que vulneran algunos de los principiosde ese sistema como el principio del contradictorio, la igualdad dearmas entre las partes en el proceso, la inmediación, y lapublicidad.vulneran algunos de los principios de ese sistema como elprincipio del contradictorio, la igualdad de armas entre las partes enel proceso, la inmediación, y la publicidad.

Al respecto, la Corte encontró problemático que se establecierapreceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitosque revisten cierta gravedad, en un catálogo sin que se lleve a cabo unanálisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstanciasparticulares del caso. Asimismo, el Estado mexicano admitió que lafinalidad buscada con la prisión preventiva era lograr un efectodisuasorio y preventivo del delito. En este sentido, la Corte estimóque la prisión preventiva en los términos actuales no cumple con unafinalidad válida y legítima en términos de la Convención Americana; noobstante, a pesar de los múltiples criterios emitidos por la Corteseñala que el Estado mexicano ha continuado legislando en este sentido,claramente inconvencional.

Asimismo, en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs México se condenóal Estado mexicano a adecuar la legislación nacional sobre prisiónpreventiva a efecto de cumplir con los criterios convencionales.

Se hace notar que conforme a los artículos 2 y 68.1 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, establecen la obligatoriedad de cumplircon las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de DerechosHumanos, así como de ajustar la legislación interna para cumplir conlas responsabilidades internacionales derivadas de la Convención. Eneste mismo sentido, resulta aplicable el artículo 27 de la Convenciónde Viena sobre Derecho de los Tratados, el cual establece que un Estadoparte no puede invocar disposiciones de su derecho interno, incluyendosus disposiciones constitucionales, para dejar sin efecto elcumplimiento de los tratados internacionales y efectuar un adecuadocontrol de Convencionalidad

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone eliminar la figura deprisión preventiva oficiosa así como los delitos inexcarcelables. Sepropone que sea cada juzgador o juzgadora quien determine la sanciónpreventiva a partir de la evaluación de las circunstancias particularesy concretas de cada caso tomando en cuenta el riesgo fundado de fuga,interferencia en la investigación o el riesgo para la víctima o lasociedad, mas no en función del delito imputado. De igual forma, sepropone adecuar el artículo 19 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos a fin de que se cumpla con los criterios de laCorte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertadpersonal.

En tal virtud, se somete a su consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.- Se reforma el párrafo segundo, y se adiciona unpárrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 19, ambosde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedarcomo sigue:

Artículo 19. [...]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisiónpreventiva justificada cuando otras medidas cautelares no seansuficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de lostestigos o de la comunidad. Para la imposición de dicha medida, elMinisterio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia deelementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablementeque la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito del quese le acusa. La imposición de la prisión preventiva justificada deberáde estar sujeta a revisión periódica.

Las personas privadas de la libertad bajo la figura de la prisiónpreventiva, las personas sujetas a un proceso penal, así como las queya hubiesen sido sentenciadas, deberán tener acceso a convenios y aespacios de orientación y apoyo para lograr un desarrollo personal,laboral, cultural, educativo social. Para este fin, se deberánestablecer centros de atención y redes de apoyo durante y posterior ala sujeción de un proceso penal, con el propósito de prestar a las ylos liberados la capacitación necesaria que les permita acceder a unareinsercio?n social efectiva, que les permita acceder a una vida digna,y prevenir la reincidencia delictiva. Las personas sean privadas de lalibertad, y durante el tiempo que dure dicha medida cautelar o lacondena, deberán de tener acceso a servicios médicos y psicológicos queresulten necesarios.

El plazo para dictar el auto de vinculacio?n a proceso podra?prorrogarse u?nicamente a peticio?n del indiciado, en la forma quesen?ale la ley. La prolongacio?n de la detencio?n en su perjuicio sera?sancionada por la ley penal. La autoridad responsable delestablecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, quedentro del plazo antes sen?alado no reciba copia autorizada del auto devinculacio?n a proceso y del que decrete la prisio?n preventivajustificada , o de la solicitud de pro?rroga del plazoconstitucional, debera? llamar la atencio?n del juez sobre dichoparticular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe laconstancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondra? alindiciado en libertad.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las entidades federativas, deberán adecuar su marcolegal conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar en unaño a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar su marcolegal conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar en unan?o a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. En tanto se promulgan o se realizan lasmodificaciones legislativas necesarias, cada juzgador deberá deanalizar las condiciones particulares de cada caso, a fin de determinarla pertinencia o no de solicitar la prisión preventiva, para respetarlos derechos humanos de presunción de inocencia, la libertad personal,el acceso a la justicia y al debido proceso.

Quinto. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto,el Poder Judicial a nivel federal y local, según corresponda, deberárevisar y analizar cada caso de las personas privadas de su libertadque se les haya dictado prisión preventiva oficiosa en un plazo nomayor a 180 días para determinar en su caso, medidas cautelares.

Sexto . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lodispuesto en el presente decreto.

Notas

1 “Prisión preventiva oficiosa” Revista Anáhuac,2020. Recuperado de:https://revistas.anahuac.mx/iuristantum/article/view/642/698#:~:text=La%20prisi%C3%B3n%20preventiva%20oficiosa%20es,juez%20para%20justificar%20su%20imposici%C3%B3n.

2 Claves de una sesión histórica: ¿puede la SupremaCorte eliminar la prisión preventiva oficiosa? Periódico El País. 5 deseptiembre de 2022, recuperado de:https://elpais.com/mexico/2022-09-05/claves-de-una-sesion-historica-puede-la-suprema-corte-eliminar-la-prision-preventiva-oficiosa.html

3 INEGI. (2021). Censo Nacional de SistemaPenitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cnsipef_2021_resultados.pdf>

4 Ídem.

5 Uribe, Ó. (2009). La prisión preventiva en elproceso penal acusatorio y oral de México. Centro de Estudios deDerecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.Recuperado de:<http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/lx/ppre_procpen_acormex.pdf>

6 Pérez, M. (2021). Seis de cada 10 cárcelesfederales en el país, con sobrepoblación. El Economista. Recuperado de:<https://www.eleconomista.com.mx/politica/Seis-de-cada-10-carceles-federales-en-el-pais-con-sobrepoblacion-20210603-0011.html>

7 INEGI. Censo Nacional de Sistema PenitenciarioFederal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsipee_2021_resultados.pdf>

8 Espinosa, J. (2021). Encarcelados por no hablarespañol: la agonía de los indígenas en las prisiones de México. ElPaís. Recuperado de:<??https://elpais.com/mexico/2021-07-16/encarcelados-por-no-hablar-espanol-la-agonia-de-los-indigenas-en-las-prisiones-de-mexico.html#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%207.011%20personas%20de%20pueblos%20originarios%20est%C3%A1n%20en%20prisi%C3%B3n.>

9 INEGI. Censo Nacional de Sistema PenitenciarioFederal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsipee_2021_resultados.pdf>

10 Ídem.

11 CNDH. (2021). Diagnóstico Nacional de SupervisiónPenitenciaria 2020. CNDH. Recuperado de:<https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/DNSP_2020.pdf>

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ángel, A. (2020). Población en cárceles crece aritmo récord en 2020: hay 14 mil reos más que al inicio del año. AnimalPolítico. Recuperado de:<https://www.animalpolitico.com/2020/12/poblacion-carceles-crece-record-2020/#:~:text=Los%20datos%20oficiales%20lo%20prueban,todas%20las%20c%C3%A1rceles%20del%20pa%C3%ADs.>

17 Ídem.

18 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepciónsobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. Principales Resultados.Presentación ejecutiva”, INEGI, op. cit., supra nota 1.

19 “La prisión preventiva oficiosa o el Estado que seensaña... por nada”, México Evalúa, 2021. Recuperado de:https://www.mexicoevalua.org/la-prision-preventiva-oficiosa-o-el-estado-que-se-ensana-por-nada/

20 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal yEstatales 2022, INEGI, enero 2023, recuperado de:https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2022/doc/cnsipef_2022_resultados.pdf

21 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisiónpreventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí.Recuperado de:<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15690/16621>

22 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos delSistema Penitenciario, México Evalúa. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf (consultado el 17 deabril de 2018).

23 Buendía Hegewisch, José, “Seguridad nacional en unhoyo negro”, Excélsior, sección de opinión, 16 de julio de 2015.Disponible en:http://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-buendia-hegewisch/2015/07/16/1034935 (consultado el 17 de abril de 2018).

24 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisiónpreventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí.Recuperado de:<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15690/16621>

25 Presidencia de la República. (2019). Decreto porel que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventivaoficiosa. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha=12/04/2019>

26 Senado de la República. (2021). Aprueba Senadoampliación del catálogo de delitos graves para prisión preventivaoficiosa. Senado de la República. Recuperado de:<??http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50315-aprueba-senado-ampliacion-del-catalogo-de-delitos-graves-para-prision-preventiva-oficiosa.html>

27 Organización de las Naciones Unidas. (2021). LaDeclaración Universal de Derechos Humanos. Organización de las NacionesUnidas. Recuperado de:<https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights>

28 Organización de los Estados Americanos. (1969).Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJosé). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de:<https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm>

29 Organización de los Estados Americanos. (1969).Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJosé). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de:<https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm>

30 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

31 Zepeda, Guillermo Op. cit

32 Ídem.

33 OEA/SER.L/V/II/, Doc.46/13, enhttp://www.cidh.org

34 Ídem.

35 Ídem.

36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020).Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de DerechosHumanos. Recuperado de:<??https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf>

37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020).Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de DerechosHumanos. Recuperado de:<??https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf>

38 Gómez, M. (2014). La jurisprudencia interamericanasobre prisión preventiva. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico. Recuperado de:<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3817/11.pdf>página 6.

39 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020).Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de DerechosHumanos. Recuperado de:

<??https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf> página 48.

40 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020).Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de DerechosHumanos. Recuperado de:<??https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf> página 38.

41 Expansión Política. (2022). Corte Interamericanainsta a México a desaparecer la prisión preventiva. Expansión Política.Recuperado de:<https://politica.expansion.mx/mexico/2022/08/27/corte-interamericana-insta-a-mexico-a-desaparecer-la-prision-preventiva>

Dado en el salón de sesiones del honorable Congresode la Unión, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federaly del Código Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por eldiputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado de la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1,fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones delCódigo Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, altenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Código Civil Federal, define a los alimentos de la siguienteforma:

Artículo 308. Los alimentos comprenden lacomida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos deenfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además,los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, ypara proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuadosa su sexo y circunstancias personales1 .

Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalaque 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben unapensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no recibenpensión alimenticia, 91 por ciento de los casos los acreedores son loshijos, 8.1 por ciento son la esposa y los hijos mientras que 0.9 porciento son los hijos y el esposo.2

El derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes estácomprendido en los derechos a la vida, la supervivencia y eldesarrollo, los cuales resultan indispensables para posibilitar suacceso al goce y disfrute del resto de los derechos humanos reconocidosen el orden jurídico y cuya realización depende, a su vez, de lasatisfacción de sus demás derechos y los de susfamilias3 .

La Observación General número 5 del Comité de los Derechos del Niñoseñala que garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia,debe ser la consideración primordial al promulgar disposicioneslegislativas, “se requiere un proceso continuo de valoración de losefectos sobre niñas, niños y adolescentes, previendo las consecuenciasde cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignaciónpresupuestaria, y de evaluación de los efectos sobre niñas, niños yadolescentes juzgando las consecuencias reales deaplicación”. 4

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños yAdolescentes, debe participar activamente en la formulación depolíticas públicas, planes y programas de atención y protecciónintegral dirigidas a la niñez y adolescencia, pues sólo a través de unenfoque holístico y progresivo de sus derechos humanos, ocurrirán lastransformaciones estatales y sociales necesarias para garantizarlos. Ala par, se debe trabajar cotidianamente para capacitar a servidoras yservidores públicos sobre sus obligaciones como garantes de derechoshumanos, asesorar y orientar directamente a la población sobre las víaslegales adecuadas para obtener el cobro de pensiones alimenticias y laprotección y ejercicio plenos de los demás derechos de niñas, niños yadolescentes5 .

El segundo Objetivo de Desarrollo Sostenible dispone “poner final hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutricióny promover la agricultura sostenible” , toda vez queentre los grandes obstáculos que impiden el desarrollo de los países seencuentran el hambre y la desnutrición. Basta señalar a guisa deejemplo, de acuerdo con cifras del Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo, que en 2017 se estimó que cerca de 821 millones depersonas sufrían desnutrición crónica y 90 millones de personas menoresde cinco años tenían un peso peligrosamentebajo6 .

El Estado tiene la innegable obligación de proveer los mecanismosnecesarios a fin de garantizar que todas las niñas, niños yadolescentes en México gocen de los alimentos, por lo que una de lasprimeras medidas que debemos realizar es garantizar que la justicia seapronta y expedita, por lo que la reforma presentada tiene por objetofacilitar los juicios que tengan por objeto solicitar pensiónalimenticia; los cuales en gran medida debido a la lentitud yonerosidad de los procesos nos son concluidos, dejando la carga delsostén económico en la mayoría de las ocasiones a las madres, ya que laprosecusión de estos representa un gran gasto económico y de tiempo,que no tienen, ya que por cada visita al juzgado, asesorías y audienciaello representa un día de trabajo no laborado o bien solicitar permisoen sus empleos que a su vez tiene como efecto poner en riesgo suestabilidad laboral, por lo que la presente propuesta tiene por objetogarantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menorespuedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensiónalimenticia, sin más trámite que acreditar con documento fehaciente lapaternidad del acreedor alimentaria, es decir, con la presentación delacta de nacimiento; lo anterior, representa el ejercicio al derechohumano a los alimentos.

Por lo que desde el Grupo Parlamentario del PRD asumimos elcompromiso de garantizar el acceso a la justicia y la protecciónintegral de la niñez, someto a su consideración la siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Código Civil Federal y del Código Federal de ProcedimientosCiviles

Primero. Se reforma el artículo 321 del Código Civil Federal,para quedar como sigue:

Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, nipuede ser objeto de transacción; por lo que para solicitarlo bastarácon la simple presentación del acta de nacimiento ante la autoridadcorrespondiente.

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre elpárrafo subsecuente del artículo 202 y se adicionan los artículos 384Bis y 384 Ter del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedarcomo sigue:

Artículo 202. ...

...

...

Las actas de nacimiento harán prueba plena de lo contenidotratándose de juicios que tengan por objeto el otorgamiento de pensiónalimenticia.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, suvalor queda a la libre apreciación del tribunal.

Artículo 384 Bis. Tratándose de controversias que tengan por objetoasegurar los alimentos, el Juez que conozca del asunto, de oficio,decretará como medida de aseguramiento la cantidad correspondiente al15 por ciento del salario bruto del deudor alimentario, por cadaacreedor alimentario.

Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, eljuez decretará la cantidad correspondiente que resulte de multiplicar30 días por el salario mínimo, por cada acreedor alimentario.

Estas medidas se decretarán sin necesidad de audiencia previa, porlo que bastará con la simple presentación del acta de nacimiento paraacreditar la filiación y otorgar la pensión alimenticia; contra dichamedida no se admitirá recurso alguno. La resolución que niegue lamedida es apelable.

Artículo 384 Ter. Dentro del juicio de alimentos, en el auto inicialel juzgador decretará de oficio, las siguientes medidasprecautorias:

I. Aseguramiento de la pensión alimenticia,ordenando a la fuente fija de ingresos la entrega inmediata del montocorrespondiente a la parte solicitante, sin dilación alguna.

II. Si el deudor alimentario no tiene una fuentefija de ingresos, ordenará embargar la cantidad correspondiente ensalario mínimo, por cada acreedor alimentario; pudiendo inmovilizarcuentas bancarias o embargar bienes, hasta que el deudor alimentarioacredite cumplir cabalmente con su obligación alimentaria.

Para la determinación de estas medidas precautorias bastará con lapresentación del acta de nacimiento ante el juzgador familiar, lo quepodrá realizarse mediante demanda o simple comparecencia del o lapromovente que tenga por objeto solicitar los alimentos.

Por lo que con la copia certificada del acuerdo que contenga ladeterminación realizada por el tribunal, relativa al otorgamiento depensión alimenticia, la parte promovente podrá presentarla ante elempleador o fuente de ingresos del deudor alimentario para que éste sinmayor trámite realice el descuento respectivo.

El empleador o la fuente fija de ingresos, en interés superior de laniñez ejecutará las medidas necesarias para el aseguramiento y entregade la pensión alimenticia.

En caso de que se acredite que el empleador o la fuente fija deingresos, ha ejercido actos tendientes a atrasar o eludir elaseguramiento de la pensión alimenticia responderá solidariamente de ladeuda del acreedor alimentario, lo anterior sin perjuicio de las demásdisposiciones a que hace referencia el presente Código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan alpresente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

2 Referencia citada enhttps://wradio.com.mx/programa/2017/05/22/martha_debayle/1495472189_074802.html

3http://www.pudh.unam.mx/perseo/derechos-alimentarios-de-la-ninez-y-la-adolescencia/

4https://www.unicef.org/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf

5http://www.pudh.unam.mx/perseo/derechos-alimentarios-de-la-ninez-y-la-adolescencia/#_ftn1

6 Enwww.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-2-zero-hunger.html#:~:text=Los%20Objetivos%20de%20Desarrollo%20Sostenible,nutritiva%20durante%20todo%20el%20año.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 defebrero de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete(rúbrica)

Que reforma los artículos 85 y 89 de la Ley General para Prevenir,Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas ypara la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, acargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario deMorena

La que suscribe, Lidia Pérez Bárcenas, diputada de la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, integrante del GrupoParlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, VII,X y XII del artículo 85, y la fracción X del artículo 89 de la LeyGeneral para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia deTrata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas deestos Delitos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas en México es un tema lacerante para lasociedad, la problemática ha sido atacada con el establecimiento denormas que combaten este tipo de crímenes tanto a nivel internacionalcomo nacional. En el mundo se recuerda cada 30 de julio el Día Mundialcontra la Trata de personas.

Como lo indica al “Diagnostico sobre la situación de la Trata dePersonas en México 2021” publicado por la Comisión Nacional de losDerechos Humanos (CNDH) en México1 señala que desdenoviembre del año 2000 la Organización de Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Trasnacional se adopta la Convención paraprevenir y combatir delitos que comenten organizaciones criminales.

Se establecen protocolos para organizarse operativamente contra ladelincuencia organizada que están en los países, fortaleciendo lacolaboración lo que se refuerza con la cooperación internacional en loscruces de frontera ampliando la actuación de los paísesextraterritorialmente y fortaleciendo el combate a las operacionesilícitas de las organizaciones.

Existen tres protocolos firmados en el año 2000 los cuales son: elprimero aborda cuestiones de Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra,Mar y Aire; el segundo protocolo previene, reprime y sanciona la tratade personas, especialmente mujeres y niños, y el tercero va contra lafabricación y el tráfico ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas,componentes y municiones.

México firmó la Convención el 13 de diciembre de 2000, y fueaprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y sepublicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 2 de diciembrede 2002. La Convención fue publicada en el DOF, el 11 de abril de 2003,entrando en vigor el 29 de septiembre del mismo año, esto posibilitóque tanto la Convención como los Protocolos, fueran parte integral delsistema jurídico mexicano y, con ello de obligación para sucumplimiento.

El protocolo que previene y sanciona la trata de personas, tambiénse conoce como como el Protocolo de Palermo, México lo ha suscrito yratificado desde 2003, lo central del mismo es que define que seentiende por trata de personas la captación, el transporte, eltraslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a laamenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, alfraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación devulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios paraobtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobreotra, con fines de explotación. Esa explotación comprende laexplotación de la prostitución ajena u otras formas de explotaciónsexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o lasprácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción deórganos.2

México incorpora al sistema jurídico de la trata de personas através del Tratado de Libre Comercio (TLCAN) y ahora T-MEC, el trabajoforzoso e infantil y con ello sancionando este tipo de trabajos que esuna de las finalidades de la trata de personas.

En el contexto nacional desde el 14 de julio de 2011 se publicó enel Diario Oficial de la Federación reformas a los artículos 19, 20 y 73fracción XXI de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM), para considerar el tema de trata de personas.

Después de la reforma constitucional y como consecuencia del procesolegislativo, se aprobó el dictamen que expide la Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata dePersonas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estosDelitos (2012); abrogó la Ley para prevenir y sancionar la Trata dePersonas (2007); y reformó y adicionó diversas disposiciones de la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal deProcedimientos Penales (2014), del Código Penal Federal (1931), de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación (1995), de la Ley dela Policía Federal (2009) y de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública (2009).

Así, derivado del artículo 73, fracción XXI, se publicó el 14 dejunio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la LeyGeneral para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia deTrata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas deestos Delitos.

La Ley General delimita las competencias, de prevención, tipospenales, persecución y sanción del delito y del delincuente, atención,asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas,facultades y obligaciones de diversas autoridades, políticas públicas,entre diversas disposiciones.

La participación del Gobierno Federal se da a través de la ComisiónIntersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enMateria de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a lasVíctimas de estos Delitos (CI/Comisión Intersecretarial).

El objetivo central de la Comisión es definir y coordinar laejecución de una Política de Estado en materia de trata de personas ydemás cuestiones previstas en la Ley General; también la de impulsar ycoordinar en todo el país la vinculación interinstitucional paraprevenir y sancionar los delitos; así como inspeccionar y vigilar losprogramas, acciones y tareas; evaluar y observar la rendición decuentas y transparencia sin afectar aquellas atribuciones que lescorrespondan a otras instancias. Esto se encuentra establecido en elartículo 84 de la Ley General (2012).

La Comisión Intersecretarial está integrada por los titulares de las15 dependencias siguientes: Secretaría de Gobernación; Secretaría deComunicaciones y Transportes; Secretaría de Relaciones Exteriores;Secretaría de Seguridad Pública (ahora Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana); Secretaría del Trabajo y Previsión Social;Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaríade Bienestar); Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Turismo;Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de laRepública), esta se derogó; Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia; Procuraduría Social de Atención a Víctimas delDelito (ahora Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas); InstitutoNacional de las Mujeres; Instituto Nacional de Migración, e InstitutoNacional de Ciencias Penales. Ello, en términos del artículo 85 de laLey General.

El caso específico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), no es integrante de la Comisión Intersecretarial, solo esparticipante con derecho a voz, pero sin voto, que está establecido enel artículo 86 de la Ley General.

Sin embargo, no se cuenta con la participación de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, como una institución importante en laobtención y administración de los ingresos públicos, y que para el casode los recursos que se obtienen por actividades de origen ilícito esquién administra dichos recursos.

La Secretaria de Hacienda de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tieneen la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el instrumentoinstitucional que permite prevenir e investigar las operacionesfinancieras y económicas de carácter ilícito y de financiamiento alterrorismo, con su creación mediante su publicación en el DOF el 7 demayo de 2004, derivado de las reformas al Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y del Reglamento de la Ley del Servicio deTesorería de la Federación.

El ámbito de la competencia de la UIF está establecido en elartículo 400 Bis para Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ydel artículo 139 quáter de Financiamiento al terrorismo ambos delCódigo Penal Federal.

La importancia que tiene la unidad de inteligencia en el combate alas actividades ilícitas de trata de personas es porque puedeidentificar, mediante investigaciones sobre dichas operaciones,recursos relacionados con esa actividad, contribuyendo a perseguireficazmente la persecución del delito.

La Unidad de Inteligencia Financiera puede detectar comportamientosy tendencias que se presenten sobre lavado de dinero y financiamientoal terrorismo con la finalidad de que permitan diseñar mecanismos decontrol y seguimiento, así como de alertas de aquellas actividades quesignifiquen la transferencia de recursos de un lugar a otro o entrepersonas.

La red de personas físicas, por ejemplo, de relación familiar quecontactaba a mujeres en el extranjero, principalmente sudamericanas ylas invitaba a México mediante engaños al ofrecerles trabajos paraprestar servicios de modelaje.

Se han identificado en años recientes el modus operandi de la unared de personas, en su mayoría unidas por un parentesco consanguíneo ypor afinidad, que para obtener recursos económicos engañaba y ejercíaviolencia física en contra de mujeres y niñas para someterlas aexplotación sexual.

Aquí es donde la UIF previene y detecta actos, omisiones uoperaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio ocooperación de cualquier especie para la comisión de operaciones conrecursos de procedencia ilícita, y ha utilizado su marco legal deactuación para incluir el tema de trata de personas y contribuir a sucombate.3

De acuerdo con datos de la Oficina de Naciones Unidas contra laDroga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) de han registrado225 mil víctimas de trata de personas que comprenden los años de 2003 a2016, de los cuales tres cuartas partes eran mujeres y niñas y lamayoría tenían fines de explotación sexual. La mayor parte de lasvíctimas son mujeres adultas representando el 49%, seguidas de lasniñas con un 23%. Se ubica que la explotación sexual es el principaltipo de explotación en mujeres y niñas, mientras que en el caso dehombres y niños son los trabajos forzados.4

La explotación sexual es la principal causa de trata de personas entodo el mundo, aunque en el caso de África predominan los trabajosforzados.

Con datos de la misma UNODC para el año 2020 las víctimas de tratade personas se estimaban, tan solo en ese año, en 50 mil víctimas en148 países, cifra que ha aumentado desde 2003 donde apenas seobtuvieron datos de solo 39 países.

En el Informe Mundial sobre Trata de Personas 2020, publicado el 02de febrero, entre 2004 y 2018, la proporción de niñas víctimas de tratade personas pasó a una participación porcentual del 10 al 19% y la deniños del 3 al 15%, que en conjunto suman el 34% de las víctimas anivel mundial. Se ha identificado que, a nivel global, siete de cadadiez niñas víctimas han sido reclutadas con fines de explotaciónsexual; mientras que entre los niños se ha observado que la forma deexplotación más usada son los trabajos forzados del 66%.

De acuerdo al Informe el perfil de las víctimas y de sus diferentesformas de explotación se observa que a escala global el 50% de lasvíctimas padece explotación sexual, mientras el 38% es sometido atrabajos forzados. Hay, también diversas formas de explotación portrata de personas como son la participación obligada en actividadescriminales, la mendicidad, los matrimonios forzados, la venta de bebésy la extracción de órganos.5

Los efectos del Coiv-19, aminoraron un poco la creciente tendencia ala trata de personas, sin embargo, obedeció a que disminuyeron lasactividades sociales y de relaciones económicas en el mundo, afectandoa las actividades ilícitas de explotación humana.

Con datos de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) las cifras semagnifican, porque incluye, aparte de la esclavitud moderna yexplotación sexual, el concepto de trabajo forzado, lo que amplía elpanorama de diversos niveles de explotación por trata de personas através de actividades no consentidas de trabajos diversos.

Los datos del Informe Estimaciones Globales de la Esclavitud Modernade la OIT publicado en septiembre de 2022, en donde se registran a 49,6millones de personas viven en condiciones de esclavitud, de los cuales27,6 millones están en situación de trabajo forzoso y en matrimonioforzoso se encuentran 22 millones de personas.

Las personas que están en situación de trabajo forzoso, 27,6millones de personas, se subdividen en aquellas que son explotadas enel sector privado y que alcanzan 17,3 millones; 6,3 millones seencuentran en situación de explotación sexual comercial forzosa, yexisten 3,9 millones en situación de trabajo forzoso impuesto porentidades estatales.

La situación es más dramática en el caso de las mujeres y las niñas,que alcanzan los 4,9 millones de las personas en situación deexplotación sexual comercial forzosa, y 6 millones de las personas ensituación de trabajo forzoso en diversos sectores de la actividadcomercial y económica.

Identifican en el Informe de la OIT que el 12% de las personas ensituación de trabajo forzoso son niños y más de la mitad de los niñosson víctimas de la explotación sexual comercial.

Por región que tiene el mayor número de personas en situación detrabajo forzoso es Asia Pacífico y los Estados Árabes con 15.1 millonesde personas, le sigue Europa y Asia Central con 4 millones, África con3.8 millones, el continente Americano con 3.5 y los Estados Árabes con886 mil personas.6

Si se observa el problema desde quienes son los generadores de latrata de personas y de acuerdo con la ONU y su Oficina de combatecontra la Droga y el Delito, los perfiles de los delincuentes y de losflujos de la trata de personas a nivel mundial, identifica, para 2020,534 flujos de recursos en el mundo, tanto regionales comosubregionales.

La forma en la que operan los delincuentes es a través de cuatrotipos de estructuras de acuerdo con la forma de la asociación entretraficantes y grupos del crimen organizado. Las operaciones de estosgrupos del crimen organizado tienen que ver con la trata de personascomo actividad principal de sus actividades delictivas; y como derivadode dichas actividades se han encontrado traficantes individuales que seasocian para trabajar juntos en este tipo de delitos, que incluso hacorrompido instituciones cuyos fines son el establecimiento de la pazen conflictos regionales, situación que ilustra la gravedad de la tratade personas y la explotación sexual, y que debe combatirse en todas susformas.7

En el caso de México las cifras son escasas y dificultan tener unaperspectiva amplia de la trata personas y de su incidencia delictiva enla sociedad. Por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) se han señalado que falta homologar las cifras y estadísticas enla materia, y hacer un desglose de los 20 tipos penales para lamodalidad de trata de personas. Esta falta de datos ha restringido laaplicación de políticas públicas integrales que permitan prevenir ysancionarlas, así como dar una adecuada atención a las víctimas de esedelito.8

La misma CNDH en 2019 informó que las entonces procuradurías yfiscalías generales identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitosde trata de personas, 85% de las cuales son niñas y mujeres, y 15%niños y hombres; la mayoría de las víctimas identificadas el 73%, sonmayores de edad y mientras el 27% corresponde a niñas, niños yadolescentes, que es básicamente una población infantil menor de 18años. De acuerdo a las cifras de cada 100 víctimas, 84 son mexicanas, yde ellas el 50% se ubicaron en la misma entidad de origen, lo quecomprueba que, en México ha aumentado el reclutamiento y la explotaciónlocales.

Las víctimas de trata de personas de origen extranjero representan13% y son de procedencia, en su mayoría de Centro y Sudamérica, cercadel 70% de las víctimas de trata son explotadas sexualmente y un 17%para explotación laboral.

Entre las fuentes de cifras se tiene también al SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), queofrece datos del periodo de 2015 a mayo de 2022, indicando que se hanabierto un total 5 mil 561 carpetas de investigación del fuero comúnpor el delito de trata de personas.

A pesar de estos avances de las cifras, son insuficientes. Los casosespecíficos se viven en diferentes partes de la República y no secuentan con datos reales aproximados. Para el periodo señalado seregistraron en la Ciudad de México 1,484 carpetas de investigación. Lesiguió el Estado de México 739 indagatorias, Chiapas con 376, Coahuilacon 363, Chihuahua con 301, Nuevo León 286 y Baja California 280, tansolo estas entidades federativas sumaron 3 mil 829 casos. Sin embargo,esto no contempla que los generadores de trata de personas provengan deotras entidades como se ha documentado en trabajosperiodísticos.9

La trata de personas como esclavitud humana genera recursoseconómicos que se traducen en altas ganancias a nivel global, laOrganización mundial del Trabajo, estimó para 2005 por el trabajoforzoso alrededor de 44.000 millones de dólares, de los cuales 32.000millones eran producto de la trata de personas. Las ganancias estándivididas en las categorías de explotación sexual forzosa, trabajodoméstico, agricultura y entre otras actividadeseconómicas.10

Para 2012 la cifra se elevó a 150 mil millones de dólares anuales,la mayor parte son generadas en Asia de las cuales dos terceras partesprovienen de la explotación sexual forzada, siendo alrededor de 99 milmillones de dólares anuales.11

En México no hay datos claros sobre las ganancias económicas sobrela trata de personas con diversos fines incluida la explotación sexual,en un foro que se realizó en 2021, el titular de la Unidad deInteligencia Financiera (UIF) señaló que por posibles actividades detrata con fines de explotación sexual se bloquearon mil 410 cuentasbancarias a 116 personas, por un monto de 144 millones 197 mil 710pesos.12 Son cifras económicas aisladas que no lograndimensionar la problemática real de la trata de personas en el país yque pueden magnificarse dado las redes de trata de personas que nosolamente están establecidas en México, sino que cruzan el continentesudamericano y el norte del continente particularmente el mercadoestadounidense.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria deHacienda y Crédito Público ha avanzado en el desarrollo de tipologíasen materia de Trata de Personas, el objetivo es apoyar en la detecciónde los principales comportamientos y tendencias en materia de lavado dedinero y financiamiento al terrorismo, para establecer mecanismos decontrol y al mismo tiempo alertar de transferencias entre personas conrecursos de procedencia ilícita.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha identificado yclasificado a una red criminal en los años de 2019 y 2020, dicha redestá conformada por personas físicas que en su mayoría tienen unarelación familiar y cuya forma de operar era la de establecer contactoscon mujeres en el extranjero, principalmente sudamericanas trayéndolasal país con engaños al ofrecer trabajos generalmente de modelaje,aunque esta forma de operar se hace extensiva a mujeres y niñas delinterior de la república mexicana, aprovechando el alto grado devulnerabilidad por las condiciones precarias de sus condiciones de viday familiares,13 también la mayoría de las victimasunidas por un parentesco consanguíneo y por afinidad, y aprovechandoesa condición los generadores de explotación obtenían recursoseconómicos engañando y ejerciendo violencia física y psicológica encontra de mujeres y niñas para someterlas a explotación sexual.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene experiencia alprevenir y detectar dichos actos, omisiones u operaciones, quefavorecen, prestan ayuda, cooperan para cualquier especie para lacomisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El actuarde la UIF en el marco de sus atribuciones ha incluido el tema de tratade personas contribuyendo al combate.14

Con datos de la UIF la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) destaca que desde 2017 hasta mediados de 2021 se han registrado1,083 casos relacionados con lavado de dinero a través de la Trata dePersonas, la desagregación de esos casos específicamente 530 son detrata de personas, 482 por explotación sexual, 28 por explotaciónlaboral, 19 por tráfico de órganos, 2 por adopción ilegal y 21 porcorrupción de menores.

Con respecto a la participación por Estado de la República seidentificó, por parte de la UIF, que 338 estuvieron localizados en laCiudad de México; 106 en el estado de Tamaulipas; 60 en Quintana Roo;58 en Puebla; 55 en Baja California; 52 en el Estado de México; 52 enChiapas; 48 en Jalisco; 36 en Nuevo León; 28 en Michoacán; y 250 endiversos estados.

La UIF ha adelantado su trabajo en torno al tema de la Trata dePersonas, ha establecido lineamientos, acuerdos, protocolosrelacionadas con operaciones financieras y económicas en materia detrata de personas, destacan así la Guía anti trata para quienesrealizan actividades vulnerables, Guía anti trata para sistemafinanciero y Guía anti trata para el sector de seguros.

Es por ello que en la presente iniciativa se propone integrar en laLey General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materiade Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimasde estos Delitos, que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público seaconsiderada en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir ySancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tiene porobjeto coordinar los esfuerzos que realizan diversas dependencias delGobierno Federal para combatir los delitos provenientes de laesclavitud moderna.15

Por ello al incorporarse a la SHCP y a la UIF como parte de laComisión Intersecretarial en el libro segundo de la política de estado,título primero, de la comisión intersecretarial y el programa nacional,establecido en la Ley General, actualmente la SHCP participa solo atítulo de invitada, lo que no le permite contar con un marco jurídicoque le dé una mayor participación de acción en las diferentesactividades que realiza, y sobre todo que tenga una efectiva incidenciaen la política pública para combatir la de trata de personas en un áreacentral como son los aspectos financieros y económicos provenientes dellavado de dinero.

También en la presente iniciativa se hace indispensable actualizarla denominación de las instituciones que integran la Comisiónintersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enMateria de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a lasVíctimas de estos Delitos, a fin de incluir a la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, en sustitución de la Secretaría deSeguridad Pública; a la Secretaría de Bienestar, en reemplazo de laSecretaría de Desarrollo Social, y a la Comisión Ejecutiva de Atencióna Víctimas, en lugar de la Procuraduría Social de Atención a lasVíctimas de Delitos, a fin de darle certidumbre a las dependencias.

El incorporar como integrantes, con voz y voto, a otrasinstituciones que, por la naturaleza de sus funciones y la relevanciade sus actividades, contribuyen al combate a los delitos en materia detrata de personas, como es el caso de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, la cual tiene facultades para identificar y denunciardelitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, entre ellos,los asociados con la trata de personas, es fundamental en laintegración de la Comisión Intersecretarial de la Ley General.

La actualización permitirá que la denominación de las institucionesque integran dicha Comisión asegure que no se evadan lasresponsabilidades que se han transferido de una institución a otra, yque se eviten ambigüedades sobre qué instituciones tienen obligacionesderivadas de dicha ley. Además, la inclusión de nuevos actores en laComisión, como es el caso de la SHCP, fortalecerá el combate a losdelitos de trata de personas, toda vez que es el tercer delito máslucrativo en nuestro país, y que dicha Secretaría, por conducto de laUnidad de Inteligencia Financiera, podría detectar y presentardenuncias por delitos relacionados con recursos de procedencia ilícitaproveniente de la trata de personas.

La presente iniciativa responde al interés superior dar certidumbreal manejo de los recursos de procedencia ilícita obtenidos con la tratade personas y garantizar el debido destino de estos cuando lasautoridades han tomado medidas para sancionar el delito.

A fin de tener claridad sobre la iniciativa propuesta se presenta elcuadro comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman lasfracciones IV, VII, X y XII del artículo 85, y la fracción X delartículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar losDelitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección yAsistencia a las Víctimas de estos Delitos, del presente:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, VII, X y XIIdel artículo 85, y la fracción X del artículo 89 de la Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata dePersonas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estosDelitos, para quedar como sigue:

Artículo 85 . La Comisión estará integrada por los titularesde las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Bienestar;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral dela Familia;

XII. Comisión Ejecutiva de Atención aVíctimas;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración, y

XV. Se deroga.

...

...

...

...

Artículo 89. Las instituciones integrantes de la Comisióntendrán las siguientes obligaciones:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,con base en sus atribuciones y por conducto de la Unidad deInteligencia Financiera, diseñará y ejecutará las acciones paraidentificar los delitos vinculados con recursos de procedencia ilícitaasociados con la trata de personas.

...

...

...

...

XV

Artículo Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 CNDH, (2010). Diagnóstico sobre la situación de latrata de personas en México 2021. Procuración e impartición dejusticia. Quinta Visitaduría General. Programa contra la Trata dePersonas. México.

2 Se establece en el artículo 3 del documento de laOficina contra la Droga y el Delito, 2004, p. 44.

3 De acuerdo a como lo reconoce la CHDH suDiagnóstico 2021.

4 Tomado dehttps://www.epdata.es/datos/trata-personas-mundo-datos-graficos/427.

5 Datos tomados de:https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/index.php/2021/02/04/una-tres-victimas-trata-ninas-ninos-revela-la-nueva-edicion-del-informe-mundial-trata-personas-unodc/

6 Estimaciones Globales de la Esclavitud Moderna dela Organización Mundial del Trabajo (OIT)

7 Cabe destacar que este flagelo de la Trata dePersonas y explotación sexual ha llegado a corromper a institucionesmundiales de alta responsabilidad en conflictos regionales como son elcaso de los Cascos Azules, como se documenta en diversos reportajescomo el dehttps://elpais.com/diario/1996/12/05/internacional/849740404_850215.html; y también se puede consultar enhttps://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/09/110905_misiones_paz_violaciones_mr.

8 Kanter Coronel, Irma. (2022). Trata de personas enMéxico algunas cifras, en Mirada Legislativa, Instituto BelisarioDomínguez, Senado de la República, México.

9 Es el caso de Tlaxcala que ha recibido atención porlas personas que han sido detenidas por los delitos de trata depersonas, al respecto se ha documentado en el libro de EvangelinaHernández (2015). Tierra de Padrotes. Tenancingo, Tlaxcala, un velo deimpunidad, editorial Tusquets editores, México.

10 Buscaglia, Eduardo (2015). Lavado de Dinero yCorrupción Política, editorial Penguin Random House, México.

11 OIT Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos delTrabajo Forzoso, Programa Especial de Acción para Combatir el TrabajoForzoso, Ginebra, Suiza.

12https://www.jornada.com.mx/notas/2021/05/29/politica/estiman-en-30-mil-mdd-las-ganancias-anuales-por-la-trata-de-personas/

13 Este tipo de conductas se han denunciado endiversos trabajos articulados en el siguiente libro: Cacho. Lydia et.Al. (2016). La ira de México. Siete Voces contra la Impunidad,editorial Penguin Random House, México.

14 Comisión de Derechos Humanos. Diagnóstico2021.

15 Al respecto la propuesta de integrar a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad deInteligencia Financiera en la Ley General para Prevenir, Sancionar yErradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es unarecomendación de la Auditoria Superior (ASF) de la Federación misma quese retoma en el dictamen de la Comisión de Presupuesto de la CuentaPública para 2020, como propuestas legislativas derivadas de larevisión de la misma; también en el Diagnóstico de la CNDH para 2021hace la propuesta de integrar a la Unidad de Inteligencia Financiera(UIF) en la Ley General.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México,a 2 de febrero de 2023.

Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General deEducación, en materia de inclusión a personas con debilidad auditiva, acargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del GrupoParlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en laLXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1,fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Lenguaje de Señas es expresión y comunicación que resultaindispensable para la vida de millones de personas en el mundo, ya seapor contar con alguna discapacidad auditiva o porque la han adoptadopara desarrollar su relación diaria con alguna persona de su núcleofamiliar, laboral, estudiantil o social que tenga este tipo dediscapacidad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) indica que de acuerdocon información de la Federación Mundial de Sordos, existenaproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo y quemás de 80 por ciento vive en países en desarrollo y como colectivo,utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas.1

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadreconoce y promueve el uso de las lenguas de señas, en su artículo 24,numeral 3, se indica que los estados parte adoptarán las medidaspertinentes para facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y lapromoción de la identidad lingüística de las personassordas.2

En México, según datos publicados por el Gobierno federal, ennoviembre de 2021 existían 2.3 millones de personas con algún grado dediscapacidad auditiva.

Lo anterior sin tomar en consideración a aquellas personas que, poruna u otra razón, no hayan sido contempladas para dicho cálculoestadístico.

En nuestro país existen diversas lenguas basadas en señas yexpresiones faciales, siendo la Lengua de Señas Mexicana(LSM)3, 4, 5, 6 la más conocida, misma que cuenta consu propio vocabulario y es diferente a otras en el mundo.

Actualmente, se están haciendo esfuerzos para que cada vez máspersonas con problemas auditivos puedan acceder a una educación decalidad que les enseñe a hablar la Lengua de Señas Mexicana, buscandocontribuir con ello a una mayor capacidad de comunicación entre todoslos afectados.7

La ONU, en la Declaración Universal de los DerechosHumanos8 y nuestra nación, a través de nuestraConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen a laeducación como un derecho fundamental, haciendo énfasis en que debe seruniversal y, debido a esa universalidad, se debe de trabajar para quesea inclusiva.

En este orden de ideas, resulta necesario reconocer la inexistenciade inclusión educativa en la materia, pues si bien existen centrosespecializados para la educación y atención a personas con discapacidadauditiva, la realidad es que debemos hacer un esfuerzo para laconcientización del resto de la población respecto del problema y de lanecesidad de que todos aquellos que tienen dicha condición se veanrealmente incluidos dentro de la sociedad.

Países latinoamericanos como Argentina9 oChile10 , han comenzado a trabajar desde su marconormativo, con el fin de implementar la educación del lenguaje de señascomo parte de sus programas educativos, buscando reducir esa brechasocial.

México debe reconocer las desigualdades para poder diseñarestrategias que contribuyan a la disminución o incluso a la eliminaciónde conductas y omisiones discriminatorias, por ello se propone reformary adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Para ello, se muestra el cuadro comparativo del texto legal vigentey el que se propone modificar a la Ley General de Educación:

En atención a lo expuesto y fundado, se somete a consideración deesta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General deEducación

Artículo Único. Se adiciona un inciso e) a la fracción II delartículo 7; una fracción XIV al artículo 9; una fracción VI al artículo12; una fracción VII y se recorren las fracciones subsecuentes delartículo 18; y una fracción VI y se recorren las fraccionessubsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, paraquedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de laeducación; la impartida por e?ste, además de obligatoria, será:

I. ...

a) al b) ...

II. Inclusiva, eliminando toda forma dediscriminación y exclusión, así? como las demás condicionesestructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y laparticipación, por lo que:

a) al d) ...

e) Promoverá en los centros educativos enMéxico, el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, bajo losprincipios de inclusión, no discriminación e igualdad.

III. a V ...

...

Artículo 9 . Las autoridades educativas, en el ámbito de susrespectivas competencias y con la finalidad de establecer condicionesque permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cadapersona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, lassiguientes acciones:

I. a la XII. ...

XIV. Generar mecanismos y otorgar herramientasnecesarias para la difusión, enseñanza y aprendizaje de la Lengua deSeñas Mexicana.

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos seimpulsara? el desarrollo humano integral para:

I. a la V. ...

VI. Fomentar la empatía y la inclusión en todoslos niveles educativos.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de lamexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional,considerara? lo siguiente:

I. a la VI. ...

VII. La inclusión a través de la enseñanza de laLengua de Señas Mexicana;

VIII . El pensamiento crítico, como unacapacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos,información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a loshechos y procesos para solucionar distintos problemas de larealidad;

IX . El logro de los educandos de acuerdo consus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo deaprendizaje diversos;

X . Los conocimientos, habilidades motrices ycreativas, a través de la activación física, la práctica del deporte yla educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreacióny la convivencia en comunidad;

XI . La apreciación y creación artística, através de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para sumanifestación en diferentes formas, y

XII . Los valores para la responsabilidadciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, lajusticia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y laparticipación democrática con base a una educación cívica.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas deestudio de la educación que impartan el Estado, sus organismosdescentralizados y los particulares con autorización o conreconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo ynivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a la V. ...

VI . El aprendizaje de la Lengua de SeñasMexicana, como fomento a la inclusión y concientización acerca de lanecesidad de comunicarnos con las personas que tienen debilidadauditiva;

VII . El aprendizaje de las lenguasextranjeras;

VIII . El fomento de la activación física, lapráctica del deporte y la educación física;

IX . La promoción de estilos de vidasaludables, la educación para la salud, la importancia de la donaciónde órganos, tejidos y sangre;

X . El fomento de la igualdad de género parala construcción de una sociedad justa e igualitaria;

XI . La educación sexual integral yreproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, laplaneación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, laprevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones detransmisión sexual;

XII . La educación socioemocional;

XIII . La prevención del consumo de sustanciaspsicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XIV . El reconocimiento de la diversidad decapacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo eintereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de SeñasMexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas laspersonas;

XV. La promoción del emprendimiento, elfomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;

XVI . El fomento de la cultura de latransparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección dedatos personales, así como el conocimiento en los educandos de suderecho al acceso a la información pública gubernamental y de lasmejores prácticas para ejercerlo;

XVII . La educación ambiental para lasustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos yprincipios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, laprevención y combate del cambio climático, así como la generación deconciencia para la valoración del manejo, conservación yaprovechamiento de los recursos naturales que garanticen laparticipación social en la protección ambiental;

XVIII . El aprendizaje y fomento de la culturade protección civil, integrando los elementos básicos de prevención,autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación antelos efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentesa otros fenómenos naturales;

XIX . El fomento de los valores y principiosdel cooperativismo que propicien la construcción de relaciones,solidarias y fraternas;

XX . La promoción de actitudes solidarias ypositivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XXI . El fomento de la lectura y el uso de loslibros, materiales diversos y dispositivos digitales;

XXII . La promoción del valor de la justicia,de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta,la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, dela paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, asícomo la práctica de los valores y el conocimiento de los derechoshumanos para garantizar el respeto a los mismos;

XXIII . El conocimiento de las artes, lavaloración, la apreciación, preservación y respeto del patrimoniomusical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividadartística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIV . La enseñanza de la música parapotencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como lapersonalidad de los educandos;

XXV . El fomento de los principios básicos deseguridad y educación vial, y

XXVI . Los demás necesarios para elcumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos enlos artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, Día Internacional de las Lenguas de Señas, 23de septiembre. Consultado a través de:https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day#:~:text=%C2%A1Las%20lenguas%20de%20signos%20nos%20unen!&text=Seg%C3%BAn%20la%20Federaci%C3%B3n%20Mundial%20de,300%20diferentes%20lenguas%20de%20se%C3%B1as.

2 ONU, Convención sobre los derechos de las personascon discapacidad. Consultado a través de:https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-nacional-de-la-lengua-de-senas-mexicana-10-de-junio-0

4https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom=es

5https://mexicana.cultura.gob.mx/es/repositorio/x2abesp3qm-4

6https://mexico.sil.org/es/lengua_cultura/lenguas-de-se%C3%B1as-en-m%C3%A9xico

7https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/aprueban-reformas-para-que-personas-con-discapacidad-auditiva-reciban-educacion-biling-e-en-lengua-de-se-as#gsc.tab=0

8https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

9https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/21771.html

10https://www.senado.cl/noticias/inclusion/conozca-la-norma-que-promueve-el-uso-de-lengua-de-senas-en-los-ambitos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez(rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, delGrupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona un párrafo noveno, recorriéndose los subsiguientes, delartículo 27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de lastemperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden sernaturales, pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido elprincipal motor del cambio climático, debido principalmente a la quemade combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y elgas.1

Las concentraciones de gases de efecto invernadero se encuentran ensu nivel más elevado en 2 millones de años. Como resultado, latemperatura de la Tierra es ahora 1.1 °C más elevada que a finales delsiglo XIX.

En tal sentido, desde 1992, con la Cumbre de Río de Janeiro, lasdiscusiones sobre el cambio climático empezaron a cobrar granrelevancia en el ámbito internacional, por lo que se creó la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), con lafinalidad de estabilizar las concentraciones de gases de efectoinvernadero a un nivel que impida interferencias antropogénicas, esdecir, inducidas por el hombre, que sean peligrosas en el sistemaclimático.

Desde entonces y hasta la fecha, se han llevado a cabo 27Conferencias de las Partes (COP) del CMNUCC, a fin de llegar acompromisos climáticos vinculantes, como aquellos derivados,inicialmente, del Protocolo de Kioto y, más adelante, del Acuerdo deParís.

En la COP27, que se llevó a cabo del 6 al 18 de noviembre de 2022 enSharm El-Sheikh, Egipto, se hizo énfasis en la necesidad de fortalecerlos mecanismos de implementación de las medidas ya existentes para lamitigación y adaptación al cambio climático.

Durante este evento, el Gobierno de México anunció el compromiso dereducir el 35 por ciento de gases de efecto invernadero al 2030,mediante 44 medidas, principalmente en los sectores transporte eindustrial, en los que prevé un fuerte impulso a la electromovilidad,el trabajo remoto, el transporte ferroviario, así como la eficienciaenergética y la economía circular en laindustria.2

Asimismo, el Plan Sonora contempla una reducción de emisiones de10.67 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e),con acciones de la Comisión Federal de Electricidad a través deenergías limpias. Además, con base en la aplicación precisa demecanismos para promover la eficiencia energética, se tiene estimadauna mitigación de 27 MtCO2e para el año 2030.

Es necesario destacar que, de acuerdo con el World ResourcesInstitute (WRI), en 2020, México contribuyó con el 1.42 por ciento delas emisiones globales de gases de efecto invernadero, es decir, 674.8de 4,7515.3 Mt CO?e, siendo el 12º país con mayores emisiones, si seconsideran los 27 miembros de la Unión Europea como un solopaís.3

A pesar de que su contribución es pequeña, esto no significa queMéxico deba escatimar esfuerzos para reducir las emisiones nacionales,o bien, que puedan aplazarse las acciones de mitigación, ya que elcambio climático no se circunscribe al ámbito local, sino que es unfenómeno de alcance global y sus efectos catastróficos serán de granescala para todos los países.

Dentro de las emisiones globales, el sector de generación y diversosusos de la energía en la industria, transporte, edificios y otros,representa casi tres cuartas partes, como se muestra en la siguientegráfica:4

En México, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones deGases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI), en 2019 nuestropaís tuvo 737 MtCO2e de emisiones y 202 MtCO2e de absorciones. Lasprincipales fuentes de emisión fueron:5

• Generación de energía eléctrica con 23 porciento

• Autotransporte con 18.5 por ciento

• Bovinos (fermentación entérica y manejo deexcretas) con 13.2 por ciento

Lo anterior significa que, tanto en México como en todo el mundo, lageneración y usos de la energía son las actividades que generan mayorcantidad de gases de efecto invernadero, de modo que la transiciónenergética es una condición necesaria para cumplir con los compromisosclimáticos de nuestro país.

Cabe recordar que el tema de transición energética se incorporó enla legislación nacional en noviembre de 2008, con la entrada en vigorde la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y elFinanciamiento de la Transición Energética (LAERFTE), que derivó de unainiciativa propuesta por el Partido Verde.

Posteriormente, la LAERFETE fue abrogada al entrar en vigor la Leyde Transición Energética (LTE), en diciembre de 2015. El artículo 2 deesta ley indica que su objeto comprende, entre otros:

I. Prever el incremento gradual de laparticipación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con elobjetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación deenergías limpias y de reducción de emisiones;

II. Facilitar el cumplimiento de las metas deEnergías Limpias y Eficiencia Energética establecidos en esta Ley deuna manera económicamente viable;

III. Incorporar las externalidades en laevaluación de los costos asociados a la operación y expansión de laIndustria Eléctrica, incluidos aquellos sobre la salud y el medioambiente;

IV. Determinar las obligaciones en materia deaprovechamiento sustentable de la energía y EficienciaEnergética;

V. Establecer mecanismos de promoción de energíaslimpias y reducción de emisiones contaminantes;

VI. Reducir, bajo condiciones de viabilidadeconómica, la generación de emisiones contaminantes en la generación deenergía eléctrica;

VII. Apoyar el objetivo de la Ley General deCambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisionesde Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación deelectricidad provenientes de fuentes de energía limpia;

VIII. Promover el aprovechamiento sustentable dela energía en el consumo final y los procesos de transformación de laenergía;

IX. Promover el aprovechamiento energético derecursos renovables y de los residuos.

A partir de lo anterior, se observa que el concepto de transiciónenergética es amplio y está compuesto por diversas acciones que incidenen todas las actividades relacionados con la generación y usos de laenergía.

La transición energética es el punto más relevante sobre el cualtodos los países, regiones y sectores industriales se encuentrandefiniendo sus políticas económicas, financieras y de desarrollo. Nosolo desde la perspectiva climática, sino principalmente en un ámbitoautonómico y en su posición con el mundo.

Por ello, el fortalecimiento de la transición energética en lalegislación nacional es sumamente relevante y necesario para incluir laenergía como elemento clave para el abatimiento de carencias y como unprincipal eje de inclusión, competitividad y autodeterminaciónnacional.

En este sentido, el fortalecimiento jurídico de la transiciónenergética otorgaría a nuestro país una oportunidad deautodeterminación en su sector energético, lo cual reafirmará sucarácter prioritario y facilitará el cumplimiento de los compromisosinternacionales ratificados por México en materia de transiciónenergética y cambio climático.

Asimismo, hacer frente a la crisis climática por medio de latransición energética contribuye a garantizar el derecho constitucionalde toda persona a un medio ambiente sano y el cumplimiento del Objetivode Desarrollo Sostenible 7 “Garantizar el acceso a una energíaasequible, segura, sostenible y moderna”.

Objeto de la iniciativa

Por las consideraciones antes expuestas, el objeto de la presenteiniciativa es establecer que el Estado quedará a cargo de la TransiciónEnergética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes deenergía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir lasemisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

De esta manera, el tema de transición energética se elevará a rangoconstitucional, por lo cual se indica que se establecerán las políticascientíficas, tecnológicas e industriales necesarias para estatransición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional comopalancas de desarrollo.

Para tales efectos, se propone adicionar un nuevo párrafo noveno alartículo 27 Constitucional, como se muestra en el siguiente cuadrocomparativo:

Cabe destacar que esta redacción se retoma de la iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia deReforma Eléctrica, presentada por el Ejecutivo Federal el 30 deseptiembre de 2021.

Sin embargo, proponemos que la colocación de este párrafo sea en ellugar noveno, en vez de séptimo, ya que en el texto vigente delartículo 27 Constitucional, los párrafos cuarto, sexto, séptimo yoctavo se refieren a los recursos energéticos, mientras que lospárrafos noveno y décimo se refieren respectivamente a la zonaeconómica exclusiva y al dominio de las tierras y aguas de laNación.

Por último, en el régimen transitorio del proyecto de decreto, sepropone el plazo de un año, para que el Ejecutivo federal realice laarmonización normativa que se requiere para el cabal cumplimiento deldecreto, ya que será necesaria la actualización de los instrumentosprevistos en la LTE, principalmente la Estrategia de Transición paraPromover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, el ProgramaEspecial de la Transición Energética, y el Programa Nacional para elAprovechamiento Sustentable de la Energía.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de estahonorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno, recorriéndoselos subsiguientes, del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo noveno, recorriéndose lossubsiguientes, del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizaráde manera sustentable todas las fuentes de energía de las que disponela Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y compuestos deefecto invernadero para lo que establecerá las políticas científicas,tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadaspor el financiamiento y demanda nacional como palancas dedesarrollo.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera delmar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y lasjurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económicaexclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partirde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Enaquellos casos en que esa extensión produzca superposición con laszonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de lasrespectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario,mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de laNación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 365 días, contados a partir dela entrada en vigor del presente decreto, y para su cabal cumplimiento,el Ejecutivo Federal deberá actualizar y, en su caso, expedir losinstrumentos normativos a que haya lugar.

Notas:

1 Naciones Unidas. (Sin fecha). ¿Qué es el cambioclimático? Recuperado el 25 de enero de 2023, del sitio web:https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change

2 SEMARNAT. (15 de noviembre de 2022). Gobierno deMéxico aumenta su compromiso de reducción de emisiones de CO2e durantela COP27. Recuperado el 25 de enero de 2023, del sitio web:https://www.gob.mx/semarnat/prensa/gobierno-de-mexico-aumenta-su-compromiso-de-reduccion-de-emisiones-de-co2e-durante-la-cop27

3 WRI. (December 10, 2020). This Interactive ChartShows Changes in the World’s Top 10 Emitters. Recuperado el 25 de enerode 2023, del sitio web:https://www.wri.org/insights/interactive-chart-shows-changes-worlds-top-10-emitters

4 Our World in Data. (2020). Emissions by sector.Recuperado el 25 de enero de 2023, del sitio web:https://ourworldindata.org/emissions-by-sector

5 INECC. (8 de julio de 2022). Inventario Nacional deEmisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI) deMéxico 1990 – 2019. Recuperado el 25 de enero de 2023, del sitio web:https://www.gob.mx/inecc/articulos/inventario-nacional-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero-inegycei-de-mexico-1990-2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)

Que deroga el inciso 2) de la fracción XII del artículo 6o. de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del GrupoParlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federalintegrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley quederoga el inciso 2 de la fracción XII del artículo 6 de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad social, conforme a la Organización Internacional delTrabajo y la Organización de las Naciones Unidades, es la protecciónque una sociedad proporciona a los individuos y los hogares paraasegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad deingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad,invalidez, accidente de trabajo, maternidad o pérdida del sosténfamiliar.

Por su parte, en México la seguridad social ha sido definida como el“...sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público ysupervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derechohumano a la salud, la asistencia médico, la protección de los medios desubsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestarindividual y colectivo, mediante la reditribución de la riquezanacional, especialmente dirigida a corregir supuestos deinfortunio”.1

La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidadso?lo una pequen?a proporcio?n de la gente en nuestro planeta disfrutedel mismo. Definida en te?rminos generales como un sistema basado encotizaciones que garantiza la proteccio?n de la salud, las pensiones yel desempleo asi? como las prestaciones sociales financiadas medianteimpuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal enun mundo globalizado.

De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, so?lo el 20por ciento de la poblacio?n mundial tiene una cobertura adecuada enmateria de seguridad social mientras que ma?s de la mitad no dispone deninguna forma de proteccio?n social.

Aquellos que no esta?n cubiertos tienden a formar parte de laeconomi?a informal, por lo general, no esta?n protegidos en su vejezpor la seguridad social y no esta?n en condiciones de pagar sus gastosde salud.

Adema?s, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es,puede que carezcan de elementos significativos de proteccio?n (como laasistencia me?dica o las pensiones) o que la proteccio?n que recibensea escasa o presente una tendencia a la baja. La experiencia muestraque la gente esta? dispuesta a cotizar a la seguridad social, siempre ycuando e?sta satisfaga sus necesidades prioritarias.

Hasta no hace mucho se suponi?a que la proporcio?n creciente de lafuerza de trabajo de los pai?ses en desarrollo, terminari?a en unempleo en el sector formal cubierto por la seguridad social.

Sin embargo, la experiencia, tanto internacional como nacional hamostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido entasas de cobertura estancadas o en proceso de reduccio?n. Aun enpai?ses con un elevado crecimiento econo?mico, cada vez ma?strabajadores, a menudo mujeres, se encuentran en empleos menos seguros,como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos deempleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridadsocial.

En México existen tres instituciones a nivel federal que proveeen deseguridad social a la población:

1) El Instituto Mexicano del Seguro Social, creadoen 1943 y atiende a los trabajadores del sector privado.

2) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, creado en 1959 y que atiende a lostrabajadores del séctor público.

3). El Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas, creado en 1976 y atiende al séctor militar.

En otro orden de ideas, el vocablo “igualdad” puede tener diversossignificados y, relacionado con el hombre variados sentidos, ya sea sise atiende a las condiciones naturales, como criatura humana, o a suscaracterísticas o cualidades como integrante de una sociedadorganizada. En ese contexto R. H. Tawney, expresa:

“... puede o implicar la formulación de un hecho ocomportar la expresión de un juicio ético. En el primer caso puedeafirmar que los hombres son, en conjunto, muy parecidos en sus dotesnaturales de carácter e inteligencia. En el otro, puede aseverar que,aunque como individuos difieren profundamente en capacidad y encarácter, en cuanto seres humanos tienen los mismos títulos para laconsideración y el respeto, y que es probable que aumente el bienestarde una sociedad si ésta planea su organización de tal manera que, lomismo si son grandes o pequeñas sus pretensiones, todos sus miembrospueden estar igualmente capacitados para sacar el mejor provecho de losque aquélla posea.”2

Es evidente que desde el primer punto de vista no puede afirmarse laexistencia de la igualdad humana, comprobada por las experienciasrealizadas en el campo de la biología y aun de la psicología, y seríaocioso entrar aquí a analizar los estudios realizados en este aspecto,o desde el punto de vista doctrinario.

La consideración de la igualdad en la naturaleza humana llevaría aestudiar al hombre natural y se caería en el interrogante formulado porRousseau: “Qué experiencias serían necesarias para llegar alconocimiento del hombre natural, y cuáles son los medios de hacer estasexperiencias en el seno de la sociedad”.3

Y, si bien es aceptado que el individuo posee característicaspropias y diferenciadas: sexo, edad, constitución física, cualidadesintelectuales, psíquicas, etc., y nadie osó imponer un principioigualitario en la naturaleza humana con respecto, claro está, a suscualidades individuales, se hizo difícil imponer la otra especie deigualdad, al considerar al hombre en la sociedad, organizada, es decir,la igualdad política o la igualdad social.

Desde antiguo, el hombre buscó un argumento sólido para resolver elproblema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar alhombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces,que las doctrinas del derecho individual, al considerar que elindividuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, losderechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerceese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar losmismos derechos de los demás individuos, de modo de producir unalimitación de los derechos individuales, asegurándose así si ejerciciode los de todos.

Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad delos hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos quedeben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. “Porotra parte –dice Léon Duguit- esta doctrina implica y sobre entiendeque la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos lostiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico,toda vez que se funda en la existencia de los derechos individualesnaturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequieralos mismos derechos para todos los hombres”.4

Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre,las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, odoctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (cornoes lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido,por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto alos demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones desus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos desolidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombreforma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene concienciade su individualidad.

En nuestro país, el artículo primero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como delas garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirseni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales dela materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacionesa los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Losesclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos ylibertades de las personas.

De dicho precepto deriva la garantía de igualdad, la cual nosignifica que todos los sujetos deben encontrarse siempre, en todomomento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absolutaigualdad, ya que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, quese traduce en no tener que soportar un perjuicio o privarse de unbeneficio desigual e injustificado, en tanto el valor superior quepersigue consiste en evitar que existan normas que, llamadas aproyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan comoefecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un tratodiscriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectossemejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, loque se traduce en desigualdad jurídica.

Así se desprende de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicialde la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, que me permito transcribir:

“Novena Época

Registro: 180345

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencias

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta

Tomo XX, Octubre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 81/2004

Página: 99

Igualdad. Límites a este principio.

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sinque pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad,raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social, de manera que los poderes públicos han de tener encuenta que los particulares que se encuentren en la misma situacióndeben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, elprincipio de igualdad se configura como uno de los valores superioresdel orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criteriobásico para la producción normativa y su posterior interpretación yaplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdades colocar a los particulares en condiciones de poder acceder aderechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminarsituaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos losindividuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constituciónprotege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechospatrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia dedesigualdades materiales y económicas; es decir, el principio deigualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentrensiempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condicionesde absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdadjurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportarun perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. Enestas condiciones, el valor superior que persigue este principioconsiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobresituaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de suaplicación la ruptura de esa igualdad al generar un tratodiscriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectossemejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, loque se traduce en desigualdad jurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A.de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, S.A.Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de JesúsGudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.

Amparo directo en revisión 1256/2002. Hotel HaciendaSan José del Puente, S.A. de C.V. y otros. 22 de noviembre de 2002.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: HeribertoPérez Reyes.

Amparo directo en revisión 913/2003. Edgar HumbertoMarín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Corderode García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A.Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por laPrimera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós deseptiembre de dos mil cuatro.”

Por su parte, la garantía de no discriminación que consagra eltercer párrafo del mencionado artículo 1o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos proscribe cualquier distinción motivadapor razones de género, edad, condición social, religión o cualquierotra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Cabeseñalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación(reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. constitucional), ensu artículo 4o., establece que para efectos de esa ley se entenderá pordiscriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada enel origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición socialo económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tengapor efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de losderechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, y en suartículo 5o., fracción VIII, precisa que no se considerarán conductasdiscriminatorias, en general, todas las que no tengan el propósito deanular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad deoportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidadhumana.

Las disposiciones legales de referencia permiten advertir que lagarantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo delartículo 1o. constitucional no proscribe cualquier distinción de tratoentre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidadhumana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar susderechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades.

En el contexto anunciado con antelación, el inciso 2 de la fracciónXII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, establece que:

Artículo 6 . Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. al XI. (...)

XII. Familiares derechohabientes a:

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

1) (...)

2) Que dichos familiares no tengan por sí mismosderechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos enesta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud,otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social;

XIII. (...)

En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación ha determinado que que el artículo 6, fracción XII, inciso2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado es inconstitucional por resultarsobreinclusivo, al establecer una limitación constitucionalmenteinválida que restringe de manera total el acceso a una pensión porviudez por contar con diversos derechos de seguridad socialpropios.

Ello, en virtud de que la disposición referida, en la porciónnormativa que establece: “Que dichos familiares no tengan por sí mismosderechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos enesta ley”, es inconstitucional por su carácter sobreinclusivo, puescomprende un universo tan amplio que obstaculiza el ejercicio pleno dederechos de seguridad social, como el disfrute de una pensión porviudez de forma simultánea a las prestaciones que se originan de lasituación laboral de orden personal.

La previsión es sumamente amplia en relación con los requisitos quedeben observar los familiares derechohabientes para el acceso a todaslas prestaciones que pueden derivar de la relación del trabajador y elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, incluyendo en su universo la incompatibilidad total de derechospropios con todos los seguros, prestaciones y servicios contemplados enla ley en comento.

Asimismo, su inconstitucionalidad también deriva del estrechovínculo que guarda con la norma reglamentaria, en donde se describierony desarrollaron los supuestos de compatibilidad de las pensiones queotorga el Instituto en términos prácticamente idénticos, constituyendode tal manera un sistema normativo que repercute negativamente en eladecuado ejercicio de los derechos propios de la seguridad social.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de estehonorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyectode:

Decreto que deroga el inciso 2 de la fracción XII del artículo 6de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado

Artículo Único. Se deroga el inciso 2) de la fracción XIIartículo 6 de las Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. al XI. (...)

XII. Familiares derechohabientes a:

a) al d) (...)

1) (...)

2) Derogado.

XIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Notas

1[1] Macías Santos, Eduardo, Moreno Padilla, Javier,Milanés García, Salvador, Martínez Velasco, Arturo, Hazas Sánchez,Alejandro, el Sistema de pensiones de México dentro del contextointernacional, Ed. Confederación Patronal de la República Mexicana,Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, p.1.

2[1] Tayney, R. H, La igualdad, Fondo de CulturaEconómica, México, 1941, p. 44.

3[1] Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origende la desigualdad de los hombres, Aguilar, Buenos Aires, 1958, p.88.

4[1] Duguit, Léon, Manual de Derecho constitucional,trad. de José G. Acuña, Madrid, 1926, p. 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrerodel 2023.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica)

Que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, en materia deactividades presenciales y no presenciales en el ámbito laboral yescolar, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas ydiputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez y a nombre de las diputadasy diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVLegislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten aconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, conbase en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de marzo de 2020 el titular del Ejecutivo publicó enel Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de las accionesextraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorionacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave deatención prioritaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), destacando losiguiente:

• Se estableció que las dependencias y entidades dela administración pública federal deberán de coordinarse para lainstrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud para adoptarmedidas de mitigación y control sanitario por el virus SARS-CoV2(Covid-19).1

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó elAcuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria, dada lasituación que guarda la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2(Covid-19) y se declaran acciones extraordinarias en las regionesafectadas de todo el territorio nacional y que debe ser atendida conurgencia y de manera prioritaria, destacando lo siguiente:

Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor laepidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Asimismo, laSecretaría de Salud deberá determinar las acciones necesarias paraatender dicha emergencia.2

En dicho decreto de 2020 se establecieron las actividades esencialesy no esenciales para evitar la movilidad de las personas y con ellomitigar la propagación del virus, estableciendo lo siguiente:

Actividades esenciales

• Actividades laborales en la rama médica,administrativas y de apoyo en el sector salud público y privado.

• Servicios de abasto y proveeduría en el sectorfarmacéutico, y la manufactura de insumos de equipamiento médico, asícomo sanitización y limpieza de unidades médicas.

• Los sectores de seguridad pública y la protecciónciudadana o de la defensa de la soberanía nacional, de impartición dejusticia y legislativa tanto a nivel federal como estatal.

• En materia financiera y económica, recaudaciónfiscal, energéticos, distribución de agua, gasolina, energía eléctricay gas, industria de alimentos, transporte público, autoservicio deabarrotes, venta de alimentos, bebidas no alcohólicas, supermercados,producción agrícola y pecunaria, agroindustria, ferreterías, serviciosde mensajería, estancias para la tercera edad, guarderías y estanciasinfantiles, medios de información, servicios privados de emergencia yvigilancia o seguridad privada, servicios funerarios,telecomunicaciones y medios de información.

• Los programas sociales.

Actividades no esenciales

• Los gimnasios, cines, zoológicos, iglesias, museos, centroscomerciales, parques, baños de vapor, bares, centros nocturnos,teatros, deportivos, Cendis, salones de fiesta, eventos de más de 25personas y todos los centros educativos de cualquier nivel.

Restricciones contenidas como medida sanitaria:

• No realizar congregaciones o reuniones de másde 50 personas , no acudir a las actividades laborales noesenciales, con el objeto de un resguardo domiciliario voluntariodisminuir la movilidad la mayor parte del tiempo posible.

• No salir personas mayores a 60 años o personas conhipertensión, diabetes, embarazo, problemas respiratorios o cardiacos.

• Se deberán de postergar hasta nuevo aviso todoslos procesos electorales, censos, encuestas en todo el territorionacional o que involucren la movilidad de personas o interacción físicacon otras.3

La seguridad y la salud de las y los mexicanos es un derechofundamental consagrado en nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en la Declaración Universal de los DerechosHumanos que señala en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho ala vida, libertad y seguridad en su persona. Lo anterior, se vinculacon la igualdad sustantiva considerando la tutela de manera homogéneade los derechos y obligaciones que tenemos por el simple hecho de serciudadanos y ciudadanas de este país, sobre todo cuando se tratan deeventos no previsibles como es una emergencia o contingencia sanitaria.

Durante los últimos dos años hemos sido testigos de los estragossociales y económicos de lo que dejó el inicio de la pandemia, elconfinamiento y cierre de actividades que durante meses fueronsituaciones desfavorables para millones de personas que dejaron detener ingresos para el sostenimiento de sus familias donde en un efectodomino niñas y niños dejaron sus estudios por esa misma razón.

La pandemia trajo el confinamiento de personas para mitigar losefectos de propagación del virus Covid-19 se presentaron diversascomplejidades ante el desconocimiento de lo que estábamos enfrentandose presentó una situación por la cual cada entidad federativaimplementó sus medidas sanitarias para evitar el esparcimiento delvirus entre la población a través de sus entes han presentado en laactualidad agresiones hacia esta comunidad

La pandemia expulsó a muchas personas de diversos grupos de lasociedad, de sus hogares y trabajos, lo cual acrecentó lavulnerabilidad y violencia en ciertos sectores que originaron una nuevaproblemática, sobre todo los relacionados a los actos de autoridaddonde hubo un descontrol de las medidas que implementa el gobiernofederal y las que se originaron en las entidades federativas.

Respecto a las medidas implementadas se puede ejemplificar ladiferencia que se tomaron en los estados y que prácticamente originó eldescontrol cuando se comenzó el regreso a las actividades de maneraescalonada y solo por citar algunos ejemplos en el siguiente cuadrocomparativo:

Como podemos observar las entidades federativas tuvieron que adecuarsus propias medidas ante la lentitud y poca seriedad del gobiernofederal para que emitiera claramente que actividades era o nopermitidas o incluso el uso de cubrebocas en espacios abiertos ocerrados, por lo que en aquella época hubo una discusión seria sí losEstados podían realizar dichos decretos o no. Lo cierto fue que cadaentidad federativa adoptó sus propias medidas y que ocasionó undesconocimiento por quienes tenían que trabajar de manera híbrida opresencial, en algunos casos a pesar de dichas medidas fueron obligadosa laborar en sus centros de trabajo bajo la amenaza de despedirlos.

Asimismo, las y los trabajadores del sector privado tuvieron unproblema de quienes salían positivos en sus pruebas y que a pesar deque por sentido común no debían presentarse, algunas empresassolicitaron un justificante para no descontarles el día y estos teníanque movilizarse en algún centro de salud para solicitarlo y no perdersu trabajo. Todo ello y a pesar de que la idea de las medidas eraevitar su propagación y evitar la movilidad, incluso de personas que nose encontraban bien de salud para salir de sus hogares, por lo quetambién las autoridades nuevamente tuvieron que adecuar sus medidaspara evitar despidos justificados.

Ante esta problemática, surgieron varios proyectos en cuanto sedebían de retomar las actividades laborales, escolares o de losestablecimientos mercantiles ante la pérdida de ingresos o en atencióna las necesidades de cada entidad federativa y por el número dehabitantes en cierta región, lo que ocasionó el enojo de algúnimportante sector de la sociedad mexicana pues carecen de esaorientación del “regreso a la normalidad”.

La ambigüedad radica esencialmente entre la coordinación deautoridades de los tres niveles de gobierno con los sectores privado,social y privado, es decir que no se garantiza la salud de las y losmexicanos ante la falta de vigilancia o la supervisión que es tomada demanera unilateral como lo ha hecho esta Cámara de Diputados para queapliquen dichas medidas sanitarias sin que exista ya un semáforoepidemiológico que determine que se continúe con sesionessemipresenciales o híbridas, lo anterior se ha demostrado en medios decomunicación y en redes sociales de cómo diputadas o diputados dediferentes fracciones parlamentarias se aprovechan de dicho trabajohíbrido para votar incluso desde una fiesta de boda o de XV años comolo que sucedió con la aprobación del Paquete Económico 2022.

Así pues, es que deben de aplicarse una estandarización de regresode actividades del sector privado y público y privado. Ya que tambiénhubo un desfase en las actividades de comercios de cuales podíanapertura de manera normal y cuales deben abrieron en el desconocimientode si podían operar o no, así como de las consecuencias del cierre deactividades entre patrones y trabajadores que lamentablemente algunosfueron obligados a presentarse a pesar de que existía una prohibiciónal exponer su salud y vida.

Esencialmente del número del personal que debía ir de manerapresencial o vía remota o híbrida y en el transcurso de meses se fueronadecuando actividades presenciales y que algunos casos como es estaCámara de Diputados en este 2023 aún continúa sesionando de manerahíbrida a pesar de que prácticamente todos los entes de gobierno yempresas privada o negocios ya laboran de manera física. Es decir, noexiste una razón de que se continúe bajo este esquema ya que laautoridad sanitaria emitió ya desde hace varios meses el semáforo encolor verde de salud donde incluso estadios, conciertos, auditorios,salón de fiestas, antros, bares están operando de manera normal en todoel territorio nacional.

En este sentido vale la pena destacar que, si bien la pandemia nosreflejó las debilidades que tenemos, así como las necesidades o áreasde oportunidad donde debemos dejar clara una ruta de que debemos seguiren estos casos que no son previsibles, en este caso como es que existauna homogeneización del regreso de actividades laborales, escolares yde cualquier actividad donde exista un riesgo de contagio.

La presente iniciativa tiene como objeto proponer lo siguiente:

• Que cuando se presente una emergencia ocontingencia sanitaria sea el Consejo de Salubridad General quiendecrete y homologue los criterios de las entidades federativas delregreso de actividades de trabajo, escuelas y presenciales o híbridas afin de evitar que se tomen decisiones unilaterales tanto del sectorpúblico como en el privado, así como las excepcionalidades que deban deconsiderarse.

• Que el Consejo de Salubridad General sea quiendetermine de manera homogénea los casos en los cuales se debe deretomar las actividades de manera presencial estableciendo porcentajede personal en los centros de trabajo del sector público como en elprivado, así como en actividades donde exista una concentración depersonas.

• Que la autoridad sanitaria pueda establecer losprotocolos en los controles educativos donde se tomarán clases demanera presencial y que capacitarán al personal docente de las medidasque deben establecerse con el objeto de evitar poner en peligro a las ylos alumnos del sector educativo de todo el territorio nacional y encoordinación con la autoridad educativa.

• Se deberán considerar que dichas medidas sean conuna perspectiva de género en aras de contribuir a eliminar la violenciacometida en contra de niñas y mujeres cuando exista en regresoescalonado de actividades.

• Se propone considerar medidas preventivas hacialas personas consideradas como vulnerables o las que se pudieranconstituir actos de discriminación y vulneren sus derechos ocondiciones que excluyan o restrinjan sus derechos.

Por tal razón, las y los legisladores que integramos la BancadaNaranja presentan la siguiente iniciativa con el objeto de establecermedidas sanitarias en todo el territorio nacional con el objeto dehomologar las actividades una vez superada la contingencia o emergenciasanitaria decretada por la autoridad de salud. Necesitamos estarpreparados ante cualquier eventualidad que se pudiera en un futuro nomuy lejano.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

Único.- Que reforma la fracción V y adiciona una fracción VI.del artículo 184 de la Ley General de Salud, para quedar comosigue:

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia desalubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la quedeberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadasbrigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad ytendrán las atribuciones siguientes:

I. a IV. [...]

V. Para efectos de la presente fracción y una vezsuperada la acción extraordinaria decretada por la autoridad desalubridad general y en coordinación con las homólogas de las entidadesfederativas, conforme al semáforo epidemiológico para la reanudación deactividades en los sectores público y privado en el ámbito laboral,educativo y social, deberán considerarse de manera obligatoria, lascuales deberán establecer al menos los siguientes elementos:

a) En el ámbito laboral del sector públicodeberá establecerse claramente qué actividades pueden realizarse demanera presencial respecto de las no presenciales, así como elporcentaje del personal que deba acudir a los centros de trabajo. Parael caso que ya existan condiciones generales de salubridad deactividades presenciales en el sector público queda prohibido que cadaente de gobierno establezca medidas unilaterales para el trabajo adistancia, híbrido o no presencial, salvo en los casos que la autoridadsanitaria así lo señale.

b) El sector privado podrá determinar susesquemas de trabajo siempre y cuando no se ponga en riesgo a la salud ode contagio hacia su personal y a lo que determine el Consejo deSalubridad General. Cualquier empresa a las que se refieren del sectorprivado que no cumpla con las medidas sanitarias de actividadesesenciales y obligue a las y los trabajadores asistir cuando laautoridad sanitaria determine lo contrario, esta deberá dar parte a lasautoridades facultadas para dictar las medidas que garanticen elcumplimiento de las determinaciones del Consejo de Salubridad Generalque así correspondan.

c) Instaurar las medidas sanitarias en lasescuelas, centros educativos de todos los niveles de educación, asícomo la capacitación por parte de la autoridad sanitaria del personaldocente, administrativo o quienes laboren dentro de una institucióneducativa, con el objeto de incorporar el conocimiento necesariorespecto de las medidas que deben de determinarse conforme a lanecesidades, lugar y el número de alumnos o alumnas que pudieran poneren riesgo su salud en coordinación con las autoridades educativas delterritorio nacional.

d) Medidas sanitarias desde una perspectiva degénero e interseccional con apego a los derechos humanos de laconvivencia laboral, educativa y social, señalando en todo de losrequerimientos mínimos y necesarios para la defensa de sus derechoslaborales, educativos, sociales y a las que se refieran a la violenciade género ante un confinamiento por emergencia o contingencia sanitariay en su caso el apoyo con las instancias de denuncia en el áreacorrespondiente.

Asimismo, y para efectos del presente artículose deberán considerar medidas preventivas hacia las personasconsideradas como vulnerables o en situación de vulnerabilidad o lasque se pudieran constituir actos de discriminación y vulneren susderechos o condiciones que excluyan o restrinjan sus derechos.

VI. Las demás que determine la propiaSecretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Salud del gobierno federal y lasque se refieran a las entidades federativas contarán con un plazo de 30días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto,para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación lasmodificaciones a los reglamentos o lineamientos correspondientes paradar cumplimiento a lo establecido.

Notas

1 Decreto por el que se declaran accionesextraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorionacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedadgrave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2(Covid-19). Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020,recuperado de:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020#gsc.tab=0

2 Acuerdo por el que se declara como emergenciasanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedadgenerada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) Diario Oficial de laFederación, 30 de marzo de 2020, recuperado de:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

3 Ídem

4https://www.aguascalientes.gob.mx/coronavirus/reportes/decreto.pdf

5http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/2020/21.pdf

6http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a7f4c9294e6fa92205c8c4249a6c3c60.pdf

7http://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-03-de-abril-de-2020

8http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/listado.php?d=2020-4-22

9https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20200319-01.pdf

10https://www.sonora.gob.mx/images/covid-19/documentos/EE25032020.pdf

11http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-04-23_2.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Proteccióna la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Ismael BritoMazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante de la LXV Legislaturade la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en losartículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman lasfracciones IV y V y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, enmateria de petición de una Declaración de Protección de unaDenominación de Origen o Indicación Geográfica, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I) Reconocimiento y protección legal de las denominacionesde origen y de las indicaciones geográficas.

En México, el Sistema de Propiedad Industrial protege la elaboraciónde productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a lascostumbres de zonas geográficas delimitadas que se caracterizan porcontener una importante carga histórica ycultural.1

Dentro de los elementos que forman la Propiedad Industrial, existensignos distintivos conocidos como “Denominaciones de Origen”, loscuales están constituidos por los nombres geográficos de un país,región o lugar concreto y que se han convertido en designación de unproducto originario de dicha región, cuyas características y cualidadesse deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, factoresnaturales y humanos.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala lo quedebe entenderse en México por denominación de origen y señala:

“Artículo 264. Se entiende pordenominación de origen, el producto vinculado a una zona geográficade la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad,características o reputación se deban exclusiva o esencialmente alorigen geográfico de las materias primas, los procesos de producción,así como los factores naturales y culturales que inciden en elmismo.”

Por otra parte, la “Indicación Geográfica” se utiliza paraidentificar productos cuyas características son otorgadas por lascualidades naturales del medio geográfico y son identificados comooriginarios de la zona, con determinada calidad, reputación u otracaracterística. En cuanto a Indicación Geográfica, la misma Ley Federalde Protección a la Propiedad Industrial establece:

“Artículo 265. Se entiende por indicacióngeográfica el reconocimiento de:

I. Una zona geográfica que sirva para designar unproducto como originario de la misma;

II. Una referencia que indique un producto comooriginario de la misma, o

III. Una combinación del nombre de un producto y unazona geográfica.

En México, la denominación de origen y la indicación geográfica sonbienes nacionales, es decir, son de dominio del poder público delEstado nacional, que son reconocidos a través de una declaratoria deprotección emitida por el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial. Así lo estable el artículo 268 de la Ley en comento, mismoque señala:

“Artículo 268 . Las denominaciones deorigen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida elInstituto.”

Por medio de las Denominaciones de Origen y las IndicacionesGeográficas, se protegen productos agroalimentarios y manufacturados,tales como las artesanías y las bebidas típicas.

Es decir, a través de la Ley se busca proteger a los productoselaborados a partir de métodos tradicionales, vinculados a lascostumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan porcontener una importante carga histórica y cultural; y las indicacionesgeográficas, que identifican un producto como originario de una región,localidad o lugar del país, cuando su calidad, reputación u otracaracterística del producto se deba fundamentalmente a su origengeográfico.

La diferencia fundamental entre la Denominación de Origen y lasIndicaciones Geográficas consiste en el vínculo con el lugar de origen,que es más fuerte en la Denominación de Origen, en la que además debenexistir factores naturales y humanos que otorguen característicasespecíficas al producto, mientras que en una Indicación Geográficabasta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico,ya sea una calidad, reputación u otra característica.

El uso y aprovechamiento de estos derechos de propiedad industrialgeneran ganancias económicas importantes en la comercialización yexportación de productos, obteniendo así el reconocimiento del valorque denota las características sustentadas en sus productos a través deuna calidad y tradición comprobadas.

Entre los beneficios específicos de la Denominación deOrigen2 destacan:

• Otorga al producto un valor agregado que se vereflejado en el precio.

• Su uso y aprovechamiento generan gananciaseconómicas importantes en la comercialización y exportación de losproductos.

• Impide la competencia desleal en la forma deimitaciones o falsificaciones.

• Crea un efecto de derrama económica, incluso en elámbito turístico.

• El consumidor y los comercializadores las conoceny confían en su calidad.

• Con el refuerzo de una marca y buenas prácticas dedistribución, el producto se coloca en nichos de mercadoexclusivos.

• Aseguran calidad, sustentabilidad, desarrollo yconservación

Por su parte, la Indicación Geográfica3 otorga lossiguientes beneficios:

• Identifica las características del producto yevalúa si tiene posibilidades en los mercados internos y externos.

• Genera cohesión en el grupo de productores y conotros agentes que intervienen y que constituirán los pilares delrégimen de Indicación Geográfica.

• Establece normas o un código de prácticas oreglamento de uso para generar sistemas de trazabilidad, verificación ycontrol a fin de garantizar calidad y conformidad.

• Describe factores naturales o humanos que estánpresentes en la región y que contribuyen a las características delproducto.

• Otorga protección jurídica de la IndicaciónGeográfica y permite diseñar estrategias de observancia ycomercialización.

Debemos señalar que la misma Ley Federal deProtección de la Propiedad Industrial estable que los titulares de unaDenominación de Origen o de una Indicación Geográfica pueden ser:

• Personas físicas o morales que se dediquen a laextracción, producción o elaboración del producto.

• Las cámaras o asociaciones de fabricantes oproductores vinculados con el producto.

• Las dependencias o entidades del GobiernoFederal.

• Los gobiernos de las entidades de la federación encuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore elproducto.

Adicionalmente, según la Organización de las Naciones Unidas para laAlimentación y la Agricultura (FAO) vincular los productos a su lugarde origen fomenta el avance sostenible y ofrece beneficios a niveleconómico y social.4 Gracias a ellas, estos productosalcanzan un valor comercial anual de más de 50.000 millones de dólaresa escala mundial.

Este organismo especializado de la Organización de las NacionesUnidas, señala que los alimentos registrados con una etiqueta deIndicación Geográfica poseen una serie de características, cualidades oreputación específicas dependiendo del lugar donde se producen.

Un estudio conjunto de la Organización para la Alimentación y laAgricultura (FAO) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y elDesarrollo, denominado Fortalecimiento de los sistemas alimentariossostenibles a través de las indicaciones geográficas. Un análisis delos impactos económicos, 5 destaca losbeneficios del etiquetado con indicación geográfica , entre otrospuntos, señala que:

“Las Indicaciones Geográficas (IG) son claramenteuna herramienta relevante para el desarrollo agrícola.

... las IG como un modelo virtuoso deorganización de productores. De hecho, el activo clave de las IG radicaen la “capacidad de los productores, a través de su organizacióncolectiva, para modificar la organización del mercado e intervenir enla determinación del precio, ya sea mediante el control de la oferta[...] o mediante un acuerdo entre las partes interesadas de la cadenade valor pagar un precio mínimo a los productores ”.

Frente a los caóticos mercados de productos básicos, las IG permitenun efecto de “desmercantilización” y una mayor “eficiencia del mercadoal limitar la competencia desleal y las estrategias de polizón altiempo que reducen las asimetrías de información para los consumidoresa través de los logotipos. campañas oficiales y públicas”. También sedestacan los efectos positivos de las IG en la difusión de lainnovación y la mejora de la calidad del producto.

...

Las indicaciones geográficas (IG) se refieren aproductos con características, cualidades o reputaciones específicasque resultan de su origen geográfico . Esto diferencia losproductos en función de las características locales únicas, la historiao las características distintivas vinculadas a factores naturales yhumanos, como el suelo, el clima, el saber hacer local y lastradiciones. Las indicaciones geográficas se reconocen como derechos depropiedad intelectual (DPI) y, por lo tanto, ofrecen una útilherramienta de marketing y protección del nombre .

... las IG pueden utilizarse para apoyar eldesarrollo sostenible y los sistemas alimentarios sostenibles. Siaprovechan su potencial para promover el desarrollo económico y laseguridad alimentaria, pueden incluso proporcionar un enfoqueterritorial prometedor para el logro de los Objetivos de DesarrolloSostenible (ODS).6

El estudio en comento destaca los beneficios del etiquetado conindicación geográfica,7 y, entre otros puntos, señalaque

“En materia de impulso económico . Elsabor, el color, la textura o la calidad de estos alimentos provocanque los consumidores estén dispuestos a pagar precios más altos porellos. De esta forma, las indicaciones de origen permiten aumentarsu precio entre un 20 y un 50 % con respecto al de otros productossimilares.

Como ejemplo encontramos la pimienta Penja, que se produce en elsuelo volcánico del Valle de Penja en Camerún y es el primer productoafricano en recibir una etiqueta de indicación geográfica. En estecaso, el registro (de indicación geográfica) ha ayudado amultiplicar por seis los ingresos de los agricultores locales.

En lo social ... las ventajas de etiquetar los productosindicando su lugar de origen van más allá de los beneficios económicos.Los productores y procesadores locales protagonizan el registro, lo queayuda a que los sistemas alimentarios sean más inclusivos yeficientes.

La indicación geográfica “puede suponer una senda hacia eldesarrollo sostenible para las comunidades rurales, promoviendoproductos de calidad, fortaleciendo las cadenas de valor y mejorando elacceso a mercados más remunerativos”.

La creación de estas marcas estimula a la vez el diálogo entrelos sectores público y privado, ya que a menudo las autoridadesestán muy vinculadas con el proceso de registro y certificación.

“En nuestras regiones hay un gran interés en losetiquetados de los gobiernos, ya que pueden ver en qué medida hangenerado un desarrollo rural positivo en países como Francia eItalia.”.

El registro de una etiqueta de Indicación Geográfica sigue las leyesy regulaciones definidas por cada país. A nivel internacional, lasetiquetas están reguladas y protegidas por el Acuerdo sobre losaspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con elcomercio, un convenio multilateral reconocido por todos los miembros dela Organización Mundial del Comercio.

El estudio admite que existen una serie de obstáculos que losproductores deben considerar antes de solicitar una etiqueta conIndicación Geográfica. Por ejemplo, algunos productores tradicionales oa pequeña escala pueden resultar excluidos si los requisitos de losproductos son excesivamente técnicos o si resultan costosos en áreascomo el empaquetado.

El informe subraya que es necesario valorar los impactos ambientalesy que las especificaciones deben incluir indicaciones para evitar lasobreexplotación de los recursos naturales.”

En México, para poder obtener una declaratoria de protección de unaDenominación de Origen o Indicación Geográfica debe realizarse untrámite ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial como acontinuación se muestra:

Actualmente el trámite para solicitar la declaración de protecciónde una denominación de origen o indicación geográfica, puede serrealizado de oficio o a petición de:

I. Las personas físicas o morales que directamentese dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto quese pretenda amparar;

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes oproductores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III. Las dependencias o entidades del GobiernoFederal;

IV. Los gobiernos de las Entidades de la Federaciónen cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore elproducto que se pretenda amparar, o

V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre ycuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes delos miembros presentes.

En México, las denominaciones de origen e indicaciones geográficasprotegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante laautorización que expida el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, según lo establece el artículo 268 de la Ley Federal deProtección de la Propiedad Industrial.

II) Marco jurídico.

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,

El artículo 25 de la Carta Magna, a la letra, reza:

“Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que éste sea integral ysustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimendemocrático y que, mediante la competitividad, el fomento delcrecimiento económico y el empleo y una más justa distribución delingreso y la riqueza , permita el pleno ejercicio de la libertad yla dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridadprotege esta Constitución. La competitividad se entenderá como elconjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimientoeconómico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y delsistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables parael crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo ylos planes estatales y municipales deberán observar dichoprincipio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará laactividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación yfomento de las actividades que demande el interés general en elmarco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidadsocial, el sector público, el sector social y el sector privado ,sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan aldesarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreasestratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de laConstitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y elcontrol sobre los organismos y empresas productivas del Estado que ensu caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control delsistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión ydistribución de energía eléctrica, así como de la exploración yextracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabodichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto yséptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividadescitadas la ley establecerá las normas relativas a la administración,organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demásactos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, asícomo el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar sueficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia yrendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinarálas demás actividades que podrán realizar.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social yprivado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreasprioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidadse apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social yprivado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte elinterés público y al uso, en beneficio general, de los recursosproductivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización yla expansión de la actividad económica del sector social : de losejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a lostrabajadores y, en general, de todas las formas de organización socialpara la producción, distribución y consumo de bienes y serviciossocialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen losparticulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimientodel sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,promoviendo la competitividad e implementando una política nacionalpara el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientessectoriales y regionales, en los términos que establece estaConstitución.

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados enlos párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridadesde todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia,deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para lasimplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivosque establezca la ley general en la materia.”

B) Convenio de París para la Protección de la PropiedadIndustrial 8

“Artículo I

(1) Los países a los que se aplica el presenteConvenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedadindustrial.

(2) La protección de la propiedad industrialtiene por objeto las patentes de invención, los modelos deutilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica ode comercio} las marcas de servicio, el nombre comercial y lasindicaciones de procedencia o denominaciones de origen , así comola represión de la competencia desleal.

(3) La propiedad industrial se entiende en suacepción más amplia y se aplica no sólo a la industria ya los comerciopropiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolasy extractivas y a todos los productos fabricados o naturales; porejemplo, vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales,aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

(4) Entre las patentes de invención se incluyen lasdiversas especies de patentes industriales admitidas por laslegislaciones de los países de la Unión, tales como patentes deimportación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados deadición, etc.”

C) Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de lasDenominaciones de Origen y su RegistroInternacional. 9

“Artículo primero

1) Los países a los cuales se aplica el presenteArreglo se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Uniónpara la Protección de la Propiedad Industrial.

2) Se comprometen a proteger en sus territorios,según los términos del presente Arreglo, las denominaciones deorigen de los productos de los otros países de la Unión particular,reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradasen la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual a la que sehace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial dela Propiedad Intelectual.

Artículo 4

Las disposiciones del presente Arreglo noexcluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de lasdenominaciones de origen en cada uno de los países de la Uniónparticular, en virtud de otros instrumentos internacionales, talescomo el Convenio de París del 20 de marzo de 1883 para la Protección dela Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo deMadrid del 14 de abril de 1891 relativo a la represión de lasindicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y susrevisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación nacional o dela jurisprudencia.”

D) Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

“Título Quinto
De las Denominaciones de Origene Indicaciones Geográficas

Capítulo IDisposiciones Comunes

Artículo 264. Se entiende por denominación de origen ,el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste esoriginario, siempre y cuando su calidad, características o reputaciónse deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materiasprimas, los procesos de producción, así como los factores naturales yculturales que inciden en el mismo.

Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación deorigen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicanaespecífica.

Artículo 265. Se entiende por indicación geográfica elreconocimiento de:

I. Una zona geográfica que sirva para designar unproducto como originario de la misma;

II. Una referencia que indique un producto comooriginario de la misma, o

III. Una combinación del nombre de un producto y unazona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputacióndel producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de lossiguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factoresnaturales y culturales.

Artículo 266. Se entiende por zona geográfica unaregión, localidad o lugar delimitado por la división política,geomorfología o coordenadas geográficas.

Artículo 267. La protección que esta Ley concede a ladenominación de origen e indicación geográfica se inicia con ladeclaración que al efecto emita el Instituto.

Artículo 268 . Las denominaciones de origen e indicacionesgeográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarsemediante la autorización que expida el Instituto.

Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección ydefensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficasprotegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a un tercero, deconformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley.

Capítulo IIDel Trámite de la Declaración deProtección

Artículo 273 . La declaración de protección de unadenominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o apetición de:

I. Las personas físicas o morales que directamentese dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto quese pretenda amparar;

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes oproductores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III. Las dependencias o entidades del GobiernoFederal;

IV. Los gobiernos de las Entidades de la Federaciónen cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore elproducto que se pretenda amparar, o

V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre ycuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes delos miembros presentes.”

III) Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incentivar, facilitar yestimular que distintos actores sociales, como las Cámaras del Congresode la Unión, las legislaturas de las Entidades Federativas o lasUniversidades e Institutos de Investigación Superior, puedan solicitarante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial la declaración deprotección de una denominación de origen o indicación geográfica, a finde estimular el desarrollo y la agricultura sustentable, encaminadahacia una economía del bienestar.

Para ello, se propone reformar las fracciones IV y V del artículo273 y se adicionan las fracciones VI y VII de la Ley Federal dePropiedad Industrial, en materia de solicitud de la Declaración deProtección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica.

Las modificaciones a la fracción IV y las adiciones a las fraccionesVI y VII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrialtiene por objeto incorporar nuevos actores, que tengan la facultad y elderecho de petición para solicitar la declaración de protección de unadenominación de origen o indicación geográfica.

Por otra parte, la reforma a la fracción V del artículo 273 de laLey Federal de Protección a la Propiedad Industrial elimina elrequisito de solicitar una votación de dos terceras partes omayoría calificada, de cualquiera las Cámaras , para solicitar ladeclaración de protección de una denominación de origen o indicacióngeográfica.

La Mayoría calificada en las votaciones legislativas, según elsistema de Información legislativa, es:

“... la que exige un porcentaje especial devotación . En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dosterceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentranpresentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congresoal momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerandoque la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, serequieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un númeromenor, según el total de asistentes a la sesión-; en la Cámara deSenadores se requerirían 85 de 128 legisladores para lograr dichamayoría, variando el número en función de los senadores presentes en lasesión de Pleno.

En general, se considera mayoría calificada aaquella donde se exigen porcentajes especiales de votación, como dostercios o tres cuartas partes del número total de votos o votantes. Susignificado se explica en la necesidad de ampliar el consenso entre lasfuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitadmás uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de determinadasreformas legales o asuntos trascendentes, donde se requiera por suimportancia un apoyo considerable del cuerpo que integra un Parlamentoo Poder Legislativo.10

Este requisito es una traba legislativa, incomprensible. La votacióna dos tercios de cualquiera de las Cámaras, solo se solicita para lasreformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos opara elección de organismos públicos establecidos en la Carta Magna.

Este candado institucional solo ha tenido como resultado un freno alas solicitudes de declaración de protección de una denominación deorigen o indicación geográfica, y, en consecuencia, una desaceleracióna la competitividad, el crecimiento económico y el empleo de lascomunidades, las entidades federativas y de la Nación en su conjunto.Por ello se propone eliminar este requisito innecesario y excesivo.

En suma, de lo que versa esta propuesta es ampliar el espectro deentidades y actores sociales que puedan solicitar la declaración deprotección de una denominación de origen o indicación geográfica, conlo que se incentive el proceso de producción y agricultura sustentable,en camino de una economía del bienestar.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta el siguientecuadro comparativo:

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentespara proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V, y seadicionan las fracciones VI y VII del artículo 273 de la Ley Federal deProtección a la Propiedad Industrial, en materia de petición de unadeclaración de protección de una denominación de origen o indicacióngeográfica

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V y seadicionan las fracciones VI y VII del artículo 273 de la Ley Federal deProtección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 273. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los gobiernos de las Entidades Federativas,municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México en cuyoterritorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore elproducto que se pretenda amparar;

V. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de laUnión;

VI. Las legislaturas de las EntidadesFederativas; o,

VII. Las Universidades e Institutos de EducaciónSuperior Públicos en donde se impartan carreras o tengan institutos deinvestigación relacionados con el tema del que se solicite ladeclaración de protección de denominación de origen o indicacióngeográfica.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 04de julio de 2018. Denominaciones de Origen y las IndicacionesGeográficas.https://www.gob.mx/impi/articulos/denominaciones-de-origen-y-las-indicaciones-geograficas-163831

2 Servicios que ofrece el IMPI | Marcas |Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial | 27 de abril de2018.https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-marcas-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas?state=published

3 Ibíd.

4 Noticias ONU. 26 de abril de 2018. Con denominaciónde origen, el desarrollo sabe mejor.https://news.un.org/es/story/2018/04/1432242

5 Food and Agriculture Organization (FAO) &European Bank for Reconstruction and Development (EBRD). Strengtheningsustainable food systems through geographical indications, An analysisof economic impacts. https://www.fao.org/3/I8737EN/i8737en.pdf

6 Fortalecimiento de los sistemas alimentariossostenibles a través de las indicaciones geográficas.https://www-agriculture—strategies-eu.translate.goog/en/2018/04/strengthening-sustainable-food-systems-through-geographical-indications/?print=print&_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sc

7 Noticias ONU. Con denominación de origen, eldesarrollo sabe mejor. 26 de abril 2018.https://news.un.org/es/story/2018/04/1432242#:~:text=Impulso%20econ%C3%B3mico,al%20de%20otros%20productos%20similares.

8 Convenio de Paris para la protección de lapropiedad industrial, de 20 de marzo de 1883 revisado en Bruselas el 14de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Hayael 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboael 31 de octubre de1958.https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONVENIO%20DE%20PARIS%201958.pdf

9 Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de lasDenominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de octubrede 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el28 de septiembre de 1979. https://www.wipo.int/wipolex/fr/text/285840

10 Sistema de Información Legislativa (SIL). Mayoríacalificada.http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=152

Palacio Legislativo de San Lázaro, dado el 2 defebrero de 2023.

Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputadaGenoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del GrupoParlamentario del PAN

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente aconsideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman los artículos 21, 44, fracciones I y II, y 45; y seadicionan el 28 Bis y 31 Bis de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad son un grupo de población quetradicionalmente ha sido estigmatizado, rechazado por la sociedad yobjeto de múltiples discriminaciones. Tales circunstancias las hancolocado en situaciones de desventaja y exclusión social, debido, engran parte, a que su condición de discapacidad, a juicio de la mayoría,se aleja de los estándares considerados “normales”, que califican comodiferentes a las personas con algún tipo de diversidad funcional, y lascondena a una existencia vinculada a la institucionalización,medicación y sometimiento, propiciando un desconocimiento de susderechos, el ejercicio de los mismos en desigualad de condiciones, yviolación o vulneración constante de ellos.1

La estigmatización, discriminación y carencias que padecen laspersonas con alguna discapacidad que están privadas de su libertad esaún mayor. Según los datos del Censo Nacional de Sistema PenitenciarioFederal y Estatales de 2022 que publica el Inegi, de las personasprivadas de la libertad/internadas 9 mil 474 (4.3 por ciento) teníanalgún tipo de discapacidad. Respecto a la cifra reportada en2020,2 la población que presentó alguna discapacidadincrementó 3.9 por ciento en 2021.3

El rezago del sistema penitenciario mexicano en la atención a laspersonas con discapacidad se refleja en el siguiente dato: de cada 10cárceles estatales y federales solo tres tienen espacios adaptados(solo 89 de 266 cárceles en el país). De acuerdo a la informaciónpublicada por el Inegi, en el caso de los Centros Federales deReadaptación Social, ninguno de los 15 que hay en México está adaptadopara personas con discapacidad, a pesar de que en ellos viven 3 mil 608con discapacidad (3 mil 601 hombres y 7 mujeres). Respecto a los 53centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentesque hay en México, solamente 19 tienen espacios adaptados paraadolescentes con alguna discapacidad.4

Además de las barreras físicas, las personas con discapacidad seenfrentan con dificultades para acceder a la justicia e impugnar sudetención cuando son privados de su libertad ilegalmente. La situaciónse agrava cuando son internados en los centros de reclusión debido aque se vuelven extremadamente vulnerables a la violencia sexual yfísica, el tráfico de personas, el tratamiento involuntario y otrasformas de abuso, malos tratos y torturas.5

Por otro lado, los niños con alguna discapacidad enfrentan mayorriesgo de ser confinados en instituciones, segregados de sus familias ycomunidades. Son rutinariamente encerrados, obligados a tomarmedicamentos y, a menudo, expuestos a violencia, abuso ynegligencia.6

De acuerdo con el Informe Mundial 2022: México de Human RightsWatch, en octubre de 2021, tras una recomendación del Comité sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, el gobierno mexicano pidiódisculpas públicas a un hombre con discapacidades intelectuales ypsicosociales que había sido encarcelado durante cuatro años, a pesarde que no existían pruebas de que hubiera cometido algún delito y unjuez lo había declarado incompetente para enfrentar un juicio, lo cuallo había privado de la oportunidad dedefenderse.7

Este caso es un claro ejemplo de la violación de los derechoshumanos de una persona con discapacidad al ser privada de su libertadsin probar que haya cometido un delito. “El 14 de septiembre de 2011,esta persona salió a comprar el periódico, fue detenida y acusada detratar de robarse un auto. Por la discapacidad que tiene, casi no puedehablar, por lo que no pudo defenderse”.8

“Lo peor se presentó durante el proceso legal, yaque por su condición fue declarado “inimputable”, una figura queestablece que no puede comprender sus actos y no puede ser juzgadoigual que otras personas. Así que, sin llegar a una sentencia, se leimpuso una “medida de seguridad” que implicó estar cuatro años privadode la libertad y medicado obligatoriamente en un área psiquiátrica bajocontrol penitenciario. Después de salir libre, su caso fue presentadocomo denuncia individual ante la ONU, y después de varios años,concluyó que sí hubo violaciones a sus derechoshumanos”.9

“El relator del Comité de la ONU sobre Derechos delas Personas con Discapacidad para México, señaló que esta persona condiscapacidad sufrió principalmente dos violaciones: la primera, fue laexclusión de su propio juicio, ya que no pudo tener un abogado niparticipar en su defensa. En segundo lugar, las llamadas medidas deseguridad lo privaron de la libertad sin que se probara que habíacometido algún delito. De acuerdo con el relator, fue despojado de suderecho a la justicia”.10

Ante este escenario, es un hecho que los estados deben invertir enrespuestas y apoyo basados en la comunidad; proporcionar acceso a lajusticia y reparación a las personas arbitrariamente privadas delibertad, proporcionar a las personas con discapacidad serviciosinclusivos y accesibles en la comunidad para educación, atenciónmédica, empleo y vivienda.

En este orden de ideas, y con el objeto de atender la problemáticaque enfrenta este sector vulnerable de la población, la presenteiniciativa busca adicionar en el capítulo IX, “Acceso a la justicia”,de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,la disposición expresa para garantizar que las personas condiscapacidad no sean privadas de su libertad de manera ilegal oarbitraria, por motivos vinculados con su condición particular, enconcordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Convenciónsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, se establece que el Poder Ejecutivo federal y los gobiernosde las entidades federativas, en coordinación con el Consejo Nacionalpara el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad,asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de sulibertad en razón de un procedimiento tengan, en igualdad decondiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con elderecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas conapego a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, incluida la realización de ajustesrazonables.

Es decir, lo que se busca es garantizar que ninguna persona condiscapacidad se vea privada de su libertad sin un procedimiento legaladecuado en el que se respeten las garantías mínimas del debidoproceso, y que la existencia de una discapacidad no justifique enningún caso privar de su libertad a una persona.

En 2009, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos señaló que el artículo 14 de la convención no sóloprohíbe que la discapacidad, “en particular la discapacidad intelectualo mental” pueda ser la única causa de la privación de libertad, sinoque además prohíbe que la restricción del derecho a la libertad puedafundarse en la combinación de la discapacidad con otros elementos “comola peligrosidad, la atención o el tratamiento”. Dicho de otro modo, laconcurrencia de estos motivos no puede hacerse depender, asociarse oevaluarse exclusivamente en función de la existencia de unadiscapacidad psicosocial o intelectual aparente odiagnosticada.11

En todo caso, también aclara el Alto Comisionado, la prohibición deque la privación de la libertad pueda fundamentarse directa oindirectamente en la discapacidad no debe “interpretarse en el sentidode que las personas con discapacidad no puedan ser legalmenteinternadas para su atención y tratamiento o privadas preventivamente delibertad, sino que el fundamento jurídico que determina la restricciónde libertad debe estar desvinculado de la discapacidad y definido sinreferencia a ésta, de manera que se aplique a todas las personas enigualdad de condiciones”.12

El 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de laFederación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal que, entre otras modificaciones, dispuso la reforma de diversasatribuciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Social.

Con esta reforma se confirió a la Secretaría de Desarrollo Social,hoy Secretaría de Bienestar, entre otras facultades, las de fortalecerel desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante lainstrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas relativasa la atención de los jóvenes y de las personas con discapacidad, asícomo fomentar y elaborar políticas públicas y dar seguimiento a losprogramas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida socialparticipativa y productiva, y de los que garanticen la plenitud de losderechos de las personas con discapacidad.

En el artículo octavo transitorio del decreto señalado se estableceque los órganos administrativos desconcentrados y las entidadesparaestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sidotransferidas a otras por virtud de dicho decreto, estarán adscritas aestas últimas. Esta disposición transitoria también establece que latransferencia de las atribuciones será igualmente aplicable a aquellosorganismos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripciónesté señalada por ley, decreto o reglamento, y que por la naturaleza desus atribuciones se derive su readscripción a la nueva dependencia deque se trate.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y 39de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personascon Discapacidad es un organismo público descentralizado que tiene porobjeto el establecimiento de la política pública para las personas condiscapacidad, mediante la coordinación institucional einterinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar laparticipación del sector público y el sector privado, en las acciones,estrategias, políticas públicas y programas en la materia.

En este sentido, por la naturaleza de las atribuciones del ConsejoNacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas conDiscapacidad y su estrecha relación con las atribuciones otorgadas a laque hoy es la Secretaría de Bienestar, le resulta aplicable lodispuesto en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 2 de enero de 2013.

Aunado a lo anterior, con el objetivo de dar congruencia a losprogramas y políticas públicas en materia de desarrollo social enrelación con la inclusión de las personas con discapacidad y, toda vezque el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad es una entidad paraestatal cuyo objeto yfunciones están vinculadas con el ámbito de competencia de la que hoyes la Secretaría de Bienestar, el 29 de marzo de 2013, se publicó en elDiario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se agrupan lasentidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud yConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, al Sector coordinado por la Secretaría de DesarrolloSocial”.

Es por todo lo anterior, que la presente iniciativa también proponereformar los artículos 21, 44 y 45 con el objeto de sustituir eltermino Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría deBienestar y, al mismo tiempo, establecer que la presidencia de la Juntade Gobierno deberá ser conducida por el titular de la Secretaría deBienestar, en virtud de la resectorización establecida en el Acuerdomencionado.

Porque no podemos desatender nuestra obligación humanista con losque menos tienen y pueden, y porque también queremos para México unaconvivencia social en paz. La paz no es únicamente la ausencia de unconflicto, sino que es fruto de la justicia. Por eso la paz es laexpresión del bien común, es la realización máxima de la solidaridad, apartir del respeto a la eminente dignidad humana. Nos comprometemos aser constructores de paz.13

Por lo expuesto someto a la consideración de la asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 21, 44, fracciones Iy II, y 45; y se adicionan el 28 Bis y 31 Bis de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman los artículos 21, 44, fracciones Iy II, y 45; y se adicionan el 28 Bis y 31 Bis de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá elderecho de las personas con discapacidad a un mayor índice dedesarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación,vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condicionesde vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estosefectos, realizará las siguientes acciones:

I. a IV. ...

Artículo 28 Bis. Las personas con discapacidad no serán privadasde la libertad de manera ilegal o arbitraria, por motivos vinculadoscon su condición.

Artículo 31 Bis. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos delas entidades federativas, en coordinación con el consejo, aseguraránque las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertaden razón de un procedimiento tengan, en igualdad de condiciones con lasdemás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacionalde los derechos humanos y a ser tratadas con apego a las disposicionesde la convención, incluida la realización de ajustesrazonables.

Artículo 44. ...

...:

I. Secretaría de Bienestar ;

II. Secretaría de Salud;

III. a IX. ...

...

...

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por eltitular de la Secretaría de Bienestar. Los integrantespropietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivelmínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Losintegrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funcionescontarán con derecho a voz y voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014).Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos queinvolucren derechos de personas con discapacidad, página 7.

2 En 2020, la población que presentó algunadiscapacidad fue de 9 mil 114.

3 Inegi (2022). Censos Nacionales de SistemasPenitenciarios en los Ámbitos Estatal y Federal correspondiente a 2022.Comunicado de prensa número 371/22, 21 de julio, página 13.

4 Consultada enhttps://www.yotambien.mx/actualidad/personas-con-discapacidad-dentro-de-la-prision-en-mexico/#:~:text=Seg%C3%BAn%20los20datos%20del%20Censo,105%20hombres%20y%20356%20mujeres).

5 Consultado enhttps://www.oacnudh.org/la-privacion-de-libertad-para-las-personas-con-discapacidad-es-una-violacion-masiva-de-los-derechos-globales/

6 Ídem.

7 Consultado enhttps://www.hrw.org/es/world-report/2022/country-chapters/380709

8 Recuperado dehttps://www.animalpolitico.com/2021/01/arturo-discapacidad-disculpa-gobierno-encarcelarlo/

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Cuenca Gómez, Patricia (2015). “Discapacidad yprivación de la libertad”, en revista Derechos y Libertades, número 32, época II, enero 2015, páginas 163-203 y 171.

12 Ídem.

13 Programa de Acción Política 2021, Acción Nacional.Disponible enhttps://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/7YYJiuDws45S8KXH700HHRJhX1k0us.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General deSalud y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo deldiputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado a la LXVLegislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de este honorable plenoiniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley General de Salud y del Código Nacional deProcedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México vive actualmente una de las peores crisis de su historia entérminos de violencia y seguridad. Esta crisis está directamenterelacionada con el fortalecimiento del crimen organizado en el paísligado al narcotráfico, las divisiones al interior de los principalescárteles de tráfico de drogas y la diversificación de los mismos. Todoesto ha desembocado en una lucha sangrienta por el control de plazasclave para las rutas del tráfico.

El costo más visible de la estrategia de esto gobierno son losniveles inaceptables de violencia que se viven en el país. Pero existenotros costos, como la cantidad y el perfil de gente encarcelada comoresultado de la legislación de drogas.

El hecho de considerar la lucha contra las drogas como un tema deseguridad nacional ha incrementado las penas, modificado losprocedimientos para otorgar mayores facultades discrecionales a lospolicías, ministerios públicos y jueces, y permitido la regresión en elreconocimiento de derechos fundamentales al debido proceso.

No obstante, el gran número de gente encarcelada por delitosrelacionados con drogas al final no son los grandes traficantes los queestán en proceso penal, sólo son personas que ni siquiera han cometidodelitos relacionados con el comercio, producción, suministro o tráficode narcóticos; muchos de ellos están en la cárcel por posesión simplede cantidades menores de alguna droga, principalmente marihuana,seguida de cocaína.

Con la reforma a la Ley General de Salud (LGS) de 2009, las figuraspenales contenidas en dicha ley para determinar la cantidad denarcótico asegurado, son relativamente bajas y en la época de supromulgación permitían la libertad condicional bajo caución alimputado, ejemplo de ello es que a una persona que se le iniciaracarpeta de investigación o una causa penal por algún delito previsto ysancionado en la LGS, no se le iba a dar trato de imputado, con laspenas que se establecen en el Código Penal Federal en delitos contra lasalud en diferentes modalidades, por consecuencia se iba a dar trato deenfermo, adicto o farmacodependiente. Únicamente se tenía queestablecer por parte de la Fiscalía estatal las cantidades mínimas ymáximas, para que las penas permitieran la libertad de la persona, lacual enfrentaba el proceso en libertad.

Derivado de las reformas a la Constitución a los artículos 16, 19 y20 de fecha 18 de junio de 2008 y con posterioridad la creación delCódigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en elDiario Oficial el 5 de marzo de 2014, el cual unifica el sistemaprocesal en México en las entidades federativas y en la competenciafederal, creando figuras jurídicas que se les llama soluciones alternaso de terminación anticipada como lo son: la suspensión condicional aproceso, acto equivalente (legislaciones estatales) y el procedimientoabreviado.

En este orden de ideas lo que se ha observado en la incidenciadelictiva de manera frecuente es que este tipo penal en estudio:delito de posesión de narcótico con fines de venta o suministro ,es el que quizá se comete con mayor frecuencia de los delitos previstosy sancionados en la LGS el cual, dicho sea, establece una pena mínimade tres años y una pena máxima de seis, siendo que la suma de ambos sonnueve años y el término medio aritmético de dichas sumas corresponde ala penalidad de cuatro años con seis meses, por tanto una persona quese le inicia una causa penal por esta modalidad que quizá se dedique ala venta de narcótico, acogiéndose a esta figura jurídica después de lavinculación a proceso, cumpliendo con los requisitos y condicionesestablecidos en los artículos 192 y 195 del Código Nacional deProcedimientos Penales, la persona o imputado puede suspendercondicionalmente la causa penal, dando como resultado que las personasque se dedican al narcomenudeo abusan de esta figura jurídica de manerareiterada, ya que tienen el derecho de solicitar esta soluciónalterna.

En lo que respecta al Código Nacional de Procedimientos Penales(CNPP) en sus artículos del 191 al 200, la salida alterna desuspensión condicional a proceso ; resulta importante revisar elmarco jurídico de dicha figura jurídica, principalmente en dos aspectosfundamentales como lo son: la no autorización al imputado del beneficiode la suspensión condicional a proceso cuando tenga un antecedente oregistro de una suspensión o trámite o que se haya sobreseído.

Las entidades federativas en ningún caso podrán otorgar un beneficiosimilar cuando exista un antecedente o registro por parte del imputado,cuando haya incumplido las condiciones previstas en el artículo 195 delCNPP, siendo suficiente un informe de la unidad correspondiente quevigile las medidas cautelares, previo requerimiento que se haya hechopor parte de esta unidad al imputado en un tiempo máximo de 5 díashábiles para justificar el incumplimiento de una o varias de lascondiciones impuestas por el juez de control para autorizar laprocedencia de la suspensión condicional a proceso.

En el periodo de duración de la suspensión condicional se celebrauna audiencia para sobreseer la causa penal, obviamente la misma no esun antecedente penal; por consiguiente, el abuso de esta figurajurídica por personas que se dedican al narcomenudeo ha sido de manerareiterada un abuso respecto al derecho que tienen de solicitar estasolución alterna.

El CNPP fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 demarzo de 2014, donde se establece en los artículos del 191 al 200, lasalida alterna de suspensión condicional a proceso; es importanterevisar el marco jurídico de dicha figura jurídica, principalmente endos aspectos trascendentales como los son:

La no autorización al imputado del beneficio de la suspensióncondicional a proceso cuando tenga un antecedente o registro de unasuspensión en trámite o que ya se haya sobreseído: en el lapso queestablece de dos o cinco años según sea el caso, el artículo 192 delCNPP; toda vez que en efecto esta figura jurídica debe sercompletamente cumplida y que no sea una facultad a las entidadesfederativas a través de los famosos actos equivalentes (las cuales seestablecen en legislaciones estatales), que en la práctica sonsuspensiones condicionales, luego entonces la redacción del artículo192, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales sedebe agregar que las entidades federativas en ningún caso podránotorgar un beneficio similar cuando exista un antecedente o registropor parte del imputado.

En relación al artículo 198 del Código Nacional de ProcedimientosPeales, se debe presentar una propuesta de mejor redacción para señalarque se revocará la suspensión condicional al proceso al imputado,cuando haya incumplido las condiciones previstas en el artículo 195 delCNPP, siendo suficiente un informe de la unidad correspondiente quevigile las medidas cautelares, previo requerimiento que se haya hechopor parte de esta unidad al imputado en un tiempo máximo de 5 díashábiles para justificar el incumplimiento de una o varias de lascondiciones impuestas por el juez de control para autorizar laprocedencia de la suspensión condicional a proceso.

Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa,someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona un párrafo alartículo 476 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículos 1. al 475. ...

Artículo 476. Se impondrá de cuatro a siete años deprisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al queposea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidadinferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidadesprevistas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que serefiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad decomerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.

Se entenderá acreditado este hecho, la posesión de comercio confines de venta o suministro, aun gratuitamente, con la forma depresentación del narcótico en diversas dosis, como también se puedeacreditar con el aseguramiento de objetos o instrumentos que sirvenpara la comisión de este hecho que la Ley señala como delito, como loson: básculas grameras, numerario, bolsas para dosificar, narcótico,entre otros que permitan la ejecución de este hecho.

Artículo 477. ...

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 192 y198 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar comosigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículos 1. al 191. ...

Artículo 192.

Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado odel Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos enque se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputadose haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena deprisión no exceda de cinco años;

II. Que no exista oposición fundada de la víctima yofendido, y

III. Que hayan transcurrido dos años desde elcumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensióncondicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederácuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

La suspensión condicional será improcedente para las hipótesisprevistas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo delartículo 167 del presente Código.

Queda prohibida cualquier disposición en contrario por parte dela federación o entidades federativas, en donde se autorice unbeneficio equivalente al de la suspensión condicional a proceso cuandoexista un registro o antecedente en la temporalidad establecida en estafracción.

Artículos 193 al 197. ...

Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional delproceso.

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condicionesimpuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormentefuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo,siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de estanaturaleza, el Juez de control, previa petición del agente delMinisterio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes auna audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de larevocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolverde inmediato lo que proceda.

El juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensióncondicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión deltérmino podrá imponerse por una sola vez.

Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante lasuspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuerarevocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberá serdestinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en sucaso corresponda a la víctima u ofendido.

La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de lasuspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para talefecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de sulibertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad,éstos se reanudarán.

Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad,la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para lasuspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para talefecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse laextinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resoluciónque lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

Para tener por demostrado el incumplimiento de las condicionesimpuestas al imputado en la suspensión condicional a proceso, bastarácon que la unidad o área correspondiente de la vigilancia de lasmedidas cautelares, informe del incumplimiento de una o variascondiciones impuestas al imputado por el juez de control para laautorización de la suspensión condicional a proceso, previorequerimiento de esa unidad o área al imputado con un término de cincodías hábiles, contados a partir del día siguiente al incumplimiento deuna o varias condiciones, a efecto de que justifique la omisión delcumplimiento. Transcurrido el plazo, sino existiera justificaciónalguna dentro de los registros de la unidad o área correspondiente, seinformará de inmediato al Ministerio Público y al juez de control, paraque se programe día y hora para la celebración de audiencia de debatepara la procedencia o no procedencia de la revocación del beneficio dela suspensión condicional a proceso. Este informe bastará para que seprograme la audiencia referida. En caso de que se dicte auto derevocación de la suspensión condicional a proceso, seguirá elprocedimiento de la causa penal en sus diferentes etapas hasta suconclusión.

Artículo 199. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón(rúbrica)

Que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional deProcedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen BernalMartínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federalintegrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional deProcedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde los albores de la humanidad, el derecho penal ha sido uno delos temas más sensibles y más álgidos de las sociedades, a efecto de nodejar sin castigo aquellas conductas que se han considerado comodelictivas, las cuales han atentado con la adhesión y tranquilidad delnúcleo social.

Durante el devenir histórico, el derecho penal ha pasado pordiversas etapas o fases, reconocidas por diversos autores, como lo sonde la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, lahumanitaria y la científica.

En la etapa de venganza privada, la manera de castigar losprincipales delitos: homicidio y lesiones, se dio entre particularesaplicando la ley del Talión o la ley de “ojo por ojo, diente pordiente”, en el que la víctima u ofendido tenía la atribución derestituirse en la misma medida en que había sido dañado, sin embargo,se cometían excesos al momento de la “venganza”.

En la fase de la venganza divida, las instituciones teocráticascomienzan a tener gran importancia para la humanidad, siendo dichasinstituciones las que comienzan a tener el monopolio para juzgar ycastigar los delitos, los cuales eran considerados como pecados, con locual se dio paso de la venganza privada a la divina.

En la etapa de la venganza pública se comienzan a organizarinstituciones de la sociedad para investigar y castigar los delitos, sedeja a un lado a las instituciones eclesiásticas para dar paso a lostribunales previamente establecidos, los cuales juzgan a nombre de lacolectividad, imponiendo penas crueles e inhumanas, creyendo quesalvaguardaban el interés de la sociedad.

En el período humanitario se buscó erradicar la excesiva crueldad delas penas, por lo cual los sistemas penales tuvieron una tendenciahumanista en la que la pena fuera proporcional al delito cometido, ellodignificando y respetando los derechos de los infractores.

En la etapa científica se profundiza el humanismo y lasexplicaciones científicas respecto al delincuente, se considera que elcastigo no es suficiente, pese a ser humanizado, sino que se requiereun estudio del sujeto activo del delito así como de la víctima, aefecto de saber el porqué del crimen, para así evitarlo; además de lapena, también se introduce el tratamiento para la reinserción.

En México, con la llegada de la Corona española se implementó unsistema de derecho penal inquisitivo de corte romano-germánico, en elcual las facultades de acusar y juzgar recaían en un Ministerio Públicoy en un juez, los cuales actuaban de manera conjunta, motivo por elcual la intervención del juzgador no era neutral.

En el sistema penal inquisitivo, por lo general, se une “la funciónacusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, eliminado la necesidad deque exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumidapor el órgano enjuiciador. El objetivo, en este último caso, esgarantizar la persecución de los delitos aun a costa de sacrificar enesa configuración primigenia imparcial”.1

Asimismo, el proceso penal inquisitivo, como era contemplado enMéxico, conforme al articulo 1o. del abrogado Código Federal deProcedimientos Penales, constaba de los procedimientos siguientes:

I. El de averiguación previa a la consignación a lostribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias paraque el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acciónpenal;

II. El de preinstruccio?n, en que se realizan lasactuaciones para determinar los hechos materia del proceso, laclasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probableresponsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éstepor falta de elementos para procesar;

III. El de instrucción, que abarca las diligenciaspracticadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probarla existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sidocometido y las peculiares del inculpado, asi? como la responsabilidad oirresponsabilidad penal de éste;

IV. El de primera instancia, durante el cual elMinisterio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa anteel Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentenciadefinitiva;

V. El de segunda instancia ante el tribunal deapelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes aresolver los recursos;

VI. El de ejecución, que comprende desde el momentoen que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta laextinción de las sanciones aplicadas.2

En ese sentido, los principios del Sistema Penal Inquisitivo son lossiguientes:

1. Inmediatez. Bajo este principio, las primerasdeclaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercaníacon los hechos son generalmente las veraces, por no haber existidotiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre laconveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que dapreferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en elprincipio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo entratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos,sino también por la ofendida.

2. Oficiosidad. La doctrina tradicional, distinguecomo requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, laquerella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, queimpide hincar una investigación si éste no se ha cubierto.

Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamientopenal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitosuna función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecuciónoficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar unainvestigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, ladenuncia anónima y la pesquisa.

3. Secrecía. Otro principio rector en este sistemade enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuacionespracticadas, que en su forma ma?s radical se llego? a mantener hasta elmomento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una soladiligencia se le hacia saber su responsabilidad penal en el hecho quese le incriminaba, la pena que se le impondría y el porque? de lamisma.

4. Escritura. Este sistema se caracterizo? tambiénpor utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuacionesjudiciales, lo cual se entiende para la época en la cual se desplego?,donde la escritura era el único medio existente, pero esto no solo eralo característico de este sistema de enjuiciamiento, sino que mas aunse rigió? por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes paraque tuvieran validez las actuaciones, de manera excesiva que haciaincomprensibles las constancias para la mayoría de las personas queeran analfabetas.

5. Unidad de parte. Si entendemos que elprocedimiento penal, en este sistema de enjuiciamiento se veía como unafunción preponderante del Estado, cuyo objetivo único y ultimo eradescubrir la verdad histórica de los hechos, no existía divisiónprocesal de partes, ya que se concentraban en el Juez todas lasfunciones del triangulo procesal, pues era él, el encargado de recabartodas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y así?fincar responsabilidades o absoluciones, por lo que no importaba teneruna parte acusadora, y menos aun a un defensor, pues si el sujeto eraculpable entonces no lo merecía y si por el contrario era inocente, esoeventualmente se descubría en juicio y por ende no lo necesitaba.

6. Sistema de valoración de tasado legal. En estesistema de enjuiciamiento penal, el Juez tenía muy poco margen devaloración de la prueba, pues la misma legislación era la que leimponía valor probatorio a los diversos medios de convicción,otorgándoles valor probatorio, pleno y semi-pleno, partiendo de variosrequisitos de forma que debían reunir tales medios de convicción parasu validez, siendo la prueba reina la confesión, imperando el principiogeneral de “A confesión dada relevo de prueba”, que significa que si elindiciado confesaba el delito que se le imputaba no era necesariorecabar mas elementos de prueba respecto de su culpabilidad.

7. De tipicidad: en el que la conducta delictivatiene que estar descrita en la ley, para que pueda considerarse comotal y por ende, pueda ser punitiva

8. De legalidad: no puede existir pena sin ley.

Por otra parte y en sentido contrario, el sistema penal acusatorioes de corte anglosajón y surge en contraposición del Inquisitivo, elcual las partes se convierten en verdaderos contendientes y el Juzgadores un tercero neutral que se limita a la fijación de la pena; asimismoel Ministerio Público tiene obligación de demostrar los elementosdelitos y la responsabilidad de la persona que lo cometió.

En el sistema penal acusatorio el procedimiento es contradictorio,es decir, la actividad procesal depende de las intervención de laspartes, las cuales están en una igualdad funcional y con el cabalrespeto a sus derechos humanos.

Asimismo, se introducen mecanismos de solución al conflictojurídico, la acción penal deja de ser exclusiva del ministerio públicoal contemplarse la acción penal privada en las modalidades y requisitosque determina la propia ley.

Por lo cual, el sistema acusatorio y oral tiene los principiossiguientes:

1. Principio de oralidad: radica en que todo loargumentado por las partes y el juzgador deberán de ser expresados demanera verbal, permitiendo una comunicación clara durante lasaudiencias.

2. Principio de publicidad: radica en que lasociedad deberá de conocer de manera trasparente todo lo relacionadocon el proceso, sus resultados y conclusión.

3. Principio de inmediación: se refiere a laobligación de que el juzgador tenga el conocimiento directo de lasdeclaraciones y pruebas desahogadas, para que con ello pueda dictar unamejor sentencia.

4. Principio de contradicción: consiste en laposibilidad de las partes, de sustentar sus argumentos mediante elofrecimiento y discusión de pruebas, y la formulación de alegatos.

5. Principio de concentración: se refiere a que losactos llevados acabo dentro del proceso deberán de hacerse en presenciade las partes y el juzgador, de manera sucesiva y continuada.

6. Principio de continuidad: los actos procesalesdeberán hacerse sin fragmentarse, para que no incidan en la percepciónde las partes y el juzgador.

7. Presunción de inocencia: el imputado tendrá elderecho de que en todo momento del proceso se le considere inocente, entanto no se demuestre fehacientemente su culpabilidad.

Por otro lado, la estructura del juicio oral, por lo general, es lasiguiente:

1. Fase inicial.

2. Fase probatoria.

3. Fase final.

En esa guisa, la etapas procedimentales del juicio oral son lassiguientes:

1. Etapa de investigación.

2. Etapa intermedia.

3. Etapa de juicio oral.

4. Etapa de ejecución.

Las partes que intervienen en el juicio oral son las siguientes

1. El Juez: que es la persona facultada por elEstado para juzgar, no investiga ni procesa, su posición debe serneutral con respecto a las demás partes; entre sus obligaciones está lade decretar la legalidad de la detención, dictar el auto devinculación, dirigir las audiencias, recibir las pruebas, hacer lavaloración de los datos de prueba, emitir sus resoluciones, entreotras.

2. Ministerio Público: es el órgano del Estadofacultado constitucionalmente para realizar la investigación de losdelitos y ejercer la acción penal (salvo el caso de la acción penalprivada); además de tener la carga de la prueba de las conductas que seconsideran delictivas.

3. Víctima u ofendido: es el sujeto pasivo deldelito, el cual “ve afectado sus bienes jurídicos o disminuido sucapacidad de disposición de aquellos, como consecuencia de una conductainfractora de una norma jurídico-penal, pudiendo ser el agente culpableo inculpable”.3

4. La defensa: es el profesional del derecho, que demanera conjunta coordinada con el imputado, de manera adversarial,combate las pretensiones del Ministerio Público.

5. Imputado o acusado: La persona sospechosa de lacriminalidad, a la que se le atribuye la realización de una conductacatalogada como delictiva; pero a la que siempre se le debe respetar elprincipio de presunción de inocencia hasta en tanto no sea condenadapor sentencia firme.

Las diferencias entre el sistema penal inquisitorio y el acusatorioson las siguientes:

4

En el 2008 en México se llevó a cabo la reforma de los artículos 20y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 18 de juniode 2008, mediante la cual se cambiaba el paradigma del sistema penalinquisitivo para dar lugar la sistema penal acusatorio y oral, alestablecer lo siguiente:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio yoral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto elesclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que elculpable no quede impune y que los daños causados por el delito sereparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia deljuez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y lavaloración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre ylógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo seconsiderarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en laaudiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y losrequisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por sunaturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no hayaconocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y loselementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoriay oral;

V. La carga de la prueba para demostrar laculpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezcael tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener laacusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que esténsujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente laotra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvolas excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre ycuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar suterminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades quedetermine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial,voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, suparticipación en el delito y existen medios de convicción suficientespara corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia.La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpadocuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando existaconvicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación dederechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, seobservarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no sedeclare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de lacausa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde elmomento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y suderecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en superjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, todaincomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin laasistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de sudetención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o eljuez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podráautorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos delacusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado,procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación ypersecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebaspertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estimenecesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia delas personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale laley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez otribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos deexcepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional,seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores,cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos,o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas parajustificarlo.

En delincuencia organizada, las actuacionesrealizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio,cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo paratestigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho delinculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos quesolicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a losregistros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido ycuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo,antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichosregistros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partirde este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de lainvestigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados enla ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de lainvestigación y siempre que sean oportunamente revelados para noafectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si setratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, yantes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicitemayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada porabogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de sudetención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de habersido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actosdel proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se lerequiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión odetención, por falta de pago de honorarios de defensores o porcualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidadcivil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempoque como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso yen ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación sedeba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido estetérmino no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto enlibertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obstepara imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia,se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de losderechos que en su favor establece la Constitución y, cuando losolicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se lereciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tantoen la investigación como en el proceso, a que se desahoguen lasdiligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponerlos recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no esnecesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar sunegativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atenciónmédica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en quesea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar lareparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lopueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver alsentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentenciacondenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutarlas sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datospersonales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuandose trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada;y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar laprotección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas lossujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar elbuen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providenciasnecesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisionesdel Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como lasresoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penalo suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparacióndel daño.

Artículo 21. La investigación de los delitoscorresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaránbajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de estafunción.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde alMinisterio Público. La ley determinará los casos en que losparticulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridadjudicial.”5

Una de las innovaciones de la reforma al sistema jurídico penal,específicamente la del artículo 21 de la Carta Magna, fue la deimplementar el ejercicio de la Acción Penal Privada, la cual facultó atodo ciudadano, víctima u ofendido de los delitos, para instar ante elJuez de Control, la acción penal en aquellos delitos perseguibles porquerella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la a la privativade la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años deprisión.

Lo anterior fue la excepción al monopolio de la acción penal quehasta entonces ejercía el Ministerio Público, con lo cual se buscóampliar los derechos de las víctimas u ofendidos dentro del nuevosistema de justicia penal, al mismo tiempo que disminuiría la carga delabores de los Agentes del Ministerio Público.

En la acción penal privada, el ciudadano acude directamente ante laautoridad judicial a ejercitar la acción penal, ello con los elementosde prueba que estime pertinentes al caso y sin necesidad de acudir alMinisterio Público a iniciar su carpeta de investigación.

En ese sentido fue en la ley secundaria, precisamente en el CódigoNacional de Procedimientos Penales, que se establecieron las fases ylos requisitos formales y materiales para iniciar las acción penalpriva, ello conforme a su Título X, Capítulo III artículos del 426 al432.

Asimismo, la ley exige al ciudadano que ejerza la acción penalprivada, que los elementos de pruebas cumplan las mismas formalidadesexigidas al Ministerio Público en las carpetas de investigación, asícomo en la comprobación de los elementos constitutivos de delito parasu consignación.

Algunos de los delitos por lo cuales se puede ejercitar la AcciónPenal Privada son: lesiones, peligro de contagio, despojo, estupro,robo, abigeato abuso de confianza, fraude, daño en los bienes, entreotros.

Las maneras de la terminación de la Acción Penal Privada, puede serpor:

1) Desistimiento: en el que la víctima u ofendidopodrá retirar su demanda antes de que se admitida, sin ningún efecto;si la demanda se retira posterior a su admisión producirá elsobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria.

2) Abandono de la acción: la cual se producirá porla inasistencia injustificada del ciudadano que ejerce la acción a laaudiencia de juicio, con lo cual el Juez decreta el sobreseimiento.

3) Muerte del accionante: en caso de fallecimientode la víctima u ofendido, podrá ejercer la acción privada susherederos.

No obstante, que el ejercicio de la acción penal privada fue unagran innovación en el sistema penal mexicano, el Código Nacional deProcedimientos Penales, contempló en sus artículos 431 y 432, lossiguiente:

“Artículo 431. Admisión

En la audiencia, el Juez de control constatará quese cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de laacción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitosformales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para sucumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentrode los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente supretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrávolver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

(...)

(...)

(...)

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acciónpenal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitarsu intervención para que investigue los mismos hechos (...).”

De lo anterior se infiere que, cuando el particular no cumple conlos requisitos materiales y formales para ejercer la acción privada,será prevenido para que los subsane dentro del término de tres días,pero en caso de que no lo haga o se cuando se decrete la improcedenciade la acción penal, el ciudadano no podrá volver a intentarla o acudiral Ministerio Público para que investigue los mismos hechos.

Derivado de lo anterior, se considera que la actual redacción de losartículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sealeja del espíritu de la reforma constitucional de 2008, en la cual sebuscaba un mejor acceso a la justicia penal, así como a combatir losíndices de impunidad.

Ello es así, en razón de que en muchos casos, al ejercitarse laacción penal privada, la víctima u ofendido es mal asesorado por elprofesional del derecho que consulta, por lo cual el Órgano Judicialdeclara la improcedencia de la misma y al no poder acudir nuevamente aplatearla o en su defecto al Ministerio Público, para que haga lainvestigación correspondiente, se le estaría violando su derechoefectivo al acceso a la justicia.

Por ende, el objetivo de la presente iniciativa es modificar losartículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conla finalidad de que el particular al que la Autoridad Judicial le hayadecretado la improcedencia de la acción penal privada, pueda acudirante el Ministerio Público, a presentar la querella correspondiente,aportando nuevo elementos de prueba, a efecto de que se puedaconsignar; con ello, se garantizará su derecho al acceso a la justiciay se evitara la impunidad derivada de un mal asesoramiento por partedel profesional del dereco que no conozca a materia penal.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de estehonorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyectode:

Decreto que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacionalde Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo, artículo 431,y el párrafo primero, artículo 432, del Código Nacional deProcedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 431. Admisión

(...)

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, elJuez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro dela misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres díassiguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, setendrá por no interpuesta la misma y no podrá volver a ejercerseesta vía por parte del particular, dejando a salvo susderechos para que ejercite la acción penal ante el MinisterioPúblico.

(...)

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal privada,y en caso de que la misma se tenga por no interpuesta, podrá acudir alMinisterio Público a solicitar su intervención para que investigue losmismos hechos, siempre y cuando aporte nuevos elementos deprueba.

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armenta Deu, Teresa, Sistemas Procesales Penales,Ed. Marcial Pons, Madrid, 2012, p. 22.

2Diario Oficial de la Federación, tomo LXXXV, número52, 30 de agosto de 1934.

3 Benavente Chorres, Hesbert y Pastrana Berdejo, JuanDavid, El Juicio Oral Penal, Flores Editor y Distribuidor, S.A. deC.V., primera edición, México, 2009, p.117.

4https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias

5 Diario Oficial de la Federación, Primera Sección,pp. 6, 7 y 8, de fecha 18 de junio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrerodel 2023.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita pordiputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a su consideración la siguienteiniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I . Los humedales son una zona de tierras que normalmente esplana, la cual se encuentra cubierta de agua de forma permanente oestacional, donde el agua puede ser dulce, salobre o salada. Noobstante, aun cuando ciertas zonas llegan a presentar estascaracterísticas, estas no pueden ser consideradas humedales, pues serequiere de un tiempo determinado para que comience a contener floraacuática, pues una de las principales características de estos sitioses que son el hábitat de cientos de invertebrados que sirven dealimento para diferentes especies, tales como anfibios, aves, reptiles,herbívoros y seres humanos.1

En el caso particular de México, nuestro país cuenta con 142 sitiosdesignados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar),con una superficie de 8,657,057 hectáreas.2 Esto nosconvierte en el segundo país en el mundo con más humedales registradosbajo la Convención Ramsar y el quinto con más extensión de este tipo deecosistemas ubicados en los trópicos y subtrópicos del continenteamericano.3

II . Los humedales son ecosistemas clave para la conservaciónde la biodiversidad y el bienestar humano por sus numerosos beneficiosya que, por mencionar algunos, ayuda a la regulación y protección delas inundaciones, tormentas y huracanes; además, sirve comoalmacenamiento y recarga de mantos acuíferos, así como para elmejoramiento de la calidad del agua quecontienen.4

Sumado a esto, los humedales, de manera más específica, aportan lossiguientes beneficios:5

• “Hábitat para la flora y la fauna. Muchas especiesde flora y fauna dependen de los humedales como hábitat, e incluso,cuentan como refugio para especies endémicas.

• Combate al cambio climático. En la actualidad, unade las funciones más importantes que desempeñan los humedales, es queestos sirven como sumideros de carbono, lo cual permite que los gasesde efecto invernadero que se están liberando a la atmósfera seanretenidos en estos ecosistemas; además, de que sirven como un medio deadaptación a las tormentas e inundaciones generadas por elcalentamiento global, pues sirven como amortiguadores para los efectosque estos fenómenos naturales provocan.

• Son patrimonio cultural. De manera histórica loshumedales han sido un lugar de asentamiento para diversas culturas,convirtiéndolos en sitios de gran relevancia arqueológica e histórica.

• Turismo y recreación. En materia económica, labelleza natural, así como la diversidad de flora y fauna que tiene loshumedales, les permite ser un lugar ideal como destino turístico yrecreativo, por lo que estos pueden llegar a generar ingresos a lascomunidades aledañas a estos, además de servir como fuente dedesarrollo para actividades de educación ambiental.”

III . En la actualidad los humedales están siendo amenazadospor factores como la contaminación, el cambio en la composición delagua y la variación del clima generado por el cambio climático, asícomo el desarrollo de actividades antropogénicas como la creación depresas que alteran el flujo natural del agua, la introducción deespecies invasoras que alteran la cadena alimenticia, pues se tiene laidea errónea de que los humedales no tienen valor, por lo que el serhumano utiliza los terrenos como zonas agrícolas, de pastoreo o dedesarrollo urbano.6

La integridad de estos ecosistemas se encuentra amenazado desde hacedécadas, pues el desarrollo de agricultura, ganadería y turismo masivohan generado modificaciones y destrucción en estoshábitats.7

En el caso de nuestro país, de acuerdo con el Instituto de Biologíade la Universidad Autónoma de México, de los 142 humedales consideradosde importancia internacional, en México, se han perdido alrededor de un62 por ciento de estos.8

Esta pérdida se debe a diversos factores como la contaminación, eluso de herbicidas, insecticidas y nutrientes artificiales que seutilizan para favorecer cultivos; además de la deforestación y elcambio climático, el cual provoca diversos fenómenos como el deshielo,ocasionando un incremento en el nivel del mar que llega a producir unincremento en los sedimentos que se asientan en loshumedales.9

En este sentido, tanto la rápida degradación y pérdida de estosecosistemas es un foco rojo para nuestro país; sin embargo, estotambién puede convertirse en una gran oportunidad para el desarrollo deuna economía verde e integrar a la sociedad para la restauración y laconservación de nuestros humedales.

IV . El proceso de transición a una economía más verde dependede una visión más amplia, cuyas políticas estén encaminadas hacía unaperspectiva más integral, que no solo se base en el incremento deactividades que ayuden al medio ambiente, sino que estas proporcionenun mercado laboral que cuente con trabajos dignos que tengan un pagojusto para tener un estilo d vida decente yseguro.10

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, losempleos verdes se definen como cualquier puesto que produce un productoo servicio relacionado al cuidado y preservación del medio ambiente,como aquellos destinados para el control de la contaminación y laconservación de nuestros ecosistemas.11

La inclusión de este tipo de trabajos a nuestra economía para elcuidado y preservación de nuestro patrimonio natural, requiere de unavisión sistémica que incluya políticas transversales y la participacióndel gobierno, en todos sus niveles, y de la sociedad.

Por ello, la creación de empleos ambientales para el cuidado, laprotección y la restauración de ecosistemas tan importantes, como sonlos humedales, es un factor importante, tanto para evitar que se tenganmás daños a estos sitios, como para generar empleos para lascomunidades aledañas a ellos.

Además de esto, hacer que la sociedad forme parte del cuidado delpatrimonio natural, puede abrir una gran oportunidad para aquellaspersonas que no cuentan con un empleo o que las oportunidades paralaborar se ven reducidas por alguna condición, como alguna discapacidade incluso, de aquellas personas que fueron privadas de su libertad yque están iniciando su proceso de reinserción a la sociedad.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo que laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales junto con lasSecretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Seguridady Protección Ciudadana para que elaboren programas destinados a laconservación de humedales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único . Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 11, unafracción XVIII Bis al artículo 15 y un artículo 20 Bis 9 a la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, paraquedar como sigue:

Artículo 11.- La federación, por conducto de la Secretaría,podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto deque los gobiernos de las entidades federativas, con la participación,en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad deMéxico, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de sujurisdicción territorial:

I. a IV. [...]

IV Bis. La creación de programas para lageneración de empleos para la protección y preservación del suelo, laflora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales.

V. a IX

[...]

[...]

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la políticaambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demásinstrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación yrestauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, elEjecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a XVIII. [...]

XVIII Bis. Las autoridades competentes enigualdad de circunstancias ante las demás deberán desarrollar programasde empleo enfocados en la preservación y restauración del equilibrio delos ecosistemas regionales;

XIX y XX. [...]

Artículo 20 Bis 9.- La Secretaría de manera conjunta con laSecretaría de Protección Ciudadana y con la Secretaría de Trabajo yPrevisión Social elaborará programas para la creación de empleosenfocados en la protección y restauración de humedales costeros talescomo las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, lasmarismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los petenes, losoasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvasinundables.

En el caso de la Secretaría de Protección Ciudadana, la creaciónde empleos para la protección y restauración de humedales, deberáformar parte de los programas de servicios para la reinserción social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguientedía de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalescontará con un plazo de 60 días naturales, para realizar lasadecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . A la entrada en vigor del presente decreto, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60días naturales, para realizar las adecuaciones normativascorrespondientes.

Cuarto . A la entrada en vigor del presente decreto, laSecretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partidapresupuestaria, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, para lacreación de los programas establecidos en este decreto.

Quinto . A la entrada en vigor del presente decreto, laSecretaría de Protección Ciudadana contará con un plazo de 60 díasnaturales, para realizar las adecuaciones normativascorrespondientes.

Notas

1 “Los humedales de México, belleza y riqueza deenorme importancia”, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,2022. Recuperado de:https://www.gob.mx/agricultura/articulos/los-humedales-de-mexico-belleza-y-riqueza-de-enorme-importancia-145780#:~:text=M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20142%20sitios,est%C3%A1n%20situados%20en%20las%20costas.

2 Ibídem.

3 “Humedales”, Secretaría de Medio Ambiente delEstado de México, 2022. Recuperado de: https://fb.watch/iiBW2jgmpj/

4 “La importancia y beneficios de los humedales:Ciclo de videoconferencias”, Comisión Nacional de Áreas NaturalesProtegidas, 2017. Recuperado de:https://www.gob.mx/conanp/articulos/la-importancia-y-beneficios-de-los-humedales-ciclo-de-videoconferencias

5 ¿Qué son los humedales y por qué es importanteconservarlos?, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,Argentina, 2022. Recuperado de:https://www.argentina.gob.ar/ambiente/contenidos/humedales#:~:text=Los%20humedales%20retienen%20y%20almacenan,suelo%20y%20recarga%20los%20acu%C3%ADferos.

6 Ibídem.

7 “Actividades humanas aceleran desaparición dehumedales”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2022. Recuperadode: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_287.html

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 “Evaluación del potencial de empleos verdes enMéxico”, Organización Internacional del Trabajo, 2013. Recuperado de:https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_ent/documents/project/wcms_250699.pdf

11 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud,suscrita por la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentariodel PRD

El que suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXVLegislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracciónVIII del artículo 27 de la Ley General de Salud, en materia demedicamentos gratuitos y suficientes, de conformidad con lasiguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en suartículo cuarto reza que:

Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y lasentidades federativas en materia de salubridad general, conforme a loque dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. LaLey definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin degarantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de losservicios de salud para la atención integral y gratuita de las personasque no cuenten con seguridad social.1

Es decir, el derecho a la salud universal, con una garantíaprogresiva, que cada quién acceda y retribuya en la medida posible y deacuerdo con su riqueza, que sea cuantitativa, es decir, con másespacios de atención, y cualitativa, que significa que sea de calidad,con acceso a la atención, tratamiento y seguimiento de problemas desalud.

Así lo establece también la Organización Mundial de la Salud (OMS)al establecer que:

El derecho a la salud incluye el acceso oportuno,aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidadsuficiente.2

Sin embargo, es bien sabido y reconocido que garantizar el derecho ala salud en nuestro país ha sido un gran reto ante la falta seria de lacoordinación institucional, una gran ausencia presupuestal y económica,leyes y acciones políticas que ensalcen y garanticen de manera firme elderecho a la salud de la población a través de herramientas y programasmedibles y crecientes.

Lo anterior queda evidenciado con el porcentaje de inversión delproducto interno bruto en el rubro, se tienen datos que arrojan quenuestro país mientras su población crecía hasta alcanzar los 127millones de personas, el gasto en salud pública registró unacontracción, al pasar de 2.8 por ciento, en 2012, a 2.5 por ciento para2021.3

Con esos datos el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria(CIEP), señaló que el nivel del gasto público en salud está por debajode las recomendaciones internacionales.

Por ellos no es de extrañar que la población que presenta carenciapor acceso a los servicios de salud pasó de 16.2 por ciento en 2018 a28.2 por ciento en 2020.

El 29 de noviembre de 2019 se hicieron reformas a la Ley General deSalud para crear el Instituto de Salud para el Bienestar, como unorganismo descentralizado que tendrá por objeto proveer y garantizar laprestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumosasociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, encoordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector,acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación delas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Así, se suponía que el Sistema Nacional de Salud garantizaría elacceso a servicios médicos para la población mexicana, aún sin contarcon un sistema de seguridad social. A casi 3 años de esos cambios elInstituto aún no funciona y no hay un sistema o mecanismo que seaeficiente en la atención médica para personas con seguridad social ymucho menos para quienes no cuentan con la misma.

Un problema recurrente en el acceso a servicios de salud, además dela calidad de los mismos, es la inexistencia de tratamientos ymedicamentos en el sector salud, inexistencia que incluso se llega aextender por más de un año, dejando a pacientes sin la posibilidad degozar de su derecho a la salud.

Según el “Mapeo del Desabasto de Medicamentos en México”, elaboradopor el colectivo “Cero Desabasto”, entre 2019 y 2020 en el IMSS de 430millones de recetas, no fueron surtidas parcial o totalmente poco másde 40 millones de recetas, representando 9 por ciento del total derecetas expedidas, tal como se puede ver en la siguientetabla:4

Adicionalmente, un artículo publicado por The Lancet, el 24de julio de 2021, alertaba sobre el problema de desabasto de medicinasen el país, estableciendo tres principales causas.

La primera de ellas era la cancelación de compras consolidadas demedicamentos que pararon a 100 por ciento la adquisición demedicamentos por un largo tiempo para instituciones públicas de salud;la segunda era la destrucción del ecosistema de compras públicas yabasto de medicamentos, mediante el cual se garantizaba la existenciade medicamentos y su eventual compra.

La destrucción de la cadena de contratación, compra y suministro,detenida por supuestos “casos de corrupción”5 , llevóa que las farmacéuticas nacionales no participaran de licitacionespúblicas y con ello tuvieran que recortar su planta laboral,sustituyendo los mecanismos de compras gubernamentales transparentespor adjudicaciones directas que han tenido el problema de no contar concadenas de suministro, es decir, se compran pero no se distribuyen losmateriales y medicamentos.

La tercera causa es la política de austeridad disfrazada de ahorros;así, el 29 de mayo de 2021 el secretario de Salud, Jorge Alcocer, en elmarco de la compra de medicamentos realizada por la UNOPS habíagenerado un ahorro por 11 mil 800 millones de pesos a México por lacompra de medicamentos6 cuando realmente no secompraron los medicamentos necesarios y por lo tanto no se atendió latotalidad de las necesidades que se tenían de medicamentos a 2021.

Muestra de ello es que a 2021 existen poco más de 4 mil denunciascontra instituciones públicas de salud por la no proveeduría demedicamentos, no solo del catálogo básico sino también deespecialidades, destacando la falta de medicamentos oncológicos.

“En 942 días, el colectivo Cero Desabasto –queagrupa a 68 organizaciones de la sociedad civil– registró 6 mil 413reportes de falta de algún medicamento, vacunas o material de curaciónen instituciones públicas que son parte del Sistema Nacional de Salud,es decir 6.8 por día en promedio.”7

La institución de salud pública con más reportes –54 por ciento deltotal– es el IMSS. Le siguen el Instituto de Salud para el Bienestar(Insabi) con 21 por ciento, y el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado con 14 por ciento. El 11 porciento restante corresponde a los servicios estatales de salud,Hospitales de Alta Especialidad, Institutos Nacionales de Salud y otrossubsistemas federales. Ahora bien, 27 por ciento de estos reportes seconcentran en la Ciudad de México, 10 por ciento en el Estado deMéxico, 9 por ciento en Jalisco y 4 por ciento en Michoacán, siendoestas las entidades con mayor cantidad de casos.8

Es meritorio el señalamiento de que las afectaciones en carencia demedicamentos es un problema que se acentúa en poblaciones indígenas,cálculos proporcionados por el Consejo Nacional para la Evaluación dela Política Social, en México un indígena tiene más posibilidades demorir por falta de atención medica que cualquier otro poblador delpaís.9

En su momento la Comisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, hoy Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y laSecretaría de Salud reconocieron que en los pueblos originarios son másfrecuentes las enfermedades transmisibles, que ya no predominan a nivelnacional.

Asimismo, que un niño indígena tiene 2.5 veces más posibilidades demorir antes de cumplir los 5 años que un niño no indígena y laesperanza de vida es entre 2 y 3 años menor que poblaciones noindígenas.10

Por parte del Ejecutivo se reconoció que uno de los retos esmantener el otorgamiento de servicios médicos en zonas geográficasapartadas y dispersas, así como la falta de sensibilización sobre laexistencia de estos grupos minoritarios y con mayor carga a laexclusión, con la finalidad de realizar acciones que permitan laequidad, inclusión e igualdad, pero sobre todo lograr una coberturamédica, incluidos medicamentos, para la atención oportuna y en su casopreventiva.

Cada día que pasa una o un paciente sin sus tratamientos significala pérdida de calidad de vida, por una falta de previsión y garantíapor parte del gobierno de un producto que debería ser proveído conprontitud a las personas, siendo obligación del gobierno establecer losmecanismos de compra y traslado de medicamentos necesarios paragarantizar el acceso a medicamentos.

Las usuarias y los usuarios de servicios médicos públicos deben degozar de la garantía de medicamentos, no importando si el gobiernotiene o no la capacidad de compra consolidada, de distribución o deplaneación de compra; los tratamientos deben de estar disponibles en elmomento que se ocupen, por lo anterior es que presento la siguienteiniciativa que tiene por finalidad garantizar la proveeduría demedicamentos a las y los pacientes que así lo requieran, sin importarsi hay existencia o no del mismo en los almacenes y bodegas de lainstitución tratante.

La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo a la fracciónVIII del artículo 27 de la Ley General de Salud, como a continuación semuestra:

Con la propuesta planteada se persigue el objetivo de dotar de losmedicamentos a los derechohabientes, pues existe en el sector públicoun alto porcentaje de carencia.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara deDiputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VIII delartículo 27 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII delartículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección dela salud, se consideran servicios básicos de salud los referentesa:

I. a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otrosinsumos esenciales para la salud.

En el caso de no existir disponibilidad demedicamentos y/u otros insumos esenciales en las dependencias yentidades de la Administración Pública, tanto federales como locales,estos deberán ser adquiridos con cargo a la institución para serentregados al paciente máximo 24 horas después de ser recetados por elmédico tratante.

IX. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y las instituciones públicasde salud deberán de hacer las previsiones necesarias para garantizar lodispuesto en la fracción VIII del artículo 27, estableciendo en susProgramas Operativos Anuales las condiciones necesarias para garantizarla proveeduría de medicamentos a las usuarias y los usuarios deservicios públicos de salud.

Notas

1 Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, artículo cuarto, párrafo cuarto, consultado en:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.who.int/

3 https://www.forbes.com.mx/

4 Mapeo de Desabasto de Medicamentos en México,Informe de Transparencia en Salud 2019 – 2020, elaborado por elcolectivo “Cero Desabasto”, consultado en:https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/Informe+de+Transparencia+en+Salud+2019-2020.pdf

5 Nunca se comprobó con documentos la existencia decasos de corrupción en las compras consolidadas, ni existierondenuncias formales.

6https://www.gob.mx/insabi/prensa/109-mexico-logra-ahorros-en-compra-de-medicamentos-por-mas-de-11-mmdp

7https://politica.expansion.mx/mexico/2022/01/26/falta-de-medicamentos-duplicacion-2021-cero-desabasto

8https://contralacorrupcion.mx/el-desabasto-de-medicamentos-existe-y-reconocerlo-es-el-primer-paso-para-solucionarlo/

9https://www.animalpolitico.com/indigenasysalud/aqui-no-hay-medico-ni-clinica-ni-medicinas.html

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo dela diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario deMorena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero, diputada federalintegrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de estasoberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 43 de la LeyGeneral de Educación de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país, la educación básica está integrada por tresniveles: preescolar, primaria y secundaria; en la educación preescolarse atiende a niños de tres a cinco años; el nivel primario tiene seisgrados y se incorpora a niños de seis a 12 años; y por último laeducación secundaria con un rango de edad de 12 a 15 años.

De igual manera, por su ubicación geográfica, las institucioneseducativas se clasifican en urbanas, que son escuelas que se localizanen núcleos de población mayores de 2,500 habitantes y en rurales, queson aquellas escuelas que se localizan en núcleos de población menoresde 2,500 habitantes.

Encontramos también ciertos tipos de modalidades educativas enMéxico, la más conocida es la presencial y la semipresencial que seentiende de diversas formas: a distancia; abierta; educación continua yno escolarizada.

Dentro de toda esta gama, también podemos mencionar a otra modalidadque pocas veces es mencionada en la literatura educativa pero queadquiere gran importancia por sus características; la educaciónmultigrado.

En un inicio, la modalidad multigrado en México fue creada paraatender la problemática de analfabetismo en zonas rurales del país yesta modalidad se situaba en comunidades rurales, casi siempre en zonascon presencia de población indígena y con altos o muy altos grados demarginación, lo que se asociaba con una infraestructura inadecuada.

Al respecto, las escuelas multigrado son aquellas en las que todossus docentes atienden a estudiantes de más de un grado escolar; segúnel nivel educativo, las escuelas cuentan con uno, dos o tres docentespara atender los grados existentes.

Esta forma de organización educativa se da principalmente en zonasrurales dispersas o especiales (como los campamentos de trabajadoresmigrantes). No obstante, al no ser concebida como un servicio educativodistinto, carece de materiales didácticos propios, lo que la limita conrespecto a escuelas que tienen mayores recursos disponibles.

Destaca la falta de claridad en la definición del problema público aresolver respecto de la educación multigrado, lo que ha dado origen amúltiples y atomizadas acciones dirigidas a escuelas, docentes oalumnos.1

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación (INEE, 2019, p. 14). en preescolar, una escuela multigrado esaquella que ofrece dos grados y tiene sólo una educadora, o que ofrecetres grados y cuenta con una o dos docentes.

Las escuelas primarias multigrado se dividen en unitarias,bidocentes, tridocentes, tetradocentes y pentadocentes. Por su parte,en la educación secundaria, sólo las telesecundarias y las escuelaspara migrantes pueden ser multigrado, pues en ellas no hay docentes porasignatura (como ocurre en las escuelas generales, técnicas y paratrabajadores), sino que está previsto que un maestro atienda a un gradocompleto; así, una telesecundaria multigrado es aquélla donde los tresgrados están a cargo de uno o dos docentes. En los tres niveles deeducación básica, todas las escuelas comunitarias operadas por elConsejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), en teoría, son deorganización multigrado: 17 849 preescolares, 9 648 primarias y 3 548secundarias. En estas escuelas, las tareas de enseñanza corren a cargode Líderes para la Educación Comunitaria (LEC) y no de docentesformados profesionalmente.

Puesto que no hay una construcción de lo multigrado que sea común alos tres niveles de educación básica, resulta conveniente analizar lasituación de este tipo de escuelas según sean preescolares, primarias osecundarias.ii

Es de gran importancia mencionar que existe una heterogeneidad entrelas escuelas multigrado y hay enormes brechas de desigualdad entre elámbito rural y el ámbito urbano y se requiere de un modelo pedagógicoadaptado a su organización, pero también una adecuación a su marcojurídico, esto en el sentido de que se cuentan con escuelas multigradoque no corresponden a zonas de alta o muy alta marginación, de igualforma, existen escuelas particulares con grupos multigrado, mismas quese encuentran en zonas urbanas.

Por ende, la actual redacción del artículo 43 de la Ley General deEducación limita la incorporación y por ende la autorización de losparticulares con este tipo de organización.

Por ejemplificar, en mi estado, Veracruz se cuenta con un total de20,471 centros educativos; de estos 1,548 corresponden a planteleseducativos particulares, es decir, 7%.

Considerando el grado de marginación, se observa que los que seencuentran en muy alta marginación representa solo el 14%

Con respecto al tipo de organización 10,956 planteles cuentan congrupos multigrado, lo que representa el 54%

Fuente: Prontuario Estadístico 911. Inicio decursos 2021-2022 págs. 6 y 46. Elaboración: Propia

Como se observa en los cuadros anteriores, en la actualidad, laeducación multigrado no es propia de las zonas de muy alta y altamarginación, como lo señala el artículo 43 de la Ley General deEducación; y como se mencionó anteriormente encontramos en los centrosurbanos y más aún en las grandes ciudades a pequeñas escuelas sobretodo a nivel preescolar y primaria en donde se imparte esta modalidaden planteles educativos privados.

Es de suma importancia armonizar la Ley General de Educación con larealidad actual que se da en las entidades federativas en el temaeducativo; Esta armonización legislativa implica hacer compatibles lasdisposiciones de la mencionada ley con las diferentes disposicionesestatales e incluir al marco jurídico a estas instituciones educativasprivadas y con esto evitar conflictos en el momento de la incorporacióny autorización por parte de las autoridades educativas en losestados

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo lossiguientes cambios a la Ley General de Educación:

Por lo anteriormente descrito someto a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General deEducación

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General deEducación, para quedar como sigue:

Artículo 43. La educación multigrado se impartirá en centroseducativos que atienden dentro de un mismo grupo a estudiantes dediferentes grados académicos, niveles de desarrollo y deconocimientos.

Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridadeseducativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán acabo lo siguiente:

I...

II...

III...

IV...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Garfias Hernández, Daniel. La Educación Multigradoen México (contando la educación)

ii Schmelkes, Silvia y Guadalupe Aguilar. LaEducación Multigrado en México. Instituto Nacional para la Evaluaciónde la Educación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada Martha Rosa Morales Romero(rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones del artículo 94 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho de huelga,suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladoresintegrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se derogan diversas porciones normativasdel artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional,en materia de derecho de huelga.

Exposición de Motivos

El texto original de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos de 1917 no regulaba las relaciones laborales del Estado consus trabajadores; eventualmente, fue el presidente Abelardo L.Rodríguez, quien en 1934 expediría un acuerdo administrativo sobre laorganización del servicio civil, lo que se traduce como el primerintento por reglamentar las relaciones laborales entre el Estado y sustrabajadores.

Sucesivamente sobrevinieron los Estatutos de los Trabajadores alServicio de los Poderes de la Unión, de 1938 y 1941, hasta que, en 1959el presidente Adolfo López Mateos, presentó una iniciativa de reformadel artículo 123 constitucional a la Cámara de Senadores. A partir deentonces conoceríamos que el artículo 123 lo componen los apartados A,que rige disposiciones laborales de carácter general, y B, que rige alos trabajadores del Estado.

La Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucionalse incorporó al andamiaje jurídico en 1963 y actualmente la conocemoscomo Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, cuyoartículo 3o. define de la siguiente forma al trabajador:

Artículo 3o. Trabajador es toda personaque preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, envirtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya delos trabajadores temporales.

(Énfasis añadido)

Y la Ley Federal del Trabajo define en los siguientes términos altrabajador:

Artículo 8o. Trabajador es la persona físicaque presta a otra, física o moral, un trabajo personalsubordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiendepor trabajo toda actividad humana, intelectual o material,independientemente del grado de preparación técnica requerido por cadaprofesión u oficio.

(Énfasis añadido)

Es dable advertir, en un primer momento, la falta del concepto desubordinación en la definición de trabajador de la ley burocrática; noobstante, dicho elemento se refleja en el artículo 87 de la mismanormativa, pues se facultad al titular de la dependencia para fijar lascondiciones generales de trabajo, emulando normativamente los contratoscolectivos de trabajo.

Artículo 87. Las condiciones generales de trabajose fijarán por el titular de la dependencia respectiva , tomando encuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste, serevisarán cada tres años.

(Énfasis añadido)

Vale la pena preguntarnos si concurren a plenitud los mismosderechos y obligaciones entre los dos tipos de trabajo, entre lascondiciones generales de trabajo fijadas por el titular de ladependencia y los contratos colectivos de trabajo previstos en elrégimen general.

¿Por qué los alcances de la libertad sindical entre un tipo detrabajo y otro son distintos? Pues, como consta en la ley, lostrabajadores al servicio del Estado deben acreditar que se violangeneral y sistemática los derechos que consagra el apartado B, delartículo 123 Constitucional, para ejercer su derecho a huelga.

Según datos del Inegi, 4.2 millones de personas trabajan en elrégimen laboral establecido en el artículo 123 constitucional, ApartadoB, entre los que destacan, las trabajadoras y los trabajadores delsector salud, a quienes tanto debemos y escuchamos tan poco.

Para Acción Nacional, el ser humano es un sujeto ético y social, porlo tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes yderechos propios de su naturaleza. La libertad no puede ser constreñidaarbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites jurídicos quelos impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por elbien común. La libertad de cada persona ha de coexistir creativa ysolidariamente con la libertad de los demás. Los medios deben estaradecuados al fin. Un fin éticamente valioso no justifica la utilizaciónde medios éticamente inadmisibles (Acción Nacional, 2021. PlataformaElectoral 2021. URLhttps://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/QTZlEL3AIEbHXDhaicVZvz9uGzFX0G.pdf)

A efecto de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongoen el siguiente cuadro la propuesta de reforma:

Por lo expuesto me permito presentar a este pleno la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan diversas porciones normativas delartículo 94 de la ley federal de los trabajadores al servicio delestado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucionalen materia de derecho de huelga

Único. Se derogan diversas porciones normativas delartículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional,en materia de derecho de huelga, para quedar como sigue:

Artículo 94. Los trabajadores podrán hacer uso del derecho dehuelga respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos,cuando se violen cualquiera de los derechos que consagra elApartado B del artículo 123 constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 64 Bis del Código Penal Federal,suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina RuizSandoval, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruiz Sandoval, diputadas delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración del pleno de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 64Bis del Código Penal Federal, en materia de robo de equipaje enempresas de transporte de personas, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los días miles de personas viajan por diversos motivosutilizando los servicios de distintas empresas de transporte, ya seaterrestre a través de autobuses principalmente o aéreo mediante el usode aerolíneas.

Al respecto, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje yTurismo menciona que actualmente las empresas de transporte depasajeros afiliadas operan en alrededor de 930 centrales, estaciones yterminales de autobuses en todo el país, transportando a más de 3 mil749 millones de pasajeros por año.1

Por su parte, en lo que respecta al transporte de pasajeros por víaaérea, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presenta lasiguiente información respecto a vuelos nacionales einternacionales2 :

Como se puede notar, en lo que respecta a los vuelos nacionales, secuenta con un flujo de 46 millones 542 mil 424 pasajeros de enero aoctubre de 2022, mientras que en los vuelos internacionales registraronuna afluencia de 40 millones 872 mil 826 pasajeros en el mismoperiodo.

Asimismo, cabe destacar que el regreso a la cotidianidad después delos efectos de la pandemia trajo consigo una mayor afluencia depasajeros en todo tipo de empresas de transporte, aunque se ha notadomás el efecto en las aerolíneas.

Respecto a lo anterior, la Secretaría de Infraestructura,Comunicaciones y Transportes (SICT) muestra la variación entre elperiodo de enero a octubre de 2021 y el mismo lapso de20223 :

Como se puede notar, la afluencia de personas usuarias haincrementado considerablemente, lo que representa diversos retos paralas aerolíneas como el atender las grandes cantidades de personasusuarias, combatir el narcotráfico y prevenir el robo de equipaje enlas terminales aéreas.

Por desgracia, esta última actividad ha proliferado mucho de untiempo a la fecha en distintos aeropuertos en diversas aerolíneas,situación que vulnera sólo a los usuarios. Pues en muchos de los casos,las personas usuarias son quienes lidian sin soluciones de lasaerolíneas.

Siendo el involucramiento de personas empleadas de las aerolíneaslas principales sospechosas de que esto esté sucediendo e incrementandola recurrencia de estos casos.

De acuerdo con Forbes , en una nota de febrero de 2018,mencionaba que el robo de equipaje de las personas usuarias queutilizan el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México incrementó25 por ciento en 2017.4

Desde entonces el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México planteabaque entre otros factores la posibilidad de que las personas empleadasde las aerolíneas de acuerdo con señalamientos de diversas personasusuarias.

Sobre las principales empresas responsables menciona losiguiente:

El Consejo Ciudadano de la Ciudad de México dijo que de las 69denuncias presentadas en 2017, la aerolínea Iberia sumó 17; Vivaerobus15 carpetas y Volaris 7, el resto quedaron repartidas en el resto delas aerolíneas. En 2016, de las 48 denuncias el mayor número sereportaron en Vivaerobus, con 11; seguida de Interjet, con 9 carpetas yVolaris con 7. El resto se dividieron en el resto de lasempresas.5

En tiempos recientes, el robo de equipaje o sustracción depertenencias de las personas usuarias en sus maletas ha proliferado,representando un grave problema que, de no ser atendido, podría radicaren afectaciones no sólo jurídicas y legales del gobierno mexicano conlas diversas aerolíneas, así como una disminución en la afluencia devisitantes.

Algunos medios de comunicación han mostrado estos hechos,evidenciando la crisis que se presenta en las aerolíneas y en elaeropuerto al no contar con personal de confianza y ser indolentes anteestos hechos:

En esta nota se relata que personal de seguridad del aeropuertoaprovecha los puntos de revisión para sustraer dinero y pertenencias delas personas usuarias. En otro se ve a un hombre que trabaja en losvagones de traslado de equipaje, sin estar facultado para revisarlo,abre una maleta, extrae una bocina portátil y la oculta en supantalón.6

Por su parte, en esta nota expresa que son empleados de distintasempresas los captados en las más de dos mil 500 cámaras que hay en elpuerto aéreo.

Son subcontratados por el aeropuerto, entran todos los días atrabajar y burlan el sistema de seguridad con los que ya estáncoludidos para seguir robando con libertad a losusuarios.7

Como es notorio, la situación es grave, día con día muchas personasse enfrentan a un servicio por parte de las aerolíneas y del aeropuertoque muestra claras deficiencias en materia de seguridad y de calidaddel servicio.

Hay casos en los que las personas usuarias se enfrentan acomplicados procesos burocráticos para que las aerolíneas respondan porsus pertenencias perdidas. La mayoría de los casos terminan desistiendopues las aerolíneas muestran indolencia ante la situación y sedesentienden de estos problemas.

Situación que vuelve necesario reformar el Código Penal Federal conel objetivo de dotar de responsabilidad a las personas involucradas eneste tipo de actividades, no sólo a quienes cometan el acto criminal defacto, sino a sus responsables y superiores que no tomen medidas alrespecto y no eviten que esta actividad criminal persista.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de maneramás clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo en elCódigo Penal Federal, se presenta el siguiente cuadro:

Código de Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de estasoberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 64 Bis y se adicionauna fracción IX al artículo 13 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 64 Bis y se adiciona unafracción IX al artículo 13 del Código Penal Federal, para quedar comosigue:

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:

I. Los que acuerden o preparen su realización.

II. Los que los realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose deotro;

V. Los que determinen dolosamente a otro acometerlo;

VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien aotro para su comisión;

VII. Los que con posterioridad a su ejecuciónauxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior aldelito y

VIII. Los que, sin acuerdo previo, intervengan conotros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cadaquien produjo; y

IX. Los que, por omisión, permiten que su o sustrabajadores cometan uno o varios delitos señalados en el artículo 376Ter del presente Código.

...

Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII y IX se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo64 Bis de este Código.

Artículo 64 Bis. En los casos previstos por las fraccionesVI, VII, VIII y IX del artículo 13, se impondrá como pena hastalas tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se tratey, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 120 días despuésde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.eleconomista.com.mx/turismo/Los-3749-millones-de-viajes-por-autobus-y-PQR-Planning-Quant-20220416-0005.html

2https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/FlujoPorAerolinea.aspx

3 Ibid.

4https://www.forbes.com.mx/robo-de-equipaje-en-el-aeropuerto-de-la-cdmx-aumenta-25-en-2017/

5 Ibid.

6https://www.imagenradio.com.mx/nada-detiene-los-robos-en-el-aicm

7https://lasillarota.com/nacion/2022/11/24/video-exhiben-el-robo-de-equipaje-por-parte-de-empleados-en-el-aicm-403083.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, CristinaRuiz Sandoval (rúbricas).

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo dela diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federalintegrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVLegislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal delTrabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El vocablo “igualdad” puede tener diversos significados y,relacionado con el hombre variados sentidos, ya sea si se atiende a lascondiciones naturales, como criatura humana, o a sus características ocualidades como integrante de una sociedad organizada. En ese contextoR. H. Tawney, expresa:

“... puede o implicar la formulación de un hecho ocomportar la expresión de un juicio ético. En el primer caso puedeafirmar que los hombres son, en conjunto, muy parecidos en sus dotesnaturales de carácter e inteligencia. En el otro, puede aseverar que,aunque como individuos difieren profundamente en capacidad y encarácter, en cuanto seres humanos tienen los mismos títulos para laconsideración y el respeto, y que es probable que aumente el bienestarde una sociedad si ésta planea su organización de tal manera que, lomismo si son grandes o pequeñas sus pretensiones, todos sus miembrospueden estar igualmente capacitados para sacar el mejor provecho de losque aquélla posea”.1

Es evidente que desde el primer punto de vista no puede afirmarse laexistencia de la igualdad humana, comprobada por las experienciasrealizadas en el campo de la biología y aun de la psicología, y seríaocioso entrar aquí a analizar los estudios realizados en este aspecto,o desde el punto de vista doctrinario.

La consideración de la igualdad en la naturaleza humana llevaría aestudiar al hombre natural y se caería en el interrogante formulado porRousseau: “Qué experiencias serían necesarias para llegar alconocimiento del hombre natural, y cuáles son los medios de hacer estasexperiencias en el seno de la sociedad”.2

Y, si bien es aceptado que el individuo posee característicaspropias y diferenciadas: sexo, edad, constitución física, cualidadesintelectuales, psíquicas, etcétera, y nadie osó imponer un principioigualitario en la naturaleza humana con respecto, claro está, a suscualidades individuales, se hizo difícil imponer la otra especie deigualdad, al considerar al hombre en la sociedad, organizada, es decir,la igualdad política o la igualdad social.

Desde antiguo el hombre buscó un argumento sólido para resolver elproblema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar alhombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces,que las doctrinas del derecho individual, al considerar que elindividuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, losderechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerceese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar losmismos derechos de los demás individuos, de modo de producir unalimitación de los derechos individuales, asegurándose así si ejerciciode los de todos.

Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad delos hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos quedeben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. “Porotra parte -dice Léon Duguit- esta doctrina implica y sobre entiendeque la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos lostiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico,toda vez que se funda en la existencia de los derechos individualesnaturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequieralos mismos derechos para todos los hombres”.3

Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre,las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, odoctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (cornoes lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido,por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto alos demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones desus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos desolidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombreforma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene concienciade su individualidad.

En nuestro país, el artículo primero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como delas garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirseni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales dela materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacionesa los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Losesclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos ylibertades de las personas.

De dicho precepto deriva la garantía de igualdad, la cual nosignifica que todos los sujetos deben encontrarse siempre, en todomomento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absolutaigualdad, ya que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, quese traduce en no tener que soportar un perjuicio o privarse de unbeneficio desigual e injustificado, en tanto el valor superior quepersigue consiste en evitar que existan normas que, llamadas aproyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan comoefecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un tratodiscriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectossemejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, loque se traduce en desigualdad jurídica.

Así se desprende de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicialde la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, que me permito transcribir:

“Novena Época

Registro: 180345

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencias

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta

Tomo XX, Octubre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 81/2004

Página: 99

Igualdad. Límites a este principio. La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos loshombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión ocualquier otra condición o circunstancia personal o social, de maneraque los poderes públicos han de tener en cuenta que los particularesque se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente,sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configuracomo uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significaque ha de servir de criterio básico para la producción normativa y suposterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que elverdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares encondiciones de poder acceder a derechos reconocidosconstitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdadmanifiesta, ello no significa que todos los individuos deban seriguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedadprivada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, estáaceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales yeconómicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos lossujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y antecualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino quedicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirseen la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de unbeneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valorsuperior que persigue este principio consiste en evitar que existannormas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad dehecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esaigualdad al generar un trato discriminatorio entre situacionesanálogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que seencuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdadjurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A.de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, SA,Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de JesúsGudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.

Amparo directo en revisión 1256/2002. Hotel HaciendaSan José del Puente, SA de CV y otros. 22 de noviembre de 2002.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: HeribertoPérez Reyes.

Amparo directo en revisión 913/2003. Édgar HumbertoMarín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Corderode García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A.Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por laPrimera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós deseptiembre de dos mil cuatro.”

Por su parte, la garantía de no discriminación que consagra eltercer párrafo del mencionado artículo 1o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, proscribe cualquier distinciónmotivada por razones de género, edad, condición social, religión ocualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga porobjeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación (reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o.constitucional), en su artículo 4o., establece que para efectos de esaley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión orestricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estadocivil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular elreconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real deoportunidades de las personas, y en su artículo 5º, fracción VIII,precisa que no se considerarán conductas discriminatorias, en general,todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar losderechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas nide atentar contra la dignidad humana

Las disposiciones legales de referencia, permiten advertir que lagarantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo delartículo 1o. constitucional, no proscribe cualquier distinción de tratoentre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidadhumana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar susderechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades.

En ese sentido, el arti?culo 501, fracción III, de la Ley Federaldel Trabajo, establece lo siguiente:

“Arti?culo 501. Tendra?n derecho a recibirindemnizacio?n en los casos de muerte o desaparicio?n derivada de unacto delincuencial:

I. (...)

II. (...)

III. A falta de co?nyuge supe?rstite, concurrira?con las personas sen?aladas en las dos fracciones anteriores, lapersona con quien el trabajador vivio? como si fuera su co?nyugedurante los cinco an?os que precedieron inmediatamente a su muerte, ocon la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigacio?necono?mica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimoniodurante el concubinato;”

La fracción del artículo transcrito con antelación, transgrede lasgarantías de igualdad y de seguridad social, porque

Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminaciónque se basa en el estado civil de las personas, lo cual esinconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesaestablece lo siguiente:

“Artículo 1o. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.”

Sobre dicho tópico, esta Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en el criterio 2a. Cxvi/2007, de rubro:“Garantía de no discriminación. Su protección constitucional.” Haestablecido que la no discriminación es una verdadera garantíaindividual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernadode ser tratado en la misma forma que sus semejantes y el correlativodeber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todaslas personas ubicadas en las mismas circunstancias; de la misma manera,está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidadhumana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón o lamujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinciónalguna, independientemente de su género y, por ello, deben gozar de losmismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer laslibertades fundamentales en las esferas política, económica, social,cultural, civil o en cualquier otra.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación ha establecido que el reconocimiento jurídico de la figura delconcubinato se deriva y tiene como fin la protección de la familia,conforme al artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución General,dado que lo que se busca con aquélla es que no se excluyan de losmiembros de una familia formada a partir de uniones de hecho, losderechos y correlativas obligaciones y que no se trastoquen derechoshumanos como el de recibir alimentos u obtener y gozar de prestacionesde seguridad social en su carácter de beneficiarios.

Por tanto, la condición de temporalidad establecida en la fracciónIII del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo citada, querestringe el derecho de la concubina o concubinario de recibir laindemnización correspondiente por la muerte de su pareja, o de serreconocido(a) como su beneficiario(a) si no acredita ante la autoridadjurisdiccional haber cohabitado con aquélla durante los cinco añosprevios consecutivos a su muerte es inconstitucional, pordiscriminatoria, en tanto establece distinciones basadas en el estadomarital e impone mayores y estrictos requisitos tratándose de unionesde hecho frente a matrimonios, ya que para la procedencia del derechoque la norma prevé, debe bastar que se demuestre que quien se ostentacomo tal mantenía una relación afectiva, constante y estable con elextinto trabajador y cohabitaba con él, sin llegar al extremo decondicionar su derecho a que en el juicio laboral, invariablemente seacredite la convivencia en esos términos por un preciso tiempo, ya quela temporalidad no puede constituirse en un requisito para elreconocimiento de los derechos de la concubina o concubinario, en tantoque tal figura no se materializa en función de ello, sino de lavoluntad de las partes de unirse con esos fines y erigirse de esamanera, libre y consciente, en una familia.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de estehonorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyectode:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 501 de la LeyFederal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 501de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en loscasos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. (...)

II. (...)

III. A falta de cónyuge supérstite,concurrirá? con las personas señaladas en las dos fraccionesanteriores, la persona con quien el trabajador vivió? como si fuera sucónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a sumuerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizarinvestigación económica;

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Notas

1 Tayney, R. H, La igualdad, Fondo de CulturaEconómica, México, 1941, p. 44.

2 Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origen dela desigualdad de los hombres, Aguilar, Buenos Aires, 1958, p. 88.

3 Duguit, Léon, Manual de Derecho constitucional,trad. de José G. Acuña, Madrid, 1926, p. 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrerodel 2023.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez ylegisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, integrante del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de laCámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. El arraigo fue establecido por primera vez en el artículo12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en elartículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999. Actualmentese encuentra en el artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y es una medida alternativa que es consideradacomo violatoria de derechos humanos y una forma ilegal de la privaciónde la libertad de una persona.

La figura del arraigo penal, como han declarado diversos académicosy especialistas, compromete al Estado de derecho, así como los derechoshumanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratadosinternacionales suscritos por el Estado mexicano. Ya en el 2005, elpleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declaradoinconstitucional dicha medida cautelar,1 pues implicala detención de una persona cuando la investigación correspondiente aúnno arroja datos concluyentes para establecer la probableresponsabilidad penal directa del impugnado con el delito atribuido,sin oportunidad de defenderse para deslindar su responsabilidad. Sinembargo, en el año 2015 el Alto Tribunal revirtió, bajo una confusadiscusión, dicha decisión por mayoría de seis votos contra cinco, yrevistió al arraigo penal de constitucional.2

El hecho de que 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNación consideren que el arraigo es constitucional, no implica que novulnere derechos humanos internacionalmente reconocidos; diversas vocesse han manifestado en contra de esta última determinación, entre ellasla del Ministro José Ramón Cossío Díaz,3 quien haplanteado que, a la luz del artículo 1o. de la Constitución, leído einterpretado de manera conjunta con lo que dispone el diverso 133constitucional, es factible establecer un parámetro de control deregularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, afin de favorecer en todo momento la protección más amplia de losderechos humanos, es decir, aplicar el que resulte en el mayorbeneficio de las personas, debe ser construido independientemente de sufuente, para estar en capacidad de evaluar si su contenido es acorde ono con el objetivo establecido en el artículo 1o. de la ConstituciónFederal.

De esta manera, la figura del arraigo penal evidentemente afecta uncúmulo de derechos tales como la libertad personal, el debido proceso,la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de torturay tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad decirculación, mismos que se encuentran consagrados y protegidos, tantopor nuestra Constitución como por la Convención Americana de DerechosHumanos, por tanto, se desprende que puede configurarse un estándar defuente internacional que otorga la protección más amplia a la persona,que no permite, según palabras del Ministro Cossío, el arraigo comoherramienta de investigación, sin que exista una acusación y, con ello,el inicio del proceso penal ante la autoridad judicialcompetente.4

Por lo tanto, la figura del arraigo deviene inconvencional einconstitucional, a la luz del multicitado artículo 1o. de laConstitución, pues, como medida precautoria que permite “primerodetener a la persona para después investigarla”, incumpliendo con losderechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en laConvención Americana de Derechos Humanos.5

El arraigo en sí, es una privación de la libertad sin cargos o queexistan pruebas en su contra de la persona que le es decretada estafigura y que durante este tiempo tanto la Fiscalía General o lashomólogas de las entidades federativas pueden investigar a una personaque desde origen se viola su derecho constitucional de presunción deinocencia y que vulnera gravemente los derechos humanos de controlprovisional preventiva conforme a los estándares internacionales, esdecir una detención arbitraria facultando de origen a las y lospolicías para realizar detenciones ilegales.

De acuerdo con información obtenida por la Comisión Mexicana deDefensa y Promoción de los Derechos Humanos, la CNDH indicó que entreel 18 de junio de 2008 y abril de 2014, se ventilaron 112 quejas porviolaciones a derechos humanos relacionadas con el arraigo, de lascuales, 38 por ciento fue por detención arbitraria y 41 por ciento portratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total, un 26 por cientopresentó ambas violaciones.6 Por ello, la CNDH haurgido al Congreso de la Unión para que se elimine la figura delarraigo de nuestra Constitución.7

Ya desde hace tiempo diversas organizaciones de la sociedad civilhan señalado que desde su definición es ambigua y con vaguedad de lamisma Ley, lo que permite una aplicación violatoria por el simple hechode decretar o imponer dicha figura donde se ha evidenciado los casos detortura, tratos degradantes o inhumanos. Además de las condiciones quese encuentran los centros penitenciarios dentro del territorionacional.

De acuerdo con datos del Censo Nacional de Sistema PenitenciarioFederal y Estatal 2022, señala que el estatus juri?dico de las personasprivadas de la libertad/internadas en los centros penitenciariosfederales y estatales, 92,856 se encontraban sin sentencia/Medidacautelar de internamiento preventivo , 25,737 consentencia nodefinitiva, y 101 138 contó con sentencia definitiva. Comparado con2020, la poblacio?n privada de libertad/internada sin sentenciaaumento? 7.6 por ciento.8

Por si fuera poco, el arraigo penal se ha caracterizado por ser pocoefectivo para combatir la delincuencia. Según datos del ObservatorioCiudadano del Sistema de Justicia y de la CMDPDH, la PGR informó que de2008 a 2011, de un total de 8,595 personas arraigadas en el ámbitofederal, únicamente el 3.2 por ciento obtuvo sentenciacondenatoria.9 Así, el arraigo ha sido una medida dela que se ha abusado y aplicado de manera indiscriminada, discrecionaly arbitraria, en agravio de los derechos humanos.

Por otro lado, el pasado 27 de enero de 2023, la CorteInteramericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano lasentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 en el caso TzompaxtleTecpile y Otros vs México. En dicho caso, la Corte Interamericanaanalizó la figura del arraigo, así como la prisión preventiva.

Por lo que hace al arraigo, la privación de libertad de un imputadoo de una persona procesada por un delito no puede residir en finespreventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. Enconsecuencia, ha subrayado que la regla debe ser la libertad delprocesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidadpenal.10

En este sentido, la imposición de la figura del arraigo implica unanegación absoluta de las garantías de debido proceso, ya que serestringe la libertad de una persona, sin que medie acusación, con lafinalidad de fines pre procesales de investigación. Al respecto laCorte Interamericana es tajante en señalar que es una violación a losderechos humanos el detener para investigar.

Asimismo, del análisis a la legislación en la materia, la CorteInteramericana concluyó que la figura del arraigo no sólo vulnera eldebido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la libertadpersonal; sino que además es una violación al derecho a no declararcontra uno mismo, contenido en el artíuclo 8.2 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, puesto que establece que si la personaarraigada contribuye a esclarecer los hechos que se le atribuyen puedereducir el tiempo del arraigo; en este sentido uno de los objetivos dela restricción a la libertad de la persona arraigada consiste enobtener su declaración con relación a los hechos delictivos que se leestarían atribuyendo, puesto que no se entendería de que otra formaésta podría “participar” en la “aclaración” de esos hechos.

Por otra parte, el arraigo deja en total estado de indefensión a lapersona arraigada puesto que esta no recibe una comunicación previa ydetallada de la acusación que se pretende formular en su contra ni sele concede al investigado el tiempo y los medios adecuados para lapreparación de su defensa. Además, la persona arraigada no tiene laoportunidad de cuestionar la actividad del Ministerio Público, niaportar elemento de prueba alguno.

En este sentido el arraigo implica sufrir los efectos de una pena deprivación de libertad anticipada, sin existir una acusación formal. Alrespecto la Corte señaló en el párrafo 138 de la sentencia:

“138 . De conformidad con lo expresado, la sola sujeción deuna persona al arraigo supone” colocarla en una situación de máximavulnerabilidad, lo que atenta contra su dignidad humana, la expone asufrimientos psíquicos y eventualmente físicos, y la deja en un estadode incertidumbre sobre su situación y destino. En ese sentido, dadaslas condiciones de detención, aislamiento e incomunicación, el arraigocoloca a la persona sujeta a esta medida en un contexto devulnerabilidad frente a eventuales y probables tratos crueles,inhumanos y degradantes ante la ausencia de garantías judiciales; deforma tal que la aplicación de esta medida podría suponer una violaciónal artículo 5.2 de la Convención.”11

En virtud de lo anterior, la Corte Interamericana de DerechosHumanos condenó al Estado mexicano, y como parte de las medidas dereparación ordenó dejar sin efecto en su ordenamiento interno lasdisposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre - procesal, en lostérminos señalados en la propia sentencia.

Se debe hacer notar que la sentencia de la Corte Interamericana esde cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano, conforme alartículo 2 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que ala letra establecen:

“Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si elejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 noestuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otrocarácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones de estaConvención, las medidas legislativas o de otro carácter que fuerennecesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

“Artículo 68 1. Los Estados parte en la Convención se comprometen acumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.”

Por lo tanto y a efecto de dar cumplimiento a la sentencia referida,proponemos eliminar la figura del arraigo penal para garantizar lalibertad personal, la presunción de inocencia y la integridad físicapor riesgo de tortura, y así, armonizar nuestro sistema de justiciapenal con el constitucionalismo e internacionalismo contemporáneo delos derechos y libertades del ser humano.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presenteiniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Único.- Se deroga el párrafo octavo, del artículo 16, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 16. [...].

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Se deroga.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravenganlo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. En un plazo que no podrá exceder de 120 díashábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, laslegislaturas de las entidades federativas deberán adecuar lasdisposiciones legales que incluyan la figura del arraigo, a fin dearmonizarlas con la presente modificación.

Notas

1 “El arraigo, inconstitucional: SCJN”, La Jornada,sección Sociedad y Justicia, 20 de septiembre de 2005. Disponible en:http://www.jornada.unam.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad&article=050n1soc (consultado el 17 de abril de 2018).

2 “El arraigo es constitucional cuando se investigandelitos graves, resuelve la Corte”, Animal Político, sección Seguridad,14 de abril de 2015. Disponible en:https://www.animalpolitico.com/2015/04/el-arraigo-es-constitucional-cuando-se-investigan-delitos-graves-resuelve-la-corte/ (consultado el 17de abril de 2018).

3 “Posición del ministro José Ramón Cossío en elamparo directo en revisión 1250/2012 (arraigo)”, Suprema Corte deJusticia de la Nación. Disponible en:https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/prt140415.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

4 Ídem.

5 Silva García, Fernando, El arraigo penal entre dosalternativas posibles: interpretación conforme o inconvencionalidad,Revista del Instituto de la Judicatura. Disponible en:https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/33/11ELARRAIGOPENA.pdf(consultado el 17 de abril de 2018).

6 Silva Mora, Karen, Arraigo: el error de la SupremaCorte, Nexos, sección El juego de la Suprema Corte, 4 de mayo de 2015.Disponible en: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4609 (consultadoel 17 de abril de 2018).

7 “Pide CNDH eliminar figura del arraigo de laConstitución”, Canal Judicial. Disponible en:https://canaljudicial.mx/es/noticia/pide-cndh-eliminar-figura-del-arraigo-de-la-constitucion (consultado el 17 de abril de 2018).

8 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal yEstatal 2022, INEGI, diciembre de 2022, recuperado de:https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2022/doc/cnsipef_2022_resultados.pdf

9 Silva Mora, Karen, Arraigo: el error de la SupremaCorte, Nexos, Op. cit., supra nota 6.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, CasoTzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, 7 de noviembre de 2022,Sentencia de 7 de noviembre de 2022, párrafo 104.

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, CasoTzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, 7 de noviembre de 2022,Sentencia de 7 de noviembre de 2022, párrafo 138.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Fabiola RafaelDircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXVLegislatura del Congreso de la Unión e integrante del GrupoParlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o.,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto delartículo 1o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Planteamiento del problema

Según lo establece Ley Federal para prevenir y eliminar laDiscriminación en su artículo 1o. la discriminación se entiendecomo;

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá pordiscriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferenciaque, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva,racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar,restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno omás de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color depiel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, económica, de salud física o mental, jurídica, lareligión, la apariencia física, las características genéticas, lasituación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, laspreferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estadocivil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, elidioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia,cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexasde intolerancia;1

Con base en lo señalado por la Constitución y la legislación en lamateria, toda persona tiene el legítimo derecho de ser tratados encondiciones de igualdad, con dignidad y respeto.

Hoy en día, a pesar de los esfuerzos en la materia, ladiscriminación continúa representando un obstáculo para el disfrute delos derechos humanos.

Es rescatable que en nuestro país se buscan las fallas por atenderen el tema de discriminación, sobre todo al reconocer que;

En México, la diversidad humana, social y cultural no se asume comofortaleza; por el contrario, suele estar sujeta a prejuicios,estereotipos y estigmas, que a su vez sirven como base de prácticasdiscriminatorias que vulneran el ejercicio de derechos de una mayoríade la población nacional. Ello facilita la prevalencia de brechas dedesigualdad, vinculadas a fenómenos como la pobreza y lamarginación.2

Esas brechas quedaron evidenciadas mediante la Encuesta Nacionalsobre Discriminación ( Enadis) 2017, elaborada por el InstitutoNacional de Estadística y Geografía, al dar a conocer que en nuestropaís más de 20 por ciento de la población de 18 años y más declaróhaber sido discriminada.

El análisis también da a conocer los porcentajes de discriminaciónpor entidad federativa observando que los estados con mayor prevalenciafueron Puebla, Guerrero, Oaxaca, Colima, Morelos y Estado de México;con un porcentaje estándar del 24 por ciento de población que mencionóhaber sido discriminada.

No se puede pasar por alto que nuestro país es visto como una nacióncon marcadas desigualdades económicas y sociales, con altos índices dediscriminación principalmente a sectores más vulnerables como lo sonlas mujeres, población indígena y migrantes.

Argumentación

Existe un tipo de discriminación que debe sensibilizarnos, esta esatribuible al nivel educativo o escolar, si bien es cierto que el niveleducativo está estrechamente relacionado a mejores ingresos, salud,bienestar y empleo, la sociedad parece estar formando una ideología enla cual esto es una condicionante para promover actividadesdiscriminatorias.

Este tipo de discriminación podemos señalarlo como una barrera a lalibertad plena del goce de derecho humanos y una apatía política paracontrarrestar esas acciones a pesar de los tratados y convencionessuscritos por nuestro país.

El nivel escolar de nuestro país parece estar orientado a premiar aquienes cumplen con un estándar de nivel educativo y para reconvenir aquienes no logran alcanzar grados más avanzados de educación.

Bien señala un análisis que, la escuela, sobre la base de unaigualdad de partida, afecta a todo el mundo, juzga a todos y otorga acada uno un lugar dentro de las jerarquías escolares, estructuradas entorno a la doble función del sistema escolar: la socialización en losvalores culturales dominantes de la sociedad y la distribución de lamano de obra. 3

Si bien es admisible que a través de la educación podemos mejorar elnivel económico y social de las personas y generar una mejorasustancial en la calidad de vida de la población, también es precisodesarrollar que, ante la falta de oportunidades incitada por ladesigualdad, se debe promover el respeto humano a la no discriminaciónpor el nivel educativo de todo individuo, como sustancio en el cuadrocomparativo siguiente.

Fundamento legal

Con base en lo dispuesto en los artículos con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, se pone a consideración del Congreso de laUnión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformael párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se se reforma el párrafo quinto del artículo1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil, escolaridad o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/

2 https://dof.gob.mx/

3 https://rieoei.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2de febrero de 2023.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de AviaciónCivil, para incorporar el concepto de “aeronave pilotada a distancia odron”, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del GrupoParlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de laLXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decretopor el que se adicionan una fracción V Bis al artículo 2, un capítuloVI Bis y un artículo 37 Bis; y se reforma la fracción VI del artículo47, de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo incesante de las tecnologías, plantea nuevos desafíosal Estado en materia de regulación y generación de condiciones deintegridad y seguridad de las personas. Las aplicaciones tecnológicas yla innovación abarcan prácticamente todos los ámbitos de la vidapública y social, y, por su propia naturaleza, avanzan a un ritmo másintenso respecto a los procesos legislativos e institucionales, de talforma que el escenario más común en los tiempos actuales es que dichasaplicaciones tecnológicas estén fuera del alcance de la legislación, eincluso en muchos casos fuera de los mecanismos de regulación yregistro.

La presente Iniciativa aborda el problema de las aeronaves pilotadasa distancia, conocidas como drones. El desarrollo y la innovaciónpermanente de los drones, ha propiciado que su uso se extienda ainnumerables actividades, que van desde la cartografía, la topografía,el tránsito, la fotografía, la publicidad, entre otras; esto, además delos usos en el ámbito de la seguridad pública y la seguridad nacionalpor parte de los gobiernos.

Los drones amplían las posibilidades de llevar a cabo actividadesque conllevan un beneficio social relevante. En materia de salud, deinvestigación científica, de visualización de riesgos, dereconocimiento cartográfico, entre muchas otras. En general, podemosestablecer que los beneficios y ventajas de la utilización de drones seagrupan de la siguiente manera:

• Los drones tienen presupuestos inferiores

• Los drones reducen los tiempos

• 1.3 Los drones reducen el riesgo humano

• Los drones tienen una menor contaminación

• Los drones son operativos a distancia

• Los drones tienen un tiempo de formaciónreducido

• Los drones son precisos

• Los drones ayudan en la aplicación de la ley

• Los drones tienen muchaversatilidad1

Los beneficios del uso de drones son incuestionables. Sin embargo,la presente Iniciativa plantea el problema de que es necesarioestablecer una legislación apropiada, a efecto de promover que el usode drones sea seguro, prevenir riesgos y hacerlo compatible con elejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Es evidenteque, ante el desarrollo incontrolable de los drones y el acceso aellos, se utilizan también para actividades que pueden catalogarse comoilícitas o que ponen en riesgo la seguridad de las personas, o bien quevulneran derechos fundamentales.

Tales actividades de riesgo son las relativas a espiar, invadir losámbitos privados de las personas, difundir mensajes no autorizados,arrojar objetos, e incluso utilizar los drones como armas para agredirpersonas o instalaciones. El uso cada vez más intensivo de los drones,implica también el riesgo de que interfieran en el curso y control delos vuelos de aeronaves tripuladas, lo cual pone en grave riesgo depercance a dichas aeronaves y las personas que las tripulan, sobre todoen los vuelos de pasajeros. Incluso, es necesario considerar el riesgoque los drones implican para las personas en tierra ante laeventualidad de fallas que los hagan desplomarse.

Al respecto, es pertinente hacer referencia a la forma en que lacomunidad de fabricantes, usuarios y reguladores de los drones,identifican los riesgos y desventajas que requieren una legislación yregulación precisa y actualizada. En este orden de ideas, puedenseñalarse, entre otros, los siguientes aspectos negativos implícitos enla utilización no regulada de drones:

1. Privacidad. Si bien los beneficios de losdrones son infinitos, la tecnología de drones también tiene variasdesventajas. Los drones pueden ser rápidamente víctimas de lamanipulación e invadir la privacidad de grupos o individuos. Si bienmuchas personas quieren usar drones para mantenerse a salvo, puedenviolar muchas libertades individuales en nombre de la seguridadpública.

2. Incertidumbre legislativa. El uso dedrones se ha vuelto común, sin embargo, la ley aún está en desarrollo,ya que es una nueva tecnología en la industria. Los detalles de lainstalación de microdrones también se aplican a aplicacionescomerciales y recreativas, pero siguen siendo ambiguos en variosfrentes. Las reglas que rigen el movimiento de drones y la protecciónde la propiedad contra intrusiones aéreas aún se están desarrollando;por lo tanto, la tecnología de drones se encuentra en un área grisjudicial.

3. La seguridad. La seguridad es un elementoesencial de prioridad cuando se opera la tecnología de drones. Esrecomendable contratar a un proveedor profesional de servicios dedrones que pueda operar un dron aéreo sin estrellarlo. Los drones queoperan en áreas densamente pobladas tienen un mayor riesgo de impacto odaño en el suelo, principalmente debido a fallas en el sistema opiratería.

4. Problemas de software o fallos. Ha habidomuchos drones en el pasado que han disparado armas contra civiles,causando un gran número de víctimas y pérdidas debido a fallos defuncionamiento o errores de software. Los accidentes con drones tambiénpueden afectar la seguridad de otro personal militar. Los drones aúnestán en proceso de mejora para limitar los accidentes o peligros quepodrían afectar la salud y la seguridad de la vida humana.

5. Vulnerable a los animales salvajes. Losdrones son vulnerables a la vida silvestre y, a veces, peligrosos parala naturaleza. Cuando los operadores de drones vuelan en áreas conmucha vida silvestre, pueden chocar contra los árboles o potencialmentechocar con animales vulnerables. Grandes aves voladoras como laságuilas a menudo atacan o incluso capturan drones que operan en suespacio para obtener datos críticos.

6. Espionaje. Muchos delincuentes utilizandrones como táctica para atacar a las víctimas y rastrearlas. El ruidodescarado de la hélice ya no es un problema y es discreto, lo quepermite a los delincuentes invadir la privacidad de alguien. Muchosdrones equipados con sensores térmicos y nocturnos pueden identificarsignos de vida y apuntar efectivamente a objetivos de interés actualpara los espías. Debido a que los drones pueden capturar datosprecisos, pueden registrar hábitos de rutina e identificar actividadessospechosas sin permiso.

7. Fácil de hackear. Una desventajaimportante del desarrollo de la tecnología de drones es suvulnerabilidad. Los piratas informáticos pueden atacar rápidamente elsistema de control central del dron y convertirse en el controladororiginal del dron. El sistema de control maestro incluye conocimientosimportantes que son fundamentales para que los piratas informáticos loseludan sin el conocimiento inicial del operador. Los piratasinformáticos pueden obtener acceso a información privada, destruir odañar archivos y filtrar datos a terceros no autorizados.

8. Depende del tiempo. Los drones son mássusceptibles a las condiciones climáticas que los avionesconvencionales. Por ejemplo, si las condiciones climáticas sondesfavorables, los drones no podrán maniobrar adecuadamente nirecopilar datos o imágenes confiables. Sin embargo, algunos drones sonmás estables y pueden resistir con éxito las ráfagas de viento.

9. Conocimientos y habilidades. Como semencionó anteriormente, deben tener las habilidades necesarias paraadquirir datos precisos y de alta calidad. La especificación estableceque el agricultor promedio necesitará capacitación completa o unproveedor de servicios de drones de terceros para capturar, procesar yanalizar datos agrícolas. A medida que se expande la escala de losoperadores de la industria, el costo de los drones y los gastos derecursos que los acompañan disminuirán gradualmente.

10. Transferencia de datos lenta. Una de lasdesventajas de escalar la tecnología de drones en la agricultura deprecisión es su velocidad de transferencia de datos, que algunos creenque podría demorar una semana. Si el tiempo requerido para latransferencia de datos da como resultado una baja productividad paralos agricultores y daños a los fertilizantes, cultivos o pesticidas, laoperación de drones finalmente será un desperdicio. Por lo tanto, si lavelocidad de transferencia de datos es lenta, se pueden producirdolores y daños durante este tiempo, y todos los esfuerzos serán envano.ii

La normatividad destinada a la regulación del uso de drones enMéxico, ha avanzado de forma importante. El instrumento más acabadoactualmente es la NORMA Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Queestablece los requerimientos para operar un sistema de aeronavepilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. Esta NOM fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de2019.

Dicha NOM establece una serie de disposiciones destinadas a regularaspectos como las responsabilidades, el registro, la fabricación, lasmodalidades, las dimensiones, las precauciones, las restricciones, enel uso de los drones. La citada NOM señala lo siguiente en cuanto alenfoque de la necesidad de regular el uso de los drones:

“Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) son un nuevoconcepto en el ámbito aeronáutico, que la Autoridad Aeronáutica y laindustria aeroespacial requieren comprender, definir e integrar para suadecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicasaeroespaciales de última generación, que ofrecen avances que puedenproporcionar nuevas y mejores aplicaciones civiles y de uso comercial,así como contribuir a mejorar la seguridad operacional y la eficienciade toda la aviación civil. La integración segura de los RPAS en elespacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo en la quemuchos participantes interesados contribuirán con su experiencia yconocimientos en tópicos diversos como el otorgamiento de licencias yla certificación médica del personal que controlará la operación deRPAS en tierra, tecnologías para sistemas de detección y evasión,espectros de frecuencias para su operación (incluyendo su protecciónrespecto de la interferencia no intencional o ilícita), disposicioneslegales aplicables de separación con relación a otras aeronaves y eldesarrollo de un marco normativo integral...

1. Objetivo y Campo de Aplicación. La presente Norma OficialMexicana establece los requerimientos del Sistema de Aeronave Pilotadaa Distancia (RPAS) para operar dentro del espacio aéreo mexicano; de lamisma manera para su comercialización en el territorio nacional. Elcampo de aplicación va dirigido a toda persona física/moral, operadoresde estado que pretendan operar u operen un RPAS; asimismo aplica a losfabricantes y armadores de RPAS, personas físicas/morales que requieranimportar RPAS a territorio nacional y a los comercializadores deRPAS.”iii

Con esos alcances, la NOM-107-SCT3-2019 establece una serie dedisposiciones, que son susceptibles de retomarse para ser establecidasden la Ley de Aviación Civil, con el propósito de elevarlas a rango deLey, y de esa forma otorgar mayor certeza jurídica al crecientefenómeno del uso de drones para prácticamente todo tipo de actividades.Cabe señalar las siguientes disposiciones contenidas en dicha NOM, quepueden incorporarse a la mencionada Ley:

• Aeronave no tripulada: Aeronave destinada a volarsin piloto a bordo. Las aeronaves no tripuladas se clasifican como: a)Aeromodelos; b) Aeronaves Autónomas; c) Globos Libres No Tripulados; d)Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS); e) Aeronaves noTripuladas que por su desarrollo tecnológico no se encuentren en lasanteriores.

• El piloto debe operar el RPAS a una distancia deseparación de al menos 9.2 Km (5 MN) de cualquier aeródromo.

• El piloto debe operar el RPAS a una distancia deseparación de al menos 0.900 Km (0.5 MN) de cualquier helipuerto.

• El piloto del RPAS no debe dejar caer y/o arrojar(aunque tenga paracaídas) objetos o materiales que puedan causar daño acualquier persona o propiedad.

• El operador y/o piloto de RPAS no debe utilizar laaeronave pilotada a distancia para transportar mercancías peligrosasy/o sustancias prohibidas, ni para emplear o transportar armas oexplosivos.

• El piloto del RPAS no debe operar el RPAS de unamanera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o lapropiedad de terceros.

• El operador y/o piloto del RPAS debe operar entrela salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtengauna autorización de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelosnocturnos de conformidad al numeral 8 de la presente Norma OficialMexicana.

• El piloto del RPAS debe dar en todo momento y sinexcepción alguna, el derecho de paso a cualquier aeronave tripulada, amenos que la aeronave pilotada a distancia y la aeronave tripuladaestén bajo control positivo por los Servicios de Tránsito Aéreo.

• El piloto del RPAS no debe operar más de una RPASal mismo tiempo.

• El operador y/o piloto del RPAS es el responsablede su operación, uso y en caso de incidente o accidente, de los dañosy/o lesiones causadas por la misma.

• El operador y/o piloto del RPAS es el responsablede respetar todas las Leyes, Reglamentos y Normas de índole Federal oLocal, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública,protección de la privacidad, propiedad intelectual, entre otras.

• No se debe operar sobre personas a menos queparticipen directamente en la operación de la RPAS o estén situadasdebajo de una estructura que les provea de una protección razonable encaso de desplome de la RPAS.

• Autorizaciones para Operaciones Especiales.

• Autorización de Vuelos alrededor de aeródromos ohelipuertos.

• Autorización de Operaciones en Espacio AéreoControlado.iv

A partir de lo hasta ahora expuesto, se puede desprender lanecesidad de incorporar a la Ley de Aviación Civil, las disposicionesnecesarias para establecer medidas específicas para el uso de drones enel espacio aéreo nacional. La presente Iniciativa tiene el propósito delegislar sobre el uso de espacio aéreo por los drones, en virtud de queel espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una víageneral de comunicación sujeta al dominio de la Nación, esto es, esparte la jurisdicción del Estado mexicano y es fundamental tenercontrol para resguardar la soberanía nacional, como se establece en elartículo 1 de la propia Ley de Aviación Civil.

Del mismo modo, es necesario incorporar el término “dron” en la Leyde Aviación Civil, toda vez que dicho término se ha convertido de usocomún para nombrar a las aeronaves pilotadas a distancia por medio deun control remoto. Dada la característica global del fenómeno del usode drones para las más diversas actividades, para efectos de lapresente Iniciativa se revisaron experiencias normativas de otrospaíses, retomando elementos de la normatividad deChile.v

Con tal propósito, la presente Iniciativa propone adicionar unafracción V Bis al artículo 2, un capítulo VI Bis y un artículo 37 Bis;y reformar la fracción VI del artículo 47, de la Ley de Aviación Civil.El siguiente cuadro ofrece un panorama más amplio para entender losalcances de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideracióndel Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyectode

Decreto por el que se adicionan una fracción V Bis al artículo 2,un capítulo VI Bis, denominado “De las Aeronaves Pilotadas a Distanciao Drones”, y un artículo 37 Bis; y se reforma la fracción VI delartículo 47, de la Ley de Aviación Civil.

Artículo Único . Se adicionan una fracción V Bis al artículo2, un capítulo VI Bis denominado “De las Aeronaves Pilotadas aDistancia o Drones” y un artículo 37 Bis; y se reforma lafracción VI del artículo 47, de la Ley de Aviación Civil, para quedarcomo sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a V. ...

V Bis. Aeronave Pilotada a Distancia o Dron:Aeronave operada por medio de un control remoto;

VI. a XXXIV. ...

...

Capítulo VI Bis
De las Aeronaves Pilotadas aDistancia o Drones

Artículo 37 Bis. Los propietarios de aeronaves pilotadas adistancia o drones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

I. Contar con la autorización o certificaciónexpedida por la Autoridad Aeronáutica en términos de la Norma OficialMexicana correspondiente.

II. Contar con una póliza de seguro en términosdel artículo 72 de esta Ley.

III. No invadir la privacidad de laspersonas.

IV. Contar con paracaídas o dispositivos parareducir el impacto cuando el dron tenga un peso igual o superior a 10kilogramos.

V. Contar con un certificado de aeronavegabilidadque acredite que el dron está en condiciones satisfactorias pararealizar operaciones de vuelo, expedido por la Autoridad Aeronáutica,en términos de esta Ley y de la Norma Oficial Mexicanacorrespondiente.

VI. No se podrán operar dos o más drones en formasimultánea.

VII. Los drones sólo podrán operar a la distanciay altura especificados en la Norma Oficial Mexicanacorrespondiente.

VIII. Contar con permiso, en los casos de vuelosnocturnos en términos de esta Ley y de la Norma Oficial Mexicanacorrespondiente.

IX. No interferir ni sobrevolar el espacio aéreocontrolado.

X. No hacer lanzamientos o descargas de objetos,sin el permiso correspondiente de la Secretaría.

XI. Contar con autorización para volar sobreeventos masivos.

XII. El tiempo de vuelo será de 60 minutos comomáximo, y el operador siempre deberá tener a la vista el dron.

XIII. Las demás obligaciones establecidas en estaLey y en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público,estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:

I. a V. ...

VI. Los documentos por los cuales seadquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, laposesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civilespilotadas a distancia o drones conforme a lo especificado en lanorma oficial mexicana correspondiente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i “Ventajas y desventajas de los drones”, consultadoel 25 de noviembre de 2022, disponible enhttps://www.dronesweb.net/ventajas-desventajas-los-drones/

ii “10 ventajas y desventajas de los drones”,consultado el 2 de diciembre de 2022, disponible enhttps://zhenhe-co.com/es/10-principales-pros-contras-de-drone/

iii “NORMA Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Queestablece los requerimientos para operar un sistema de aeronavepilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano”, consultadoel 2 de diciembre de 2022, consultado enhttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/602732/nom-107-sct3-2019-201119.pdf

iv Ibíd.

v “DAN 151: Normativa Drone en Chile”, consultado el2 de diciembre de 2022, disponible enhttps://idc.apddrones.com/regulacion/dan-151-normativa-drone-en-chile/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez(rúbrica)

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, suscrita porla diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes delGrupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de laCámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 284 Bis del Código Penal Federal, en materia de cobranzaextrajudicial ilegal.

Exposición de Motivos

Las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los contratospueden ser civiles, administrativas, mercantiles y hasta penales, enese sentido, los contratos y la ley establecen las formas determinación de estos y en ultima ratio las formas de ejecutar yreclamar los incumplimientos.

No obstante, para algunas empresas, la cobranza se ha vuelto unesquema de negocio carente de toda moralidad por el que despachos deabogados especializados en el acoso, el chantaje y las amenazas,ejercen presión a deudores y sus avales, de manera ilegitima ydesproporcionada.

Sin conocer límite alguno, los cobradores ilegítimos también acosana familias de deudores o avales, con el propósito de ejercer presiónextensiva contra los contrayentes de las obligaciones originales. Estosabusos, perturban la salud emocional de personas que, ante lainsolvencia por diferentes causas, soportan las vejaciones en sudignidad.

Los cobradores que hacen de su trabajo una forma de abuso no puedenser tolerados por la ley, bajo ninguna circunstancia.

I. Definición de cobranza ilegítima

Para proyectar de mejor forma el problema que nos atañe, es dablecircunscribir los términos que lo componen a la llana definición de laReal Academia Española:

cobranza

1. f. cobro (? acción de cobrar)

(Énfasis añadido)

A contrario sensu, para dilucidar de forma másamplia el significado de ilegitimidad en la cobranza, primariamenteestablezco la definición de lo que es legítimo:

legítimo, ma

...

1. adj. Conforme a las leyes.

2. adj. lícito (? justo)

(Énfasis añadido)

De las definiciones transcritas, podemos arribar a las siguientesconclusiones:

Primera. La cobranza es una acción cuyalegitimidad depende de que se encuentre previsto en las leyes.

Segunda. Si la acción de cobranza no seestablece en las leyes, entonces su ejercicio no solo sería ilegitimo,también sería ilegal.

Y la legalidad la debemos entender como la cualidad de la existenciapor la que una ley tiene efectos jurídicos erga omnes.

legalidad

1. f. Cualidad de legal.

2. f. Der. Ordenamiento jurídico vigente . Talpartido viene aproximándose a la legalidad.

(Énfasis añadido)

Luego entonces, podemos afirmar que la cobranza es ilegitima en razón de su ilegalidad, y que, por tanto, dicha conducta,atenta per se contra el interés público; no debemos obviar que elpropósito de las leyes es que la sociedad converja entre, desde y haciala seguridad jurídica que sólo es posible garantizar en un Estado dederecho.

Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece las garantías jurídicas base o mínimas de todo procedimientojurisdiccional en los artículos 16 y 17, los cuales, respectivamente,imponen al Estado el deber de garantizar que nadie pueda ser molestadoen su persona o patrimonio sino en virtud de mandamiento fundado ymotivado, y que, toda persona tiene derecho a la administración dejusticia por tribunales previamente establecidos.

Dichas disposiciones no se limitan a una materia ni procedimientoespecífico, sino que se enuncian bajo el principio de generalidad de lanorma. Por eso me permito abstraer las garantías Constitucionales alcaso concreto, pues existe la impresión de que los intereses económicospueden embestir en cualquier momento los derechos humanos de las y losmexicanos.

Era importante comenzar delimitando sintáctica y conceptualmente elfenómeno de la cobranza ilegitima. Asimismo, referir someramentenuestro conocimiento garantista de la norma suprema, pues nos permitedimensionar correctamente el problema abordado y evaluar la viabilidadde una reforma al Código Penal Federal.

Lo anterior toda vez que la cobranza se ha vuelto una práctica quecuanto más burda, más recurrente.

II. Legislación actual

Desde 2017, el Código Penal Federal cuenta con el capítulo “Amenazasy cobranza extrajudicial ilegal”, cuya extensión va del artículo 282 al284 Bis, y define de la siguiente manera cobranza extrajudicialilegal:

Artículo 284 Bis.

(...)

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmenteo a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deudaderivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendocréditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente porpersonas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, conindependencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevara cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícitainformar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas delimpago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra deldeudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado aéstos cuando éstas sean jurídicamente posibles

(Énfasis añadido)

Dicha definición contiene una tautología, pues la violencia y laintimidación son ilegales en cualquier modalidad contractual. Es más,su presencia en los convenios o contratos actualiza la nulidad deéstos, circunstancia que doctrinalmente se conoce como “vicios delconsentimiento”.

La primera reforma del artículo de mérito debe darse paradelimitar conceptualmente el tipo penal, pues, su lectura causaconfusión para la procuración y administración de justicia, porque ¿enqué circunstancia el uso de la violencia y la intimidación para elcobro de cualquier deuda son lícitas? La respuesta es simple: ¡porninguna circunstancia!

El mismo dispositivo habilita que el cobrador se acoja a laposibilidad de “informar” al deudor sobre las potenciales consecuenciasde incurrir en impago, es decir, la amenaza. Hecho que ha generadoesquemas de crédito delincuenciales, como los denominadosmontadeudas que operan desde las tecnologías de la información afin de que personas con necesidad se conviertan en deudorescautivos.

Por ello, la segunda reforma que propongo es suprimir dichaporción normativa, para evitar que los abusadores se acojan a laposibilidad que la ley les da, para requerir por medio del acoso yhostigamiento sistemático, el pago de una deuda.

Además, la presión que los despachos de cobranza y los monta deudashan ejercido en contra de sus deudores, bien puede crear una nuevamodalidad de hostigamiento, distinto al tipo penal sexual, en razón deque la ley no determina una cantidad máxima de visitas a domicilio,mensajes o llamadas “informativas” que el acreedor puede hacerpara exigir el pago del deudor o su aval.

III. Otras legislaciones

a) Ciudad de México

La Ciudad de México elimina de su definición penal las palabrasextraprocesal e ilegal para definir el tipo penal tratadohasta aquí como “cobro ilegítimo”. Al respecto:

Artículo 209 Bis. Al que con la intención derequerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quienfunja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúeactos de hostigamiento e intimidación , se le impondrá prisión deseis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientosdías de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan sipara tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o seusurparon funciones públicas o de profesión.

Para la reparación del daño cometido seestará a lo dispuesto en el artículo 46 de este código.

(Énfasis añadido)

En la transcripción hecha se advierte que el cobro ilegítimo paraeste ordenamiento lo configuran “actos de hostigamiento e intimidación”y que, derivado del incremento en esta conducta delictiva, la pena enla Ciudad de México es más alta que la establecida en el Código PenalFederal, como se aprecia a continuación:

Según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de laCiudad de México, se han registrado en lo que va de 2022, 5 mil 452reportes por el esquema de extorsión y fraude conocido comomontadeudas, lo que representa un aumento de 454 por ciento alcomparar el promedio mensual recibido durante 2022 contra 2021.

Por ello, la tercera reforma que propongo es equiparar lapena del Código Penal para el Distrito Federal, al ordenamiento penalfederal por la misma conducta delictiva.

Además, el Código Penal para el Distrito Federal refiere en el mismonumeral quiénes serán los responsables de reparar el daño en caso deacreditarse la conducta:

Artículo 46 (Obligados a reparar eldaño).

Están obligados a reparar el daño

I. Los tutores, curadores o custodios , porlos ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo suautoridad;

II. Los dueños, empresas o encargados denegociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados,domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios;

III. Las sociedades o agrupaciones, por losdelitos de sus socios o gerentes, directore s, en los mismostérminos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demásobligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla ala sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá consus bienes propios por la reparación del daño que cause; y

IV. El gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidorespúblicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo elderecho del Gobierno del Distrito Federal para ejercitar las accionescorrespondientes contra el servidor público responsable.

(Énfasis añadido)

Elemento normativo que no contiene el Código Penal Federal, y que,por tanto, complica que las victimas gocen a plenitud de su derecho ala reparación del daño. Por lo que, la cuarta reforma quepropongo es adicionar al artículo 284 Bis del Código Penal Federal, lossujetos que tendrán la obligación de reparar el daño, en relación conel artículo 32 del mismo ordenamiento.

Artículo 32. Están obligados a reparar eldaño en los términos del artículo 29:

I. Los ascendientes , por los delitos de susdescendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II. Los tutores y los custodios , por losdelitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III. Los directores de internados o talleres ,que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que sehallen bajo el cuidado de aquéllos;

IV. Los dueños, empresas o encargados denegociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie,por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados,domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de suservicio;

V. Las sociedades o agrupaciones , por losdelitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos enque, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligacionesque los segundos contraigan.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal,pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios porla reparación del daño que cause; y

VI. Cualquier institución, asociación,organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo,educativo, recreativo o de cualquier índole , cuyos empleados,miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen susactividades de manera voluntaria o remunerada; y

VII. El Estado, solidariamente por losdelitos dolosos de sus servidores públicos, realizados con motivo desus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos.

(Énfasis añadido)

De esta forma, el acceso a la justicia y a la reparación del dañoserá garantizado a plenitud en el Código Penal Federal y robustecerá laprotección del Estado mexicano hacia las víctimas de este delito.

En el siguiente gráfico se observa que las bondades de lalegislación penal de la Ciudad de México tienen como consecuenciainmediata poner un alto al hostigamiento.

Por ello, la quinta reforma que propongo respecto al artículo284 Bis del Código Penal Federal es para incorporar la palabrahostigamiento, debido a que, por sus características, se tratade un hecho distinto a la violencia y a la intimidación, empero, lasconductas delictivas más recurrentes en este sentido se dan a travésdel hostigamiento.

b) Baja California

El Código Penal de Baja California incorpora a su definición lapalabra engaño. Dicho elemento normativo abona a la certezasobre las formas en que la cobranza ilegitima se consuma, alrespecto:

Artículo 171 Bis. Al que con la intención derequerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quienfunja como referencia o aval,

Utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valgadel engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación , se leimpondrá prisión de tres meses a un año y una multa de ciento cincuentaa trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida yActualización días de salario mínimo, además de las sanciones quecorrespondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellosfalsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Para la reparación del daño cometido se estará a lodispuesto en el artículo 44 de este código.

(Énfasis añadido)

Por ello, la sexta reforma que propongo es adicionar lapalabra engaño a la definición penal federal pues, en loshechos, los cobradores de mala fe se valen tanto del engaño, como de laignorancia, para perturbar la tranquilidad de las familiasmexicanas.

En razón de los argumentos vertidos hasta aquí, anexo en elsiguiente cuadro la propuesta de reforma que la suscrita somete a suconsideración:

En Acción Nacional entendemos que las causas de la criminalidad sonmúltiples y complejas, y que no obedecen a la culpa de un soloindividuo, incluido el presidente, sino a una descomposición sistémica,auspiciada por el régimen corrupto y de impunidad que gobernó Méxicopor décadas durante el siglo XX y que se sostuvo e incrementó duranteel pasado gobierno. Sostenemos que ha llegado el momento de reconocerque ningún político, de ningún partido tiene la solución mágica alproblema (Acción Nacional, 2021. Plataforma Electoral 2021. URLhttps://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/QTZlEL3AIEbHXDhaicVZvz9uGzFX0G.pdf). Pero que, con la suma de voluntades,podemos abonar a la construcción de las soluciones a los problemas quelastiman a las y los mexicanos.

Por lo expuesto me permito presentar a este pleno la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 284 Bis del Código PenalFederal, en materia de cobranza extrajudicial ilegal

Único. Se reforma el artículo 284 Bis del Código PenalFederal, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis. Se sancionará con prisión de seis mesesa dos años y una multa de trescientos mil a seiscientos milpesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicialilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sancióneconómica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicaránlas reglas del concurso de delitos señalado en el Código PenalFederal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso delhostigamiento , el engaño , la violencia o la intimidación,ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir elpago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales,incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgadosoriginalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a estaactividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro almomento de llevar a cabo la cobranza.

Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto enel artículo 32 de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo deldiputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en laLXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así comodel artículo 6, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asambleainiciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso vital para la supervivencia y el desarrollo.Sin embargo, las actuales condiciones de escasez global se hanconvertido en una presión política y social que involucra fenómenoscomo el crecimiento poblacional, la urbanización y el cambioclimático.1

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE), 4 de cada 10 personas en el mundo viven en estado deestrés hídrico y en condiciones de demanda que pueden superar 50 porciento actual de aquí al año 2030.2 En este sentido,se ha vuelto sumamente relevante promover campañas para disminuir sudesperdicio y fomentar el consumo responsable, con el fin de asegurarsu sustentabilidad para las futuras generaciones.

Estos objetivos forman parte de la gobernanza del sistema de agua. Através de ella, se define la capacidad de todos los agentes paraintegrar a múltiples sectores de forma simultánea en su cuidado ytratamiento. Entre ellos, destacan el sector de la salud pública, lascadenas de suministro en todos los niveles, los productores de energíay las agencias nacionales de administraciónhídrica.3

En el caso de México, es la Comisión Nacional del Agua (Conagua) laencargada para la gestión y gobernanza del agua en todo el país. Através de ella, se construyen las herramientas que reconocen losniveles de riesgo en todas las áreas de su administración y seincorporan políticas interinstitucionales.

Entre ellas, destacan las que se facultan por la Ley de AguasNacionales y se implementan a nivel estatal y local. En años recientes,éstas han modificado su contenido para atender la escasez a causa defenómenos naturales como las sequías y las del desperdicio de agua enel consumo personal y de grandes industrias.4

Según el reporte El agua en la economía circular y su resiliencia del Banco Mundial,5 minimizar el desperdicio deagua puede tener beneficios económicos significativos. Esto representaeficientar su uso dentro de los hogares, así como en los sectoresagrícolas e industriales que suelen mantener costos altos de inversióna través del uso del agua.6 También destacan otrossectores, como el energético, que se basa en centrales hidroeléctricaspara potencializar la transformación de la energía.

De igual forma, promover mejores patrones de consumo se ve reflejadoen grandes beneficios ambientales. El uso excesivo del agua genera elagotamiento de recursos frescos, lo cual puede tener efectos negativosen los ecosistemas y la biodiversidad. Un estudio del InstitutoMexicano de Tecnología del Agua reporta que el abuso del aguaincrementa la vulnerabilidad de cuencas importantes en el país hasta en2 por ciento de manera anual. Sobresalen las de los estados de Chiapas,Tabasco y Veracruz.7

Es importante comprender que estos efectos en la disponibilidadimplican configuraciones a nivel social. El Instituto Alemán deEconomía Laboral (IZA), señala que, en muchas regiones del mundo, lacarencia de agua puede llevar a conflictos entre diferentes grupos quebuscan el acceso a recursos que deben serilimitados.8

Los académicos han encontrado que, si se atiende la demanda a travésde programas y políticas particulares, aunque existan shocks ambientales como sequías, se vuelve más manejable la reducción de losconflictos.

En virtud de lo anterior, es prioritario promover campañas deaprovechamiento para reducir el riesgo de problemas en las sociedades.Para ello, debemos confiar en el aprendizaje y la experiencia de latrayectoria de las instituciones mexicanas al momento de aplicarlas.

Sobre ello, destaca el análisis publicado por el Departamento deEstudios de Comunicación Social de la Universidad de Guadalajara enMéxico en 2016. En él, se muestra que, a pesar de la intención delGobierno de México a lo largo de las primeras dos décadas del siglo XXpara mediatizar el comportamiento responsable, hasta ese momento sehabían observado pocos cambios voluntarios en el consumo delagua.9

Una de sus principales recomendaciones fue generar canales deinformación accesible y oportunidad para promover la implementación deestas campañas a través de sectores específicos e institucionespúblicas y privadas. Con ello, se pretende impactar la estructurainstitucional y persuadir la percepción de la población para hacer unuso más inteligente de los recursos hídricos y sudisponibilidad.10

Por ello, esta iniciativa contempla modificar la Ley de AguasNacionales, para que la Comisión Nacional del Agua, que regula lasdisposiciones conforme a su ley y reglamentos, pueda implementar unacampaña anual, de amplia difusión en los principales medios decomunicación masiva, así como redes sociales y a través de impresosespeciales, orientada a modificar los patrones de consumo de losusuarios de agua potable, especialmente en las zonas urbanas, con elfin de evitar el desperdicio y fomentar la racionalización.

Para las y los diputados del PRI, el manejo del agua en el país esun tema prioritario. Su crisis ha impulsado una serie de propuestaslegislativas y acciones administrativas para generar un cambiopositivo. Nuestro compromiso incluye medidas económicas,medioambientales y sociales para mejorar la estrategia de consumo yasegurar el futuro hídrico del país a través de la mitigación de losimpactos negativos del manejo del agua.

Los cambios propuestos consideran lo siguiente:

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales,en materia de campañas de cuidado

Único. Se reforma la fracción XXVI del artículo 9 de la Leyde Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

...

...

...

...

I. a XXV. ...

XXVI. Promover en el ámbito nacional el usoeficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclohidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua queconsidere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valoreconómico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestiónintegrada de los recursos hídricos. Entre las actividades que laComisión programe para dar cumplimiento a estas funciones, deberáimplementar una campaña anual, de amplia difusión en los principalesmedios de comunicación masiva, así como en redes sociales y a través deimpresos especiales, orientada a modificar los patrones de consumo delos usuarios de agua potable, especialmente en las zonas urbanas, conel fin de evitar el desperdicio y fomentar la racionalización.

XXVII. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Implementing the OECD Principles on WaterGovernance. Consultado en: HYPERLINK“https://read.oecd-ilibrary.org/environment/implementing-the-oecd-principles-on-water-governance_9789264292659-en#page4”https://read.oecd-ilibrary.org/environment/implementing-the-oecd-principles-on-water-governance_9789264292659-en#page4

2 Íbidem.

3 The “water crisis” is largely a governance crisis.Consultado en:https://www.oecd.org/cfe/regionaldevelopment/48885867.pdf

4 Por un México con Agua. Disponible en:https://www.gob.mx/conagua/articulos/por-un-mexico-con-agua-18498

5 Water in Circular Economy and Resilience.Disponible para su descarga en:https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/36254

6 Transforming Water-Scarce Cities into Water-SecureCities through Collaboration. Disponible en:https://www.worldbank.org/en/news/feature/2017/05/15/water-scarce-cities-initiative

7 Efectos del cambio climático en la disponibilidadde agua en México. Disponible en:https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-24222012000100001#:~:text=En%20el%20caso%20de%20M%C3%A9xico,la%20planicie%20costera%20de%20Veracruz.

8 Water Scarcity and Social Conflict. Disponible en:https://docs.iza.org/dp14707.pdf

9 Análisis crítico de las campañas de comunicaciónpara fomentar la “cultura del agua” en México. Disponible en:https://www.scielo.org.mx/pdf/comso/n26/0188-252X-comso-26-00223.pdf

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez(rúbrica)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección de DatosPersonales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado JesúsFernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández , diputadofederal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberaníala iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma elartículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales enPosesión de los Particulares, con el propósito de hacer efectiva laprotección a la privacidad y a la autodeterminación informativa de laspersona s, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos personales constituyen hoy día un activo de enorme valoren el ámbito comercial, dado que su tráfico en el mercado negro haperfilado un lucrativo negocio que violenta abiertamente la legislaciónpor la que se ordena regular su tratamiento legítimo, controlado einformado; cuyo propósito está en garantizar la privacidad y el derechoa la autodeterminación informativa de las personas.

Violenta, en principio, la Declaración Universal de los DerechosHumanos, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyodocumento, el artículo 12 establece que “nadie será objeto deinjerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio osu correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”: cuandodetermina asimismo que “toda persona tiene derecho a la protección dela ley contra tales injerencias o ataques”.

A partir de esta declaración, los países han promulgado leyes enmateria de protección de datos personales, que en esencia tienen porobjeto proteger la información de las personas en manos departiculares, procurando el derecho a la privacidad, buscando evitarasí, entre otras afectaciones, el uso indiscriminado que ahora ocurrepor causas comerciales.

En el caso de nuestra nación, el ordenamiento en la materia tienecomo principios fundamentales el que “los responsables en eltratamiento de datos personales, deberán observar los principios delicitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad,proporcionalidad y responsabilidad”.

Garantiza además como derechos para el titular de la información, elque este pueda acceder a sus datos personales que obren en poder delresponsable, a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos, acancelarlos para efectos de la supresión del dato y a oponerse en todomomento y por causa legítima al tratamiento de sus datos. De resultarprocedente este último derecho, el responsable no podrá tratar losdatos relativos al titular.

Para el cumplimiento de los preceptos, el ordenamiento define lasfiguras: responsable, como aquella persona física o moral de carácterprivado que decide sobre el tratamiento de datos personales y alencargado como la persona física o jurídica que sola o conjuntamentecon otras trate esta información por cuenta del responsable.

Ambas figuras están obligadas a mantener la confidencialidad de losdatos personales, así como a darles el uso para el propósito autorizadopor los particulares y a no transferirlos a terceros sin elconsentimiento debido, entre otras disposiciones.

La legislación en esta materia responde en alguna medida, al hechode que la demanda de bienes y servicios que trae consigo la expansióncomercial en sí, deriva entre otras cosas, en la recolección de basesde datos personales y su concentración en poder de grupos económicos;donde y dado el valor que se otorga a esta información de carácterconfidencial, no en pocos eventos termina siendo entrecruzada ytransmitida a un mercado ilegal que va en perjuicio de la privacidad einterés particular de las personas.

Se trata de un atractivo mercado que apunta a seguir en aumento,gracias al caudal de ganancias que representa para negociantes; queapoyados en la denominada “revolución tecnológica de la información”,utilizan esta herramienta que les permite la interacción, así como elacceso a la información por un número cada vez mayor de personas;muchas de las cuales son perfiladas como clientes potenciales.

Entre otros recursos, el uso de tecnologías modernas ha favorecido adiversos y variados propósitos. Uno de estos, el que la informaciónquede sujeta a las reglas de la oferta y la demanda que el mercadoimpone.

Las herramientas tecnológicas que la modernidad ha traído,representan acortar distancia y ahorrar tiempo, donde la información decarácter personal que las empresas recaban y concentran se vuelve unactivo de gran valor; en el que las bases de datos particulares pasan aser una mercancía que vale y mucho, merced a la cotización que alcanzapara un mercado negro que ha ido en franca expansión.

Apoyados en el uso de recursos tecnológicos y con un apetito voraz,crece el número de organizaciones de carácter mercantil que están a lacaza de la recolección, entrecruzamiento y transmisión de datospersonales. Unas, con el propósito de ampliar su mercado bajoartilugios y otras más ofertando bienes y servicios que no siempreresultan ser reales.

Las personas que de buena voluntad proporcionan sus datos personalesa entidades diversas, entre las que están las de tipo comercial, suelenser ajenas a imaginar el valor que esta información alcanza y los finesa los que será destinada en un mercado negro que no se detiene por lasprohibiciones legales, mucho menos por limitaciones escrupulosas.

Circula en la red una cantidad enorme de información, queconcentrada por negocios particulares y sumada a las bases de datos decarácter confidencial que ya se tienen, les significa a estos definirperfiles y clasificar clientes potenciales; a los cuales se ofertanbienes y servicios específicos de manera arbitraria, ya que no se tieneel debido consentimiento de las personas, estando ausente la éticacomercial en muchos de los casos.

Amén del tráfico ilegal al que la información de bases de datos essometida, muchas empresas arman estrategias de mercado, desdeñando elcumplimiento de la legislación y normatividad aplicable, con el únicoafán de hacer crecer sus negocios, a través de prácticas de acoso querayan en el terrorismo.

Son negociaciones tanto de carácter real y otras más ficticias queoperan en los espacios virtuales y telefónicos, sorprendiendo aparticulares en días y horas impropios para ofertarles un sinfín debienes y servicios: con actitudes insistentes y hasta de amenazas queatentan contra la privacidad e integridad psicológica de laspersonas.

Realizan llamadas telefónicas, envían correos electrónicos ymuestran en las páginas de la red de internet de computadoras uordenadores mensajes que orillan a los usuarios a dar pulsaciones quelos llevan a caer en trampas comerciales, no sólo para venderlesdeterminados productos o servicios, sino también para requerirles contrucos cibernéticos datos personales y hasta información de caráctersensible.

Suelen ocurrir casos en los que, al darle pulsación a determinadaspáginas de la red y a mensajes disfrazados de claridad. el usuariotermina cayendo en trampas que lo llevan a proporcionar datospersonales, autorizando el acceso indebido por parte de losparticulares a esta información que de manera ilegal es compartida.

Las bases de datos en manos de particulares no sólo identifican aindividuos, sino que la combinación de la información general y hastade carácter sensible, les sirve a comerciantes para elaborar perfilesde índole variada, cuyo listado se convierte en mercancía sumamenteatractiva para un tráfico ilegal especializado, según consta en casosdenunciados.

Los perfiles son definidos a partir de que en las bases de datos sealmacena información de las personas, que contiene entre otroselementos: el género, edad, domicilio, número de contacto telefónico,cuenta de correo electrónico, ingresos económicos promedio, tipo detransacciones e historiales de pago; lo cual permite conocer de estastanto sus preferencias como hábitos de consumo, que resultan en factorclave para los propósitos mercantiles.

La gente se ve sorprendida cuando recibe mensajes vía internet ytelefónica, así como llamadas de empresas y negocios que desconocen ycon los que por lógica no guardan relación comercial alguna; ante locual se preguntan de dónde o como fueron obtenidos sus datos decarácter personal, cuya privacidad debería estar resguardada y nocirculando en poder de manos ajenas y extrañas.

Las personas reciben inesperadamente ofertas de productos yservicios variados con atractivas condiciones de artilugio,solicitándoles las entidades comerciales validación de datos que pasana engrosar listados para servir a propósitos mercantilistas,volviéndose la situación un círculo vicioso que representa afectacionesa la economía de la gente.

Son evidentes así situaciones de flagrante violación legal, dondetanto encargados como responsables del tratamiento de datos personales,además de omitir el cumplimiento de la confidencialidad que lalegislación ordena; en otros casos no atienden solicitudes de acceso,rectificación, cancelación u oposición, además de que omiten comunicaravisos de privacidad a los particulares.

Con el argumento de dar cumplimiento a lo que la legislación ordena,algunas empresas disfrazan los mensajes de avisos de privacidad a susclientes, sin haberles precisado ni abundar en detalles acerca de lafinalidad que tendrá la información proporcionada por los usuarios.

Resultando así que a los datos personales se les dé un tratamientodiferente al que la Ley ordena y garantiza, ya que la información quefue recabada con métodos de engaño y fraude; es violentada en suelemental derecho a la privacidad cuando es transferida a terceros.

Frente a los hechos, es imperativo garantizar la salvaguarda de lainjerencia de terceros en los datos de carácter personal en manos departiculares, no sólo por la vinculación que entrañan con la esferaprivada de las personas, sino porque su transferencia indebida da pasoa la eventual comisión de fraudes y extorsiones; en perjuicio de laeconomía de muchas gentes y en favor de negociantes sin escrúpulos.

La presente iniciativa propone una adición al artículo 63 de la LeyFederal de Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, de manera que la venta o transferencia indebida de basede datos que configuren en mercado negro de esta información,constituyan una infracción explicita a este ordenamiento.

Ello representaría una medida expresa, de suerte qué en estrictaaplicación de la Ley, se evite el que los datos personales seanutilizados indebidamente, para garantizar así la privacidad y que lainformación en manos de particulares reciba el tratamiento acordadoentre las partes de conformidad con los principios dispuestos.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal deProtección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI, recorriéndose ensu orden las subsecuentes, al artículo 63 de la Ley Federal deProtección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, paraquedar como como sigue:

Artículo 63. ...

I. a X . . .

XI. La venta o transferencia indebida de bases dedatos que configuren un mercado negro de esta información.

XII. a XX . . .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Fuente de consulta

https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/1319/e_fertra421.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de2023.

Diputado Jesús Fernando García Hernández(rúbrica)


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